Contexto y tribunal competente
El Tribunal Administrativo de Bolívar, Sala de Decisión No. 003, conoció en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto por la entidad contra la sentencia proferida por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cartagena el 24 de agosto de 2023. La providencia responde al cumplimiento de una orden judicial emanada del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, mediante sentencia de tutela de 7 de abril de 2025.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se inició mediante demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, en la cual un profesional odontólogo solicitó que se declarara la existencia de un contrato laboral con la entidad hospitalaria pública usuaria, pese a que su vínculo formal era a través de empresas de servicios temporales que actuaban como intermediarias. Alegó que laboró de manera continua e ininterrumpida desde el 7 de abril de 2008 hasta el 30 de septiembre de 2020, desempeñando funciones propias del cargo de odontólogo dentro de las instalaciones del hospital.
El demandante señaló que la entidad usuaria habría incurrido en una práctica para desconocer la relación laboral directa, con el fin de reducir costos y eludir obligaciones laborales y prestaciones sociales. Además, argumentó que la modalidad de contratación como trabajador en misión excedió los límites temporales permitidos por la ley.
La entidad hospitalaria se opuso a la demanda, alegando que el vínculo laboral se mantenía exclusivamente con las empresas de servicios temporales y que no existía relación laboral directa con la entidad usuaria. Invocó la figura de la “subordinación delegada”, que permite a la empresa usuaria impartir órdenes y reglamentos sin que ello implique vínculo laboral directo con el trabajador en misión.
Durante el proceso se incorporaron pruebas documentales, como certificados laborales, contratos de prestación de servicios y reportes de aportes a seguridad social, así como testimonios que acreditaron la prestación personal y subordinación continuada dentro de las instalaciones de la entidad hospitalaria.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal recordó que la contratación mediante empresas de servicios temporales está regulada por la Ley 50 de 1990, en particular el artículo 77, que establece condiciones y límites temporales para la contratación de trabajadores en misión. La norma autoriza esta modalidad únicamente para labores ocasionales, transitorias o para reemplazo de personal, con un término máximo de seis meses prorrogables por otros seis meses.
El análisis probatorio evidenció que el profesional odontólogo laboró durante un periodo que excedió ampliamente el límite máximo legal para trabajadores en misión, con contratos sucesivos y prorrogados, sumando más de una década de servicios continuos para la entidad hospitalaria. Además, se constató que el actor estuvo sujeto a directrices, horarios y condiciones propias de subordinación, elementos esenciales para configurar una relación laboral.
La Sala de Decisión enfatizó que la existencia de la figura de “subordinación delegada” no excluye la posibilidad de que, en casos donde persista la relación laboral de manera permanente y bajo subordinación efectiva, se configure un contrato realidad. Esto significa que la formalidad del contrato no puede prevalecer sobre la realidad de la relación laboral.
Con base en el análisis legal y jurisprudencial, especialmente en las sentencias del Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal concluyó que estaban acreditados los tres elementos esenciales para declarar la existencia del contrato realidad: prestación personal del servicio, remuneración y subordinación.
En relación con la prescripción, el Tribunal aplicó la jurisprudencia vigente, estableciendo que el término para reclamar prestaciones derivadas del contrato laboral es de tres años contados desde la terminación del vínculo. Así, se declaró la prescripción para los periodos anteriores al 5 de mayo de 2010, salvo para aportes a pensión y salud que son imprescriptibles.
Por último, el Tribunal modificó la sentencia de primera instancia para ordenar que el pago de salarios y prestaciones sociales se realice tomando como base el salario correspondiente a un odontólogo de planta de la entidad hospitalaria, desde el 5 de mayo de 2010 hasta el 30 de septiembre de 2020. También dispuso el reconocimiento proporcional de aportes a seguridad social durante el periodo laborado, y la liquidación de prestaciones sociales en periodos en los cuales se evidenció la simultaneidad de contratos con diferentes empresas de servicios temporales.
Decisión y alcance
El Tribunal Administrativo de Bolívar falló en los siguientes términos principales:
- Confirmó la existencia del contrato realidad entre el profesional odontólogo y la entidad hospitalaria pública, con base en el principio de realidad sobre las formalidades.
- Modificó la sentencia de primera instancia para precisar el periodo de reconocimiento y pago de salarios y prestaciones sociales desde el 5 de mayo de 2010 hasta el 30 de septiembre de 2020, descontando lo efectivamente pagado.
- Ordenó el pago de aportes a pensión y salud como restablecimiento del derecho, durante todo el periodo laborado desde el 7 de abril de 2008 hasta el 30 de septiembre de 2020.
- Declaró la prescripción de las prestaciones sociales adeudadas para el periodo anterior al 5 de mayo de 2010, con excepción de aportes a seguridad social.
- Dispuso que la entidad reconozca prestaciones sociales correspondientes a periodos simultáneos de vinculación con diferentes empresas de servicios temporales.
- Se abstuvo de imponer condena en costas en esta instancia por falta de prueba de su causación.
La providencia destaca la importancia de respetar los límites legales en la contratación mediante empresas de servicios temporales y reafirma la protección de los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores que prestan servicios permanentes a entidades públicas, aunque la contratación formal sea a través de terceros.
Esta decisión judicial contribuye a la consolidación de la jurisprudencia sobre la figura del contrato realidad y la subordinación delegada en el ámbito de la contratación laboral con entidades estatales, con impactos relevantes para la administración pública y los trabajadores vinculados bajo modalidades atípicas.