Tribunal Administrativo de Bolívar confirma tutela por vulneración del derecho de petición en proceso de validación médica laboral
Tribunal Administrativo de Bolívar confirma tutela por vulneración del derecho de petición en proceso de validación médica laboral
Proviene de: Sentencias
23 de julio de 2025 21:51:33
Contexto y naturaleza de la decisión
La providencia judicial en cuestión corresponde a una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de Decisión No. 003 del Tribunal Administrativo de Bolívar, en el marco de un recurso de impugnación interpuesto contra una decisión de tutela. La acción constitucional fue presentada contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional – Área de Medicina Laboral, por presunta vulneración del derecho fundamental de petición y del debido proceso.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante, una coronel retirada tras 26 años de servicio en las Fuerzas Militares, se encontraba en proceso de validación ante una junta médico laboral. El 4 de febrero de 2025, presentó un derecho de petición dirigido a la entidad demandada, solicitando principalmente sus antecedentes médicos y documentación relacionada con la valoración y calificación de lesiones sufridas durante su servicio activo.
Al vencimiento del término legal para responder esta petición, la accionante no había recibido contestación alguna, lo que motivó la interposición de la acción de tutela. En primera instancia, el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Cartagena declaró la vulneración de los derechos fundamentales invocados y ordenó a la entidad demandada responder de fondo la solicitud en un término perentorio.
Posteriormente, la entidad accionada presentó un informe y una impugnación subsidiaria a la sentencia, señalando que la petición ya había sido atendida y que, por tanto, existía una carencia actual de objeto por hecho superado. Sin embargo, el juzgado remitió el caso al Tribunal Administrativo de Bolívar para resolver la impugnación.
Consideraciones principales de la Sala
El Tribunal Administrativo de Bolívar realizó un análisis riguroso del cumplimiento del derecho de petición y del debido proceso, así como de la figura jurídica de la carencia actual de objeto por hecho superado. La Sala destacó que, si bien la entidad demandada remitió una respuesta el 20 de marzo de 2025, esta se produjo con posterioridad al vencimiento del término legal y al fallo inicial, y que la documentación aportada resultó insuficiente para acreditar que se atendió de manera completa la solicitud.
Además, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional reconoció que ciertos aspectos de la petición, como la relacionada con la justicia penal militar, no correspondían a su competencia, pero no justificó debidamente esta omisión ni aportó pruebas claras de la remisión de las solicitudes a las demás dependencias correspondientes.
El Tribunal se apoyó en precedentes constitucionales que establecen que la carencia actual de objeto por hecho superado solo procede cuando la afectación al derecho fundamental desaparece efectivamente entre la interposición de la tutela y la decisión judicial, y que las pretensiones del accionante se satisfacen plenamente por la conducta del agente estatal.
En este caso, la Sala concluyó que la entidad no demostró fehacientemente que la petición fue respondida de forma completa y oportuna, por lo que confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció la vulneración de los derechos fundamentales y ordenó la respuesta de fondo.
Marco normativo y jurisprudencial
Para la resolución del caso, el Tribunal se apoyó en el artículo 23 de la Constitución Política, que consagra el derecho de petición, y en la Ley 1755 de 2015, que reglamenta su ejercicio. Además, citó sentencias de la Corte Constitucional relacionadas con la protección del derecho de petición y los límites de la acción de tutela, especialmente en cuanto a la figura de la carencia actual de objeto.
El Decreto 2591 de 1991 fue también referencia normativa para el control de legalidad en el trámite de la acción de tutela.
Conclusión de la providencia
El Tribunal Administrativo de Bolívar, en su sentencia No. 15 de 2025, confirmó la decisión de primera instancia que ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional – Área de Medicina Laboral dar respuesta completa y de fondo a la solicitud presentada por la coronel retirada. La Sala rechazó la impugnación presentada por la entidad al considerar que la documentación tardía y parcial no configuró la superación del hecho que motivó la acción constitucional.
Finalmente, se ordenó notificar la providencia a las partes y remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Esta decisión reafirma la importancia de garantizar el derecho fundamental de petición y el debido proceso en los procedimientos administrativos, especialmente cuando están en juego derechos de personas vinculadas a la Fuerza Pública. Así, se fortalece la tutela judicial efectiva y se asegura que las entidades públicas cumplan con sus obligaciones en tiempos establecidos, garantizando transparencia y respeto por los derechos de los ciudadanos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.