Tribunal Administrativo de Bolívar confirma tutela contra la UGPP por incumplimiento en respuesta a solicitud de indemnización pensional
Proviene de: Sentencias
23 de julio de 2025 21:51:41
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Bolívar, en segunda instancia, mediante Sentencia de fecha 22 de abril de 2025, confirmó la decisión adoptada en primera instancia por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Cartagena que concedió el amparo solicitado mediante acción de tutela interpuesta contra la UGPP. La tutela fue instaurada para proteger el derecho fundamental de petición frente a la omisión en la respuesta a una solicitud de indemnización sustitutiva de pensión y a una petición de información relacionada.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante presentó inicialmente el 28 de agosto de 2024 una solicitud formal ante la UGPP para el reconocimiento y pago de una indemnización sustitutiva de pensión. Posteriormente, el 16 de enero de 2025, radicó un nuevo derecho de petición solicitando información sobre el estado de dicha solicitud. Sin embargo, la entidad no respondió a ninguna de estas peticiones dentro de los términos legales establecidos.
Frente a esta situación, la accionante interpuso una acción de tutela para proteger su derecho fundamental de petición, solicitando que la UGPP se pronunciara y efectuara los trámites administrativos correspondientes en el menor tiempo posible.
En primera instancia, el Juzgado Quinto Administrativo de Cartagena otorgó el amparo, argumentando que la entidad no había cumplido con los plazos legales para responder, vulnerando así los derechos fundamentales de petición y seguridad social. La UGPP impugnó esta decisión aduciendo que había emitido un acto administrativo el 12 de marzo de 2025 y que, por tanto, existía carencia actual de objeto por hecho superado.
Consideraciones jurídicas de la Sala de Decisión No. 6
La Sala confirmó la sentencia de primera instancia tras verificar el cumplimiento de los requisitos generales para la procedencia de la acción de tutela: legitimación activa y pasiva, inmediatez y subsidiariedad.
En cuanto al marco normativo, la Sala recordó que el derecho de petición está consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política y desarrollado por la Ley 1755 de 2015, que establece plazos específicos para que las autoridades respondan: generalmente quince (15) días hábiles, diez (10) días para solicitudes de documentos e información, y en materia pensional, plazos particulares que incluyen cuatro (4) meses para dar respuesta de fondo y seis (6) meses para la adopción de medidas relacionadas con el reconocimiento y pago de pensiones.
La jurisprudencia constitucional ha precisado que la respuesta a una petición debe ser clara, precisa, congruente y consecuente, y que el incumplimiento de los plazos legales configura una vulneración del derecho fundamental.
En el caso concreto, la Sala constató que la UGPP no respondió la solicitud inicial en el plazo de cuatro meses previsto en el artículo 19 del Decreto 656 de 1994, ni la petición de información dentro del término de quince días hábiles. Además, la suspensión de términos administrativos decretada por la entidad operó después de vencidos los términos legales, por lo que no era aplicable para justificar la demora.
Respecto a la impugnación que argumentaba la carencia actual de objeto por hecho superado, la Sala observó que la UGPP aportó un acto administrativo fechado el 12 de marzo de 2025, ordenando la práctica de pruebas relacionadas con la solicitud, pero no acreditó la notificación de dicha actuación a la accionante. En consecuencia, se concluyó que la vulneración del derecho fundamental persistía.
Decisión y efectos
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar confirmó la sentencia que amparó el derecho fundamental de petición y ordenó notificar la providencia conforme a lo establecido en el Decreto 2591 de 1991, además de remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta decisión reafirma la importancia de que las entidades públicas cumplan escrupulosamente los plazos legales para responder las solicitudes en materia pensional, garantizando así los derechos fundamentales de los ciudadanos y promoviendo la transparencia y eficiencia en la gestión pública.
Conclusión
Este caso pone en relieve la función de la acción de tutela como mecanismo eficaz para proteger derechos fundamentales frente a la falta de respuesta de las autoridades en trámites administrativos de gran impacto social, como lo son las pensiones y prestaciones sociales. La confirmación de la sentencia por parte del Tribunal Administrativo de Bolívar envía un mensaje claro sobre la obligación de las entidades estatales de cumplir con los términos legales para responder oportunamente y de manera efectiva a las solicitudes de los ciudadanos, fortaleciendo así el Estado de Derecho y la confianza en las instituciones públicas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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