Tribunal Administrativo de Bolívar confirma tutela sobre calificación integral de pérdida de capacidad laboral de origen mixto
Proviene de: Sentencias
23 de julio de 2025 21:51:4
Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala de Decisión No. 003 del Tribunal Administrativo de Bolívar dictó la sentencia No. 13 de 2025, en segunda instancia, en el marco de la acción de tutela promovida por un trabajador contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), una aseguradora de riesgos laborales y la Junta Regional de Calificación de Bolívar, Sucre y Córdoba. La acción buscaba la protección de derechos fundamentales relacionados con la calificación integral de una pérdida de capacidad laboral (PCL) de origen mixto, es decir, que involucra factores tanto laborales como comunes.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante sufrió un accidente laboral en octubre de 2019 que le causó una fractura lumbar y secuelas que limitan su capacidad funcional y laboral. Posteriormente, se realizaron dos calificaciones de pérdida de capacidad laboral: una de origen laboral con un porcentaje del 40.90%, y otra de origen común con un porcentaje del 39.24%. Según la jurisprudencia constitucional, cuando la suma de estos porcentajes supera el 50%, el trabajador puede acceder a una pensión por invalidez.
El trabajador solicitó formalmente a la aseguradora de riesgos laborales y a Colpensiones una calificación integral que considerara ambos dictámenes, pero ambas entidades rechazaron inicialmente la solicitud, argumentando que no había transcurrido el tiempo reglamentario para una nueva calificación o que no contaban con la petición correspondiente. Ante estas negativas, el trabajador acudió a la acción de tutela para reclamar la protección de sus derechos fundamentales, alegando violación al derecho de petición, debido proceso, mínimo vital, igualdad, vida digna y seguridad social.
En primera instancia, el Juzgado Décimo Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena amparó la tutela, ordenando a la aseguradora realizar las valoraciones médicas necesarias y emitir el dictamen de calificación integral en plazos concretos. La entidad impugnó esta decisión ante el Tribunal Administrativo de Bolívar, alegando que había iniciado el trámite y que no había vulnerado derechos.
Consideraciones jurídicas de la Sala de Decisión
El Tribunal Administrativo de Bolívar, revisando el expediente y los argumentos de las partes, confirmó la sentencia de primera instancia. Señaló que efectivamente hubo una vulneración inicial de los derechos fundamentales del trabajador, dado que la aseguradora rechazó la solicitud de calificación integral sin iniciar el trámite correspondiente, lo que motivó la acción de tutela.
Aunque la entidad accionada inició el procedimiento durante el trámite judicial, la Sala indicó que este hecho por sí solo no justifica revocar el amparo concedido, cuyo objetivo es garantizar no solo el acceso al trámite sino también su culminación efectiva y oportuna. En este sentido, la tutela protege el derecho del trabajador a que se realice una valoración integral que considere la suma de las pérdidas de capacidad laboral de origen mixto, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
El Tribunal fundamentó su decisión en normas como los artículos 23 y 29 de la Constitución Política, el artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el artículo 41 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 52 del Decreto 1352 de 2013. Asimismo, tomó como referencia sentencias constitucionales relevantes, entre ellas las T-634 de 2008, T-527 de 2006, T-230 de 2020, T-155 de 2018, T-045 de 2022 y T-518 de 2011, así como la sentencia de constitucionalidad C-425 de 2005, que establecen el principio de primacía de la realidad sobre las formalidades en la protección de derechos laborales y de seguridad social.
El Tribunal destacó que la calificación integral no debe limitarse a la consideración individual de cada dictamen de pérdida de capacidad, sino que debe analizarse la situación material del trabajador en su conjunto, para proteger su derecho a la seguridad social y evitar discriminaciones arbitrarias por el origen de la discapacidad. En consecuencia, confirmó la orden emitida en primera instancia para que la aseguradora culmine la valoración integral en los términos y plazos establecidos.
Desarrollo procesal y próximos pasos
La acción de tutela fue presentada en marzo de 2025 y admitida por el juzgado de primera instancia el mismo día. La sentencia inicial se profirió el 31 de marzo de 2025 y fue impugnada por la entidad accionada en abril. El Tribunal Administrativo de Bolívar recibió el expediente en segunda instancia el 11 de abril de 2025 y emitió la sentencia confirmatoria el 16 de mayo de 2025.
El fallo ordena notificar a las partes y remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme a lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Conclusión
Esta sentencia reafirma el papel crucial de la acción de tutela como mecanismo para proteger derechos fundamentales en el ámbito de la seguridad social, especialmente cuando existen situaciones complejas como la calificación de pérdidas de capacidad laboral de origen mixto. El Tribunal Administrativo de Bolívar garantiza así que los procedimientos administrativos cumplan con el debido proceso y el respeto a los derechos del trabajador, en concordancia con la jurisprudencia constitucional vigente, fortaleciendo la protección social y promoviendo la justicia laboral en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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