Providencia judicial y tribunal competente
El Tribunal Administrativo de Bolívar, en su Sala de Decisión No. 004, emitió la Sentencia No. 028/2025 en segunda instancia, revocando la decisión del Juzgado Décimo Cuarto Administrativo de Cartagena de Indias, relacionada con una acción de tutela presentada en el contexto de una solicitud de reliquidación pensional. La providencia fue proferida el 30 de mayo de 2025, y tiene como eje central la valoración del derecho fundamental de petición y su correcta tramitación en materia de seguridad social. Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a raíz de una acción de tutela interpuesta por un ciudadano en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES). El accionante solicitó la reliquidación de su pensión de vejez el 22 de noviembre de 2024, bajo el radicado No. 202424810067. Según la normativa aplicable, la entidad tenía un plazo máximo de dos meses para resolver dicha solicitud. Sin embargo, pasados más de cuatro meses, no se había emitido respuesta de fondo, lo que motivó la interposición de la acción de tutela amparando los derechos fundamentales al derecho de petición y a la seguridad social. En primera instancia, el Juzgado Décimo Cuarto Administrativo de Cartagena concedió la tutela, argumentando que COLPENSIONES había incumplido con su obligación de dar una respuesta clara, sustancial y oportuna, limitándose a indicar al solicitante la necesidad de presentar recursos o una nueva solicitud, sin resolver la petición inicial en el término legal. Por lo tanto, se consideró vulnerado el derecho de petición del accionante. COLPENSIONES impugnó esta decisión, alegando que la tutela era...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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