Tribunal Administrativo de Bolívar modifica sentencia sobre entrega de medicamento para hipertensión pulmonar primaria
Proviene de: Sentencias
23 de julio de 2025 21:51:20
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Bolívar, Sala de Decisión No. 02, mediante Sentencia No. 30 de 2025, resolvió en segunda instancia la impugnación presentada en un proceso de tutela contra una Entidad Promotora de Salud (EPS) y una dispensadora farmacéutica. Esta providencia modifica parcialmente la sentencia de primera instancia, proferida por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cartagena, que amparó los derechos fundamentales a la salud, vida digna y seguridad social de una paciente diagnosticada con hipertensión pulmonar primaria, ordenando la entrega inmediata del medicamento HB ALEOS - SILDENAFIL 20 MG TABLETAS según prescripción médica.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de tutela fue presentada por una paciente de 62 años afiliada a la EPS demandada, quien padece hipertensión pulmonar primaria, una enfermedad crónica y progresiva que requiere tratamiento médico continuo y especializado. El médico tratante prescribió el medicamento HB ALEOS - SILDENAFIL 20 MG TABLETAS, esencial para el control de la enfermedad. La EPS autorizó inicialmente el suministro, delegando la entrega a la farmacia CAFAM, con la cual mantiene convenio. Sin embargo, la paciente denunció la falta de entrega del medicamento prescrito en la presentación específica, recibiendo en su lugar una sustitución genérica no autorizada por su médico, lo que llevó a la interrupción del tratamiento y afectación de su salud.
En primera instancia, el Juzgado Octavo Administrativo concedió la tutela, ordenando a la EPS y a la farmacia la entrega del medicamento en las condiciones indicadas por el médico tratante en un plazo máximo de 48 horas. Además, conminó a la EPS a garantizar la entrega continua de medicamentos y servicios médicos relacionados con la enfermedad.
La dispensadora farmacéutica impugnó esta decisión alegando una vulneración al debido proceso, fundamentada en la falta de notificación adecuada del auto admisorio de la acción de tutela, lo que le habría impedido ejercer plenamente su derecho a la defensa.
Consideraciones jurídicas y razonamiento del Tribunal
El Tribunal Administrativo de Bolívar reconoció que, efectivamente, existió una irregularidad sustancial en la notificación del auto admisorio de la demanda a la dispensadora farmacéutica, pues el auto fue enviado a correos electrónicos incorrectos y no oficiales de la entidad. Sin embargo, señaló que esta situación fue subsanada en sede de impugnación, dado que la entidad pudo ejercer su derecho de contradicción y defensa mediante el escrito presentado.
La Sala recordó que la acción de tutela es procedente en este caso, cumpliendo con los requisitos de legitimación por activa y pasiva, inmediatez y subsidiariedad, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, debido a la gravedad de la enfermedad y la necesidad de garantizar el acceso oportuno y continuo al tratamiento médico.
En cuanto a la responsabilidad de las entidades involucradas, el Tribunal estableció que la EPS tiene la obligación primaria e indelegable de suministrar el medicamento prescrito. En caso de desabastecimiento en la farmacia asignada, la EPS debe garantizar la entrega a través de otra Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS) dentro de su red, o bien, agendar en un plazo máximo de 24 horas un estudio de bioequivalencia para adoptar medidas que permitan el reemplazo del medicamento por otros fármacos accesibles, ya sea dentro o fuera de la red contratada.
Respecto a la dispensadora farmacéutica, se conminó a continuar con las actuaciones necesarias para la entrega del medicamento prescrito o de un sustituto adecuado, siempre que cuente con el insumo, sin dilación alguna.
El Tribunal fundamentó su decisión en el marco normativo vigente y la jurisprudencia reciente, incluyendo la Sentencia T-006 de 2024 y el Auto 559 de 2025 de la Corte Constitucional, que resaltan la importancia de garantizar la continuidad del tratamiento para enfermedades graves de alto costo y la responsabilidad compartida entre EPS e IPS para asegurar la prestación efectiva del servicio.
Conclusión y efectos de la providencia
En virtud de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Bolívar modificó el numeral segundo de la sentencia de primera instancia para precisar las obligaciones de la EPS en casos de desabastecimiento y adicionó un nuevo numeral que conmina a la dispensadora farmacéutica a continuar con las gestiones de entrega del medicamento o de su sustituto, declarando saneada la nulidad procesal alegada por la falta de notificación. Se confirmó en lo demás la sentencia inicial que ampara los derechos fundamentales de la paciente.
Esta providencia destaca la importancia del debido proceso en los trámites judiciales y la responsabilidad conjunta de las entidades del sistema de salud para garantizar el acceso oportuno y continuo a tratamientos médicos esenciales, especialmente para pacientes con enfermedades crónicas y de alto costo. Además, reitera el papel de la acción de tutela como mecanismo eficaz para proteger derechos fundamentales en situaciones de urgencia sanitaria.
Finalmente, se ordenó notificar a las partes y remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, asegurando así el control de legalidad y la transparencia en la administración de justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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