Tribunal Administrativo de Bolívar confirma tutela para garantizar derecho de petición frente al ICBF
Proviene de: Sentencias
23 de julio de 2025 21:51:6
El proceso y la competencia del tribunal
La providencia objeto de análisis corresponde a una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de Decisión No. 001 del Tribunal Administrativo de Bolívar, con fecha 30 de mayo de 2025. La acción de tutela fue instaurada inicialmente ante el Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Cartagena, que otorgó amparo al derecho fundamental de petición de un ciudadano frente al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) - Centro Zonal Histórico y del Caribe Norte Regional Bolívar, entidad que fue accionada por la supuesta vulneración de este derecho.
El tribunal de segunda instancia tiene competencia para resolver la impugnación presentada por la entidad pública contra la sentencia de primera instancia, conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, el Decreto Ley 2591 de 1991, y el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011.
Antecedentes fácticos y procesales
El ciudadano presentó una petición el 21 de marzo de 2025 ante el ICBF solicitando una copia auténtica del acta de conciliación fechada el 20 de septiembre de 1993, suscrita en el Centro Zonal Histórico del Caribe Norte. Pese a haber transcurrido más de diez días hábiles, la entidad no emitió una respuesta de fondo, lo que motivó la interposición de la acción de tutela para proteger este derecho.
En primera instancia, el juzgado ordenó al ICBF emitir respuesta inmediata a la solicitud, amparando el derecho fundamental de petición. Sin embargo, la entidad presentó impugnación argumentando que sí había dado respuesta el 25 de abril de 2025, mediante un correo electrónico enviado al peticionario, en el que se explicó la dificultad para localizar el documento debido a un siniestro ocurrido en el año 2000 que afectó gran parte de los archivos.
Consideraciones del tribunal
El Tribunal Administrativo de Bolívar evaluó la procedencia de la acción de tutela y la existencia o no de carencia actual del objeto por hecho superado. Se constató que el ciudadano estaba legitimado para actuar y que la entidad pública tenía aptitud para responder, satisfaciendo así los requisitos constitucionales de legitimación, inmediatez y subsidiariedad.
En cuanto al fondo, el tribunal valoró la respuesta del ICBF que informó sobre la búsqueda del documento y el siniestro que afectó los archivos, así como la solicitud de ampliación del término para emitir una respuesta definitiva hasta el 12 de mayo de 2025. No obstante, no se aportó evidencia de que, una vez vencido dicho plazo, se hubiera entregado una respuesta definitiva sobre la existencia o destrucción del documento solicitado.
El tribunal destacó que la respuesta parcial manifestada por la entidad no suplía la obligación de ofrecer una contestación concreta y oportuna, lo que prolongó injustificadamente la vulneración del derecho fundamental de petición. En este sentido, la Sala confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó al ICBF emitir una respuesta definitiva e inmediata.
Marco normativo y jurisprudencial
La decisión se sustentó en el artículo 86 de la Constitución Política, que regula la acción de tutela, el artículo 23 de la misma Constitución sobre el derecho fundamental de petición, así como en la Ley 1755 de 2015 que lo desarrolla. Además, se tuvieron en cuenta sentencias de la Corte Constitucional, especialmente las que abordan la carencia actual del objeto por hecho superado (Sentencias T-24 de 2016 y SU-522 de 2019).
Conclusión de la providencia
El Tribunal Administrativo de Bolívar confirmó la sentencia del 7 de mayo de 2025, insistiendo en la protección efectiva del derecho fundamental de petición y la obligación de las entidades públicas de responder de manera clara, completa y en los términos legales establecidos. De esta forma, se garantizó que la entidad encargada entregue información definitiva sobre la documentación solicitada o informe fehacientemente su inexistencia.
Finalmente, se ordenó la comunicación de la providencia al juzgado de origen y la remisión del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, asegurando así el control de legalidad y la correcta administración de justicia en este ámbito.
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Esta decisión reafirma la importancia del derecho fundamental de petición como herramienta ciudadana para el acceso a la información pública y la obligación de las entidades estatales de responder con prontitud y certeza, contribuyendo a la transparencia y el fortalecimiento del Estado de Derecho.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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