Providencia judicial y contexto procesal
El Tribunal Administrativo de Bolívar, en Sala de Decisión No. 001, emitió la Sentencia No. 026 de 2025, revocando una decisión previa del Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Cartagena. La providencia resuelve la impugnación presentada por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (DEAJ) contra la sentencia que amparó el derecho fundamental de petición del actor en primera instancia. La controversia se originó a partir de una acción de tutela interpuesta contra la DEAJ – Unidad de Asistencia Legal, Grupo de Sentencias, debido a la supuesta vulneración del derecho de petición por la falta de respuesta a una solicitud de asignación de turno para pago definitivo de una sentencia judicial. La petición fue presentada inicialmente en noviembre de 2024, y el accionante reclamó que no se le había dado respuesta en tiempo razonable. Antecedentes fácticos y procesales
El accionante, en calidad de abogado, solicitó el amparo de su derecho fundamental de petición, argumentando que la entidad accionada no había respondido a su solicitud relacionada con el turno de pago para una sentencia judicial que favorecía a un grupo de personas representadas por él en otro proceso. La DEAJ respondió que sí había emitido una comunicación dirigida al correo electrónico del accionante, con información clara y de fondo respecto a la petición, y solicitó declarar la carencia actual del objeto por hecho superado. El Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Cartagena, en primera instancia, consideró que la entidad no había emitido una respuesta de fondo y amparó el derecho fundamental de petición, ordenando a la DEAJ...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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