Tribunal Administrativo de Bolívar declara improcedente acción de tutela contra nombramiento en período de prueba en la Fiscalía General de la Nación
Proviene de: Sentencias
23 de julio de 2025 21:51:27
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Bolívar, en segunda instancia, emitió la Sentencia No. 024/2025 a través de su Sala de Decisión No. 004, con fecha nueve de mayo de 2025. La providencia judicial resuelve una acción de tutela interpuesta contra la Fiscalía General de la Nación – Dirección Ejecutiva, que impugnaba un acto administrativo de nombramiento en período de prueba en el cargo de técnico investigador II, derivado de la recomposición de lista de elegibles en un concurso de méritos.
La acción de tutela es un mecanismo preferente y sumario contemplado en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, para proteger derechos fundamentales cuando estos son vulnerados o amenazados. No obstante, la jurisprudencia ha establecido que esta acción es residual y subsidiaria, procediendo solo cuando no existen otros medios legales efectivos para la protección del derecho o cuando se requiere evitar un perjuicio irremediable.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte accionante, quien se desempeña desde 2008 en la Fiscalía General de la Nación, con 17 años de trabajo continuo en provisionalidad en el cargo de técnico investigador II, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales de igualdad, unidad familiar, debido proceso, derecho a la vida digna y salud. Esto, debido a que fue nombrada en período de prueba en la Dirección Seccional de Casanare, tras un proceso de recomposición de la lista de elegibles, y solicitó ser ubicada en la Dirección Seccional de Bolívar, donde se encontraban vacantes absolutas y donde venía desempeñándose en provisionalidad.
La accionante alegó que la asignación en Casanare afectaba la unidad familiar, debido a que tiene a su cargo dos hijos menores de edad y un hijo de crianza que padece una grave enfermedad oncológica, requiriendo tratamiento médico especializado. Además, argumentó que esta situación le ha generado afectaciones en su salud física y mental, diagnosticándose con cefalea tensional, trastornos de ansiedad y depresión, entre otras condiciones.
El Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Cartagena, en primera instancia, concedió la tutela, ordenando a la Fiscalía modificar el nombramiento y ubicar a la accionante en la Dirección Seccional de Bolívar, en atención a la vulneración de los derechos alegados y la afectación de la unidad familiar.
Consideraciones principales de la Sala de Decisión
La Fiscalía General de la Nación presentó impugnación contra la sentencia, argumentando la improcedencia de la acción de tutela para controvertir actos administrativos de nombramiento derivados de concursos de méritos, señalando que existen mecanismos ordinarios adecuados, como el de nulidad y restablecimiento del derecho, para discutir tales actos. Además, indicó que el nombramiento en periodo de prueba está sujeto a aceptación y posesión, por lo que no genera un derecho subjetivo consolidado. Expuso también que la planta de personal de la Fiscalía es de carácter global, flexible y nacional, lo que implica que la ubicación geográfica no es un criterio determinante en los nombramientos.
Al analizar los requisitos de procedencia de la acción de tutela, la Sala confirmó que se cumplían la legitimación por activa y pasiva, así como la inmediatez. Sin embargo, concluyó que no se cumplía la condición de subsidiariedad, ya que la accionante dispone de mecanismos legales ordinarios para impugnar el acto administrativo cuestionado y no acreditó un perjuicio irremediable que justificara la vía de tutela.
La Sala enfatizó que el concurso objeto del proceso fue regulado por el Acuerdo No. 001 de 2023 y el Decreto 020 de 2024, los cuales establecen la naturaleza nacional y flexible de la planta de personal, condiciones que fueron conocidas por la accionante al momento de participar en la convocatoria. Por lo tanto, no es procedente modificar la asignación en función de circunstancias personales, como la ubicación geográfica, sin afectar el principio de igualdad y la transparencia del concurso.
Asimismo, se precisó que el nombramiento en periodo de prueba aún no ha generado derechos subjetivos, pues la formalización del cargo depende de la aceptación y posesión efectiva. En consecuencia, aspectos relacionados con traslados o reubicaciones solo pueden ser analizados una vez superado este periodo, mediante los procedimientos ordinarios correspondientes.
Decisión final y efectos
El Tribunal Administrativo de Bolívar revocó la sentencia de primera instancia y declaró improcedente la acción de tutela, señalando que el medio adecuado para la protección de los derechos cuestionados es el recurso ordinario de nulidad y restablecimiento del derecho y no la tutela. Además, ordenó notificar a las partes y remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta decisión reafirma la naturaleza subsidiaria y residual de la acción de tutela en materia de actos administrativos relacionados con nombramientos en la función pública, especialmente en el contexto de concursos de méritos y recomposición de listas de elegibles, estableciendo un precedente relevante para casos similares en materia administrativa y laboral pública.
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Este caso resalta la importancia de respetar los mecanismos legales ordinarios para la defensa de derechos en el ámbito del empleo público y la necesidad de mantener el equilibrio entre derechos fundamentales y principios como la igualdad, la transparencia y la eficacia administrativa. La resolución del Tribunal Administrativo de Bolívar contribuye así a fortalecer la seguridad jurídica y la correcta aplicación de los procedimientos en los nombramientos públicos, garantizando que los procesos de selección y ubicación del personal se desarrollen bajo los principios constitucionales y legales vigentes.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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