Tribunal Administrativo de Bolívar confirma improcedencia de tutela por presunta vulneración de derechos en carrera administrativa
Proviene de: Sentencias
23 de julio de 2025 21:51:36
Contexto y naturaleza de la providencia
El Tribunal Administrativo de Bolívar, en su calidad de segunda instancia, emitió la Sentencia No. 11 de 2025, mediante la cual resolvió una acción de tutela interpuesta contra la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC). La acción pretendía amparar derechos fundamentales relacionados con el debido proceso, el mérito y la carrera administrativa, en el contexto de una supuesta discriminación y exclusión en el ejercicio de funciones dentro de la administración pública local.
La acción de tutela fue inicialmente negada por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Cartagena, instancia que consideró improcedente la solicitud por incumplimiento del requisito de subsidiariedad y falta de acreditación de un perjuicio irremediable. La parte accionante impugnó esta decisión, la cual fue confirmada por el Tribunal en segunda instancia.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante, funcionario público adscrito a la Alcaldía Mayor de Cartagena, presentó el 9 de septiembre de 2024 una queja ante la CNSC denunciando la vulneración de sus derechos de carrera administrativa, argumentando que se le había impedido ejercer funciones específicas por razones discriminatorias, en particular por su género. Además, alegó que una persona ajena a su cargo, con afinidades políticas, asumió dichas funciones sin fundamento legal. Según el relato, esta situación afectó su salud mental y física, y podría acarrear la pérdida de beneficios propios de su carrera administrativa.
La CNSC respondió que no tenía competencia directa para investigar la denuncia, señalando que la reclamación debía ser inicialmente presentada ante la Comisión de Personal de la Alcaldía, y que solo en segunda instancia podría intervenir esta entidad. Posteriormente, reiteró la falta de competencia y remitió copias de la queja a los órganos de control correspondientes para su eventual investigación.
El funcionario interpuso una acción de tutela contra la CNSC por presunta vulneración de sus derechos fundamentales al no investigar la denuncia y al no garantizar el debido proceso. En primera instancia, el juzgado competente declaró improcedente la tutela, decisión que fue impugnada y revisada por el Tribunal Administrativo de Bolívar.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal Administrativo de Bolívar fundamentó su decisión en el principio de subsidiariedad de la acción de tutela, consagrado en los artículos 29 y 86 de la Constitución Política y en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que establece que esta acción solo procede cuando no existan otros medios judiciales ordinarios para proteger los derechos fundamentales o cuando, existiendo estos, su uso sea necesario para evitar un perjuicio irremediable.
En el caso examinado, el Tribunal observó que el accionante no había agotado los mecanismos de defensa ordinarios previstos en la ley para resolver conflictos laborales y administrativos, tales como la presentación de reclamaciones ante la Comisión de Personal del Distrito, la interposición de recursos administrativos o la acción contencioso-administrativa de nulidad y restablecimiento del derecho. Asimismo, podía acudir directamente a los entes de control disciplinario.
La CNSC actuó dentro de su competencia y remitió la queja a las instancias correspondientes, por lo que no incurrió en ninguna omisión que configurara vulneración del debido proceso o de los derechos de carrera del funcionario. Además, el Tribunal señaló que no se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable que justificara la intervención excepcional del juez constitucional a través de la tutela.
En cuanto a los daños alegados en la salud del accionante y la situación administrativa derivada de la no evaluación y no desempeño de funciones, el Tribunal los consideró susceptibles de ser atendidos y resueltos mediante los medios ordinarios, sin que constituyan un daño inminente y grave que amerite el desplazamiento del principio de subsidiariedad.
Decisión final
Por todo lo anterior, la Sala de Decisión No. 003 del Tribunal Administrativo de Bolívar confirmó la sentencia de primera instancia que declaró improcedente la acción de tutela por falta de agotamiento de los mecanismos ordinarios de defensa y ausencia de perjuicio irremediable.
Se ordenó la notificación de la providencia a las partes y la remisión del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, cumpliendo con los procedimientos legales correspondientes.
Esta decisión reafirma la importancia del principio de subsidiariedad en la acción de tutela y destaca la necesidad de agotar previamente los recursos administrativos y judiciales ordinarios para proteger los derechos fundamentales en el ámbito laboral y administrativo público, garantizando así un adecuado respeto al debido proceso y la carrera administrativa.
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