Providencia judicial y contexto procesal
El Tribunal Administrativo de Bolívar, Sala de Decisión No. 004, emitió la Sentencia No. 027 de 2025, el 22 de mayo de 2025, en segunda instancia, respecto a un proceso de acción de tutela instaurado contra la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional. La accionante, quien fue funcionaria de la Policía Nacional y pensionada por invalidez, solicitó por esta vía judicial el cumplimiento de una sentencia condenatoria previa que ordenaba la actualización y pago de mesadas pensionales adeudadas, así como respuesta a una solicitud de información presentada ante la entidad. Previamente, el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Cartagena había declarado la acción de tutela improcedente y con carencia actual de objeto, determinando que la accionante disponía de mecanismos ordinarios para reclamar el cumplimiento de la sentencia, específicamente el proceso ejecutivo. Antecedentes fácticos y procesales
La accionante laboró en la Policía Nacional entre 1993 y 1997, retirándose por incapacidad laboral certificada en un 77%. Posteriormente, se le reconoció la pensión de invalidez desde la fecha de retiro, pero con valores liquidados según la normatividad vigente en 1997, sin que se aplicara la indexación correspondiente a las mesadas no recibidas oportunamente. Tras interponer demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, se acogieron sus pretensiones y se condenó a la entidad demandada a actualizar las mesadas pensionales atrasadas con base en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) desde 1997 hasta 2011. Sin embargo, la cancelación de estas obligaciones se ha dilatado desde 2019 y, a la fecha de interposición de la tutela en marzo...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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