Tribunal Administrativo de Bolívar confirma improcedencia de tutela para exigir cumplimiento de sentencia contra la Policía Nacional
Proviene de: Sentencias
23 de julio de 2025 21:52:19
Providencia judicial y contexto procesal
El Tribunal Administrativo de Bolívar, Sala de Decisión No. 004, emitió la Sentencia No. 027 de 2025, el 22 de mayo de 2025, en segunda instancia, respecto a un proceso de acción de tutela instaurado contra la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional. La accionante, quien fue funcionaria de la Policía Nacional y pensionada por invalidez, solicitó por esta vía judicial el cumplimiento de una sentencia condenatoria previa que ordenaba la actualización y pago de mesadas pensionales adeudadas, así como respuesta a una solicitud de información presentada ante la entidad.
Previamente, el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Cartagena había declarado la acción de tutela improcedente y con carencia actual de objeto, determinando que la accionante disponía de mecanismos ordinarios para reclamar el cumplimiento de la sentencia, específicamente el proceso ejecutivo.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante laboró en la Policía Nacional entre 1993 y 1997, retirándose por incapacidad laboral certificada en un 77%. Posteriormente, se le reconoció la pensión de invalidez desde la fecha de retiro, pero con valores liquidados según la normatividad vigente en 1997, sin que se aplicara la indexación correspondiente a las mesadas no recibidas oportunamente.
Tras interponer demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, se acogieron sus pretensiones y se condenó a la entidad demandada a actualizar las mesadas pensionales atrasadas con base en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) desde 1997 hasta 2011. Sin embargo, la cancelación de estas obligaciones se ha dilatado desde 2019 y, a la fecha de interposición de la tutela en marzo de 2025, la accionante no había recibido el pago correspondiente ni respuesta satisfactoria a su petición de información.
En la contestación, el Grupo de Pensiones de la Policía Nacional alegó falta de legitimación por pasiva, señalando que el cumplimiento de la sentencia corresponde al Grupo de Ejecución de Decisiones Judiciales de la Secretaría General de la Policía Nacional. Por su parte, esta última entidad indicó que sí había respondido la solicitud de información y que estaba gestionando la liquidación de la obligación para proceder al pago.
Consideraciones del Tribunal
El Tribunal Administrativo de Bolívar, en análisis jurídico, fundamentó su decisión en el carácter residual y subsidiario de la acción de tutela, conforme al artículo 86 de la Constitución Política. Se recordó que la tutela es un mecanismo preferente y sumario para proteger derechos fundamentales cuando no existan otros medios judiciales idóneos o cuando exista un perjuicio irremediable que justifique su uso excepcional.
El tribunal evaluó el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la tutela: legitimación por activa y pasiva, inmediatez y subsidiariedad. Si bien la accionante cumplía con la legitimación y la acción fue interpuesta en tiempo razonable, no se acreditó la subsidiariedad. La accionante disponía de mecanismos ordinarios, como el proceso ejecutivo, para reclamar el cumplimiento de la sentencia judicial, y no demostró un perjuicio irremediable que justificara la omisión de dichos mecanismos.
Aunque la accionante es persona con discapacidad reconocida y padece diversas patologías, el tribunal concluyó que estas circunstancias no impedían el acceso a la vía ordinaria ni configuraban un riesgo grave e inminente para sus derechos fundamentales. Además, se verificó que la accionante recibe actualmente la mesada pensional, lo cual no afectaría su mínimo vital de forma grave.
Finalmente, la Sala exhortó a las dependencias de la Policía Nacional involucradas a agilizar el trámite de liquidación y pago de la condena judicial, señalando que la dilación no es atribuible a la accionante y que la entidad debe cumplir con sus obligaciones en forma oportuna.
Decisión y efectos
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Bolívar confirmó la sentencia de primera instancia que declaró improcedente la acción de tutela, por no cumplirse el requisito de subsidiariedad. Así, se ratificó que la tutela no puede ser empleada para sustituir los mecanismos judiciales ordinarios cuando estos son idóneos y efectivos, salvo que exista un perjuicio irremediable.
La Sala ordenó notificar a las partes y remitió el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión, en cumplimiento de lo previsto en el Decreto 2591 de 1991.
Este pronunciamiento reafirma la importancia de preservar la función subsidiaria de la acción de tutela en Colombia, garantizando que se utilice como un instrumento excepcional para proteger derechos fundamentales, sin desconocer la competencia y eficacia de la vía judicial ordinaria. De esta manera, se busca asegurar el equilibrio entre la tutela efectiva de los derechos y el respeto por los procedimientos legales establecidos para la administración de justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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