Tribunal Administrativo de Bolívar confirma tutela para garantizar suministro de medicamento en caso de bronquiectasia
Proviene de: Sentencias
23 de julio de 2025 21:51:17
Providencia judicial en segunda instancia sobre derecho a la salud
El Tribunal Administrativo de Bolívar, en segunda instancia, mediante la Sentencia No. 28 de 2025, Sala de Decisión No. 02, emitida el 7 de mayo de 2025, resolvió la impugnación presentada por la entidad dispensadora de medicamentos contra una decisión de primera instancia que amparaba los derechos fundamentales a la salud, vida digna y seguridad social de una paciente afiliada a una EPS. La providencia confirma la tutela interpuesta para asegurar la entrega del medicamento prescrito en un tratamiento médico para bronquiectasia, una enfermedad crónica que afecta las vías respiratorias.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de tutela fue presentada en calidad de agente oficioso por una representante legal de la paciente, una mujer de 90 años afiliada a la EPS demandada. La paciente, diagnosticada con bronquiectasia, requiere un tratamiento médico continuo que incluye la administración del medicamento N-Acetilcisteína 6600 mg en sobres, prescrito desde noviembre de 2024 por su médico tratante. A pesar de la orden médica, la EPS no suministró el medicamento, lo que motivó la tutela argumentando vulneración de derechos fundamentales como la vida, la salud, la dignidad humana y la seguridad social.
En su defensa, la EPS explicó que la solicitud del medicamento estaba en trámite interno para evaluación por un comité técnico-científico, y que la existencia de dicho procedimiento no implicaba una negativa ni vulneración de derechos. Por su parte, la Caja de Compensación Familiar (CAFAM), entidad dispensadora de medicamentos contratada por la EPS, aclaró que no es responsable de la autorización del medicamento, sino únicamente de su dispensación. CAFAM informó un desabastecimiento en sus puntos de entrega debido a factores externos, como incumplimientos de los laboratorios.
El Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Cartagena, en primera instancia, amparó los derechos fundamentales de la paciente y ordenó a la EPS la entrega urgente del medicamento. Además, en caso de persistir el desabastecimiento, se ordenó gestionar una cita con un especialista en neumología para evaluar alternativas terapéuticas. También conminó a CAFAM a continuar las gestiones para la entrega del medicamento.
Consideraciones y decisión del Tribunal en segunda instancia
El Tribunal Administrativo de Bolívar, competente para conocer la impugnación, analizó el recurso presentado por CAFAM, que solicitaba la revocatoria o modificación de la orden de entrega del medicamento, invocando el principio jurídico ad impossibilia nemo tenetur (nadie está obligado a lo imposible) debido al desabastecimiento.
El Tribunal confirmó la sentencia de primera instancia reconociendo que, aunque CAFAM no tiene competencia para autorizar medicamentos —responsabilidad que recae en la EPS— sí es la entidad encargada de la dispensación y por tanto debe continuar con las gestiones para entregar el medicamento cuando este se encuentre disponible. Asimismo, debe entregar cualquier medicamento alternativo que se le prescriba y se disponga en sus puntos de dispensación, sin dilación.
Se resaltó la especial protección constitucional que merece la atención en salud de las personas mayores, conforme al artículo 11 de la Ley 1751 de 2015 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional. En este caso, la paciente, por su avanzada edad y condición médica, requiere acceso efectivo y oportuno al medicamento prescrito para evitar el agravamiento de su enfermedad y preservar sus derechos fundamentales.
El Tribunal enfatizó que la responsabilidad de garantizar la prestación efectiva del servicio de salud es de la EPS, que debe adoptar todas las medidas necesarias para superar obstáculos como el desabastecimiento, incluyendo la compra directa o la sustitución terapéutica oportuna, evitando así la interrupción del tratamiento.
Marco normativo y jurisprudencial
La decisión se sustentó en el marco normativo constitucional y legal vigente, con especial referencia a la Sentencia T-005 de 2023 de la Corte Constitucional, que establece la prevalencia y protección reforzada del derecho a la salud para adultos mayores. Además, aplicó principios generales del derecho administrativo y de la seguridad social que reconocen la acción de tutela como mecanismo idóneo para proteger derechos fundamentales en situaciones urgentes.
Conclusión de la providencia
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Bolívar confirmó la sentencia de primera instancia que amparó los derechos fundamentales de la paciente, ordenando a la EPS continuar con la entrega del medicamento prescrito y, a CAFAM, continuar con las gestiones para la dispensación cuando el medicamento esté disponible, sin que ello implique una obligación en caso de desabastecimiento.
Esta providencia reafirma la importancia del acceso sin barreras administrativas a los tratamientos médicos prescritos, especialmente en personas en situación de vulnerabilidad, y pone de relieve la responsabilidad compartida dentro del sistema de salud para garantizar la efectividad del derecho fundamental a la salud. De esta manera, se busca asegurar que pacientes como la mujer afectada puedan recibir la atención necesaria para preservar su calidad de vida y dignidad, aún frente a dificultades logísticas o administrativas que puedan presentarse en el sistema de salud.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.