Tribunal Administrativo de Bolívar modifica sentencia sobre tutela por derecho a la salud y vida en caso de suministro de medicamento
Proviene de: Sentencias
23 de julio de 2025 21:50:55
Contexto y competencia del tribunal
La Sala de Decisión No. 02 del Tribunal Administrativo de Bolívar resolvió la impugnación presentada por el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia contra la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Décimo Quinto Administrativo del Circuito de Cartagena. La acción judicial corresponde a una tutela interpuesta en defensa de los derechos fundamentales a la salud y a la vida.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante, un adulto mayor de 87 años con múltiples patologías diagnosticadas, incluyendo catarata senil, hiperplasia prostática y dermatitis, está afiliado al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia. Para tratar dichas condiciones se le prescribió, entre otros medicamentos, el medicamento Tretinoína 0.05% loción, en una cantidad de seis unidades. Sin embargo, este medicamento no le fue entregado oportunamente por la entidad responsable.
La tutela buscaba que se ordenara al Fondo la entrega inmediata del medicamento, señalando además la mora en la prestación del servicio y solicitando una prevención para evitar conductas omisivas futuras. En primera instancia, el juzgado amparó los derechos fundamentales del accionante y ordenó la entrega del medicamento en un plazo perentorio.
El Fondo de Pasivo Social no presentó informe en primera instancia y, tras conocer la sentencia, solicitó a la Unión Temporal Maisfen cumplir con la orden judicial. La Unión Temporal afirmó que no existían medicamentos pendientes por entregar, solicitud que fue considerada en la impugnación. La Sala ordenó la vinculación de dicha Unión Temporal al proceso para rendir informe, el cual no fue presentado.
Consideraciones del Tribunal en segunda instancia
El Tribunal Administrativo de Bolívar analizó la procedencia de la tutela, confirmando el cumplimiento de los requisitos de legitimación activa y pasiva, inmediatez y subsidiariedad. En particular, destacó que el accionante es un adulto mayor sujeto a especial protección constitucional y que la omisión en la entrega del medicamento vulnera sus derechos fundamentales.
Respecto a la entrega del medicamento, el Tribunal observó que no se acreditó que el medicamento Tretinoína 0.05% loción hubiera sido suministrado al accionante, a pesar de las afirmaciones de la Unión Temporal Maisfen. Se recalcó que la constancia aportada por el accionante indicaba que este medicamento estaba pendiente desde el 20 de mayo de 2024. Por ello, se confirmó la vulneración de los derechos a la salud y a la vida.
En cuanto a la alegación de carencia actual de objeto por parte del Fondo, la Sala recordó que este fenómeno jurídico se configura cuando la causa que motivó la tutela ha cesado. Dado que la falta de suministro persistía, no procedió declarar la carencia.
Finalmente, el Tribunal determinó que la responsabilidad para garantizar el cumplimiento de la orden judicial corresponde tanto al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia como a la Unión Temporal Maisfen, entidad a través de la cual el Fondo presta los servicios de salud a sus afiliados. Se señaló que esta obligación conjunta se fundamenta en el marco normativo del sistema de seguridad social en salud y en la jurisprudencia constitucional aplicable.
Decisión final y efectos
En consecuencia, el Tribunal modificó la sentencia de primera instancia para incluir a la Unión Temporal Maisfen como responsable solidaria en el cumplimiento de la orden de tutela. Se ordenó a ambas entidades que, dentro de un término perentorio de 48 horas desde la notificación, suministren el medicamento Tretinoína 0.05% loción en la cantidad prescrita por el médico tratante.
Se confirmó en lo demás la sentencia inicial y se dispuso notificar a las partes y remitir el expediente a la Corte Constitucional para eventual revisión. La decisión refuerza el principio de protección de los derechos fundamentales a la salud y la vida, estableciendo claramente la responsabilidad solidaria entre la entidad aseguradora y el prestador de servicios de salud en casos de incumplimiento en la entrega de medicamentos esenciales.
La providencia fue proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, en Sala de Decisión No. 02, con ponencia del magistrado designado, garantizando el debido proceso y el control de legalidad correspondiente. Con esta decisión, se reafirma el compromiso judicial de proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, especialmente de aquellos en situación de vulnerabilidad como los adultos mayores, asegurando el acceso efectivo a los tratamientos médicos necesarios para su bienestar.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.