Tribunal Administrativo de Bolívar revoca sentencia y ordena suministro completo de medicamento en tutela por derecho a la salud
Proviene de: Sentencias
23 de julio de 2025 21:51:12
Providencia emitida por Tribunal Administrativo de Bolívar en segunda instancia
La Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar, en ejercicio de su competencia constitucional y legal, profirió una sentencia en segunda instancia el 9 de mayo de 2025, mediante la cual revocó la decisión adoptada por el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Cartagena el 11 de marzo de 2025. El proceso corresponde a un medio de control de tutela, radicado bajo el número 13001-33-33-010-2025-00042-01, en el que se discutía la vulneración del derecho fundamental a la salud por la entrega incompleta e inoportuna de medicamentos.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de tutela fue instaurada por una ciudadana afiliada al régimen contributivo de la entidad promotora de salud Nueva EPS, en contra de esta última y la Caja de Compensación Familiar (CAFAM). La tutela tenía por objeto proteger los derechos fundamentales a la vida y a la salud, solicitando la entrega urgente del medicamento Lenvatinib 10 mg cápsulas, prescrito por su médico tratante para un tratamiento de cáncer de endometrio.
Según los hechos narrados por la accionante, la Nueva EPS autorizó únicamente la entrega de un tratamiento parcial —dos meses de medicamento— cuando el prescrito era por tres meses. Además, al momento de intentar retirar el medicamento en CAFAM, éste se encontraba desabastecido.
En primera instancia, el Juzgado Décimo Administrativo de Cartagena declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, entendiendo que la entrega realizada por CAFAM cesaba la presunta vulneración de derechos fundamentales. Sin embargo, la accionante interpuso impugnación argumentando que la autorización y entrega del medicamento no correspondían al tratamiento completo prescrito, sino a una fracción del mismo.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
El Tribunal Administrativo de Bolívar verificó la competencia para conocer del asunto conforme al artículo 86 de la Constitución Política y los decretos reglamentarios aplicables. El problema jurídico planteado consistió en determinar si la Nueva EPS y CAFAM vulneraron los derechos fundamentales a la vida, salud y seguridad social al no entregar de manera completa y oportuna el medicamento prescrito.
Para resolver, la Sala revisó el marco normativo aplicable, destacando el carácter fundamental, autónomo e irrenunciable del derecho a la salud, reconocido en el artículo 49 de la Constitución Política y desarrollado en la Ley Estatutaria 1751 de 2015. Además, recordó la jurisprudencia constitucional que establece que la prestación del servicio de salud debe ser oportuna, eficiente y de calidad, y que el suministro de medicamentos es una obligación esencial de las entidades promotoras de salud.
El Tribunal enfatizó que la entrega tardía o parcial de medicamentos afecta los principios de integralidad y continuidad en la atención, vulnerando derechos fundamentales al interrumpir o impedir el tratamiento médico necesario. También señaló que obstáculos injustificados para acceder a servicios de salud o medicamentos constituyen barreras que transgreden los derechos constitucionales.
En el caso concreto, la Sala encontró demostrado que la entidad promotora de salud autorizó solo parcialmente el medicamento Lenvatinib 10 mg, limitando la entrega a 60 cápsulas cuando la prescripción médica establecía 180 cápsulas para un tratamiento de tres meses. Asimismo, constató que la Caja de Compensación Familiar había realizado entregas parciales y que existía desabastecimiento.
El Tribunal resaltó la condición de especial protección constitucional que merece la paciente, dado su diagnóstico de tumor maligno, lo que obliga a las autoridades a garantizar una atención integral y prioritaria, sin restricciones administrativas o económicas que limiten el acceso al tratamiento.
Decisión y órdenes impartidas
En consecuencia, el Tribunal revocó la sentencia de primera instancia y amparó los derechos fundamentales a la vida, salud y seguridad social de la accionante. Ordenó a la Nueva EPS que en un término máximo de 48 horas autorice el medicamento Lenvatinib 10 mg para tres meses, es decir, las 180 cápsulas prescritas, descontando las 60 ya autorizadas previamente.
Asimismo, se impartió la orden a la Caja de Compensación Familiar para que, una vez autorizada la totalidad del medicamento por la Nueva EPS, proceda a su entrega inmediata. En caso de persistir el desabastecimiento, la Nueva EPS deberá garantizar la entrega a través de cualquier otra institución prestadora de servicios de salud que forme parte de su red.
Finalmente, la sentencia fue notificada a las partes y remitida a la Corte Constitucional para su eventual revisión, cumpliendo con los procedimientos legales vigentes.
Importancia de la sentencia
Esta providencia reafirma la obligación ineludible de las entidades del sistema de salud de garantizar el acceso oportuno y completo a los medicamentos prescritos, especialmente en casos que afectan gravemente la vida y la salud de los usuarios. Además, pone de manifiesto la función protectora de la acción de tutela como mecanismo para garantizar los derechos fundamentales cuando estos se ven amenazados o vulnerados.
La decisión destaca la prioridad que merecen los pacientes con condiciones de especial protección constitucional, y la necesidad de que las entidades de salud eviten dilaciones o limitaciones que comprometan la continuidad y eficacia del tratamiento médico. De esta manera, se fortalece el compromiso institucional con los principios constitucionales de eficiencia, universalidad y solidaridad en la prestación de servicios públicos de salud.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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