Tribunal Administrativo de Bolívar confirma improcedencia de tutela por carencia de objeto en caso de atención médica en Hospital Naval de Cartagena
Proviene de: Sentencias
23 de julio de 2025 21:51:25
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante la Sala de Decisión No. 003, emitió la sentencia número 19 de 2025, en calidad de segunda instancia, relacionada con una acción de tutela presentada por un ciudadano retirado de la Armada Nacional. La acción fue dirigida contra la Nación – Armada Nacional, específicamente contra la Dirección de Sanidad Naval y el Hospital Naval de Cartagena. El recurso buscaba garantizar el derecho de petición para la asignación de citas médicas y la realización de exámenes radiológicos indispensables en el marco de un proceso médico laboral de retiro.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante, que se desempeñó como Infante de Marina Profesional y se encuentra retirado con derecho a asignación de retiro, inició un proceso médico laboral que incluye diversas especialidades médicas. El 11 de marzo de 2025 solicitó a la Dirección de Sanidad Naval la programación de radiografías de columna lumbosacra y articulaciones acromioclaviculares comparativas, así como una consulta posterior con un especialista en ortopedia y traumatología.
Ante la falta de respuesta por parte de la entidad, el ciudadano presentó una queja ante la Superintendencia Nacional de Salud el 30 de marzo de 2025. La entidad respondió asignando únicamente la cita en otorrinolaringología, sin pronunciarse sobre las radiografías ni la consulta en ortopedia. Debido a esta situación, el accionante interpuso la acción de tutela el 21 de abril de 2025.
El Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Cartagena admitió la tutela y emitió sentencia de primera instancia el 5 de mayo de 2025, declarando improcedente la acción por carencia actual de objeto, al haberse acreditado que la entidad accionada había realizado las diligencias necesarias y otorgado las autorizaciones médicas solicitadas. Esta decisión fue impugnada por el accionante, quien alegó que no le fueron remitidas materialmente las autorizaciones para las radiografías, lo cual podría afectar la realización efectiva de su cita con el especialista.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la sentencia
El Tribunal Administrativo de Bolívar, en ejercicio de su competencia constitucional y legal, analizó la impugnación y evaluó si la carencia actual de objeto estaba justificada pese a la alegación del accionante de un cumplimiento incompleto. Para ello, examinó el marco normativo aplicable, incluyendo el artículo 86 de la Constitución Política y la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la figura del hecho superado en acciones de tutela.
La jurisprudencia establece que la carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando, entre la presentación de la tutela y la emisión del fallo, se satisface completamente la pretensión planteada en la demanda. En tal caso, el objeto jurídico de la acción desaparece y cualquier decisión judicial sería ineficaz.
En el análisis probatorio, la Sala constató que el Hospital Naval Nivel III de Cartagena y la Dirección de Sanidad Naval emitieron y notificaron las autorizaciones para las radiografías solicitadas y la cita con el especialista en ortopedia y traumatología. Estas notificaciones fueron enviadas electrónicamente el mismo día, 24 de abril de 2025, al correo electrónico proporcionado por el propio accionante para tales efectos.
Además, las autorizaciones fueron adjuntadas en la contestación de la tutela y forman parte del expediente electrónico al cual el accionante tiene acceso. Este hecho trasladó la carga de gestión al demandante para la realización efectiva de sus citas y exámenes médicos. Por lo tanto, la Sala concluyó que las pretensiones que motivaron la acción de tutela fueron satisfechas y que la acción carece actualmente de objeto.
Decisión final y diligencias posteriores
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Bolívar confirmó la sentencia de primera instancia que declaró improcedente la acción de tutela por carencia actual de objeto debido a la configuración de un hecho superado. El fallo enfatiza que la entidad accionada cumplió con su obligación de conceder y notificar las citas y autorizaciones médicas requeridas.
Se ordenó además que, dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria del fallo, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión y que se envíe copia de la providencia al despacho de origen.
Implicaciones y relevancia jurídica
Este pronunciamiento reafirma la importancia de la figura del hecho superado en el trámite de acciones de tutela, especialmente en casos relacionados con el derecho fundamental a la salud y el derecho de petición. La decisión destaca que la eficacia de la tutela depende de la satisfacción real y completa de las pretensiones planteadas, y que el incumplimiento parcial o la falta de materialización por parte del solicitante puede implicar la pérdida del objeto de la acción.
Asimismo, el fallo resalta el uso adecuado de los medios electrónicos para la notificación de actos administrativos y su relevancia en el cumplimiento de las obligaciones institucionales en materia de salud pública y atención médica.
En conclusión, la sentencia del Tribunal Administrativo de Bolívar sienta un precedente claro sobre la valoración de la carencia de objeto en acciones de tutela relacionadas con la salud, promoviendo la celeridad y eficacia en la atención médica y fortaleciendo los mecanismos legales para garantizar los derechos fundamentales en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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