Tribunal Administrativo de Bolívar confirma tutela por vulneración al debido proceso en trámite de indemnización administrativa
Proviene de: Sentencias
23 de julio de 2025 21:51:30
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Bolívar, en segunda instancia, profirió la Sentencia 8/2025 a través de su Sala de Decisión No. 03, con fecha seis de mayo de 2025, en el marco de una acción de tutela interpuesta contra la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas (UARIV). La acción buscaba la protección de derechos fundamentales relacionados con el debido proceso y la igualdad, debido a la presunta vulneración derivada de la demora en la respuesta a una solicitud de indemnización administrativa por hechos victimizantes asociados a delitos contra la libertad e integridad sexual.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante presentó el 22 de mayo de 2024 una solicitud de indemnización administrativa ante la UARIV, entidad que tiene un plazo máximo de 120 días hábiles para emitir una respuesta de fondo. En agosto de 2024, la entidad confirmó la recepción y trámite de la solicitud, sin que se emitiera pronunciamiento definitivo dentro del término legal. Ante el silencio administrativo, la solicitante interpuso acción de tutela para garantizar sus derechos fundamentales al debido proceso y al derecho de petición.
En primera instancia, el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Cartagena admitió la tutela y profirió sentencia el 20 de marzo de 2025, concediendo las pretensiones. La decisión ordenó a la UARIV responder de fondo en un plazo perentorio y, en caso de proceder, informar sobre la priorización y asignación de fecha para el pago de la indemnización. La entidad accionada presentó impugnación argumentando que no se había vulnerado derecho fundamental alguno y que la respuesta otorgada era congruente con la solicitud, pues aún se encontraban en proceso las verificaciones y no era posible fijar una fecha concreta para el pago.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la sentencia
El Tribunal Administrativo de Bolívar, con base en la Constitución Política y el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, declaró su competencia para conocer la impugnación. En su análisis, recordó que la UARIV debía resolver la solicitud de indemnización en un término de 120 días hábiles, plazo que ya había sido superado sin que se emitiera una respuesta de fondo.
La Sala resaltó que las respuestas entregadas por la entidad, en agosto de 2024 y marzo de 2025, se limitaron a informar sobre la recepción y el estado del trámite, sin resolver la pretensión sustancial. Además, enfatizó que la solicitante se encuentra en situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad, dado que padece enfermedades de alto costo y ha sido víctima de múltiples hechos en el marco del conflicto armado, lo cual la hace acreedora de un acceso prioritario a la indemnización.
El tribunal explicó que la Resolución 1024 de 2019 establece un método técnico de priorización que debe aplicarse anualmente para asignar turnos de pago proporcionalmente a los recursos disponibles. Este método tiene como propósito determinar si la persona puede ser priorizada para el pago dentro de la vigencia fiscal correspondiente. En consecuencia, si la solicitante cumple con los criterios de priorización, debe asignársele un turno para el pago, dado que dicha asignación es inherente al objeto del procedimiento administrativo.
El tribunal concluyó que la UARIV no cumplió con su deber de emitir una respuesta motivada y oportuna, vulnerando los derechos fundamentales al debido proceso y al derecho de petición. Por ello, confirmó la sentencia de primera instancia que ordenaba a la entidad responder de fondo y gestionar la indemnización administrativa en favor de la solicitante.
Decisión y orden judicial
En su fallo, el Tribunal Administrativo de Bolívar confirmó la sentencia emitida el 20 de marzo de 2025 por el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Cartagena. Además, ordenó notificar a las partes y remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Esta decisión reafirma la obligación de las entidades públicas de garantizar respuestas oportunas y motivadas en los procesos administrativos relacionados con la reparación integral de víctimas, en especial cuando se trata de personas en situación de vulnerabilidad.
Relevancia para el derecho administrativo y la protección de víctimas
Esta providencia judicial pone en evidencia la importancia del respeto al debido proceso y al derecho de petición en los trámites de indemnización administrativa, especialmente en el contexto de la reparación integral de víctimas del conflicto armado. La sentencia subraya la necesidad de que las entidades estatales cumplan con los plazos legales y procedimientos establecidos, y reconozcan las situaciones de urgencia para garantizar una protección efectiva de los derechos fundamentales.
Asimismo, destaca la aplicación del método técnico de priorización como mecanismo administrativo para organizar la asignación de recursos en función de la vulnerabilidad y la urgencia de los casos, asegurando así un trato diferencial y equitativo a las víctimas.
Esta decisión se convierte en un referente para futuros casos en los que se cuestionen demoras o silencios administrativos que puedan afectar derechos constitucionales, fortaleciendo el acceso a la justicia y la tutela efectiva en materia de reparación administrativa. Con ello, se reafirma el compromiso del Estado colombiano de proteger y garantizar los derechos de las víctimas del conflicto armado, promoviendo un sistema de justicia más ágil, justo y sensible a las necesidades de quienes han sufrido afectaciones graves.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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