Contexto y tribunal competente
El Tribunal Administrativo de Bolívar, en su Sala de Decisión No. 01, resolvió la impugnación presentada contra la sentencia inicial pronunciada por el Juzgado Décimo Sexto Administrativo del Circuito de Cartagena. La acción de tutela fue instaurada para proteger los derechos fundamentales de petición y debido proceso de una docente que solicitó el reconocimiento de su pensión ante la Secretaría de Educación Departamental de Bolívar.
El tribunal, competente conforme al artículo 86 de la Constitución Política y la Ley 1437 de 2011, revisó el proceso y determinó que no existían vicios procesales que impidieran la emisión de la decisión.
Antecedentes fácticos y procesales
La solicitante presentó el 8 de octubre de 2024 una petición para el reconocimiento de su pensión de vejez ante la Secretaría de Educación Departamental de Bolívar. Esta entidad realizó la liquidación de la prestación el 18 de octubre y remitió el proyecto de acto administrativo al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), administrado por Fiduprevisora S.A., para su validación.
Sin embargo, hasta la presentación de la acción de tutela, no se había expedido ni notificado una respuesta de fondo a la solicitud, a pesar de que el término legal para resolver este tipo de solicitudes es de cuatro meses, vencido el 9 de febrero de 2025.
En primera instancia, el juzgado ordenó a la Secretaría de Educación Departamental, al Ministerio de Educación Nacional y al FOMAG emitir una respuesta completa y congruente en un plazo máximo de 48 horas. La Secretaría de Educación argumentó que había respondido vía correo electrónico el 10 de abril de 2025, aunque el tribunal consideró que esta comunicación no constituía una respuesta de fondo. Por su parte, el FOMAG indicó que la solicitud estaba en trámite de validación y que no podía avanzar sin la expedición previa del acto administrativo por parte de la Secretaría.
El Ministerio de Educación Nacional presentó impugnación alegando falta de legitimación en la causa por pasiva, ya que no es la entidad competente para tramitar solicitudes de reconocimiento y pago de prestaciones pensionales.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El tribunal analizó el marco normativo aplicable, en especial el Decreto 1272 de 2018, que regula el procedimiento para el reconocimiento y pago de prestaciones económicas a cargo del FOMAG. Según esta norma:
- La entidad territorial certificada en educación —en este caso, la Secretaría de Educación Departamental— es responsable de recibir y radicar las solicitudes, expedir certificaciones, elaborar y subir a la plataforma el proyecto de acto administrativo y expedir el acto definitivo.
- El FOMAG debe aprobar o desaprobar el proyecto de acto administrativo dentro del mes siguiente a su recepción y remitir la decisión a la entidad territorial.
- La entidad territorial tiene un plazo máximo para emitir y notificar la resolución definitiva, sumando un total de cuatro meses para el trámite completo.
El tribunal concluyó que la demora en la respuesta configura una vulneración a los derechos fundamentales de petición y debido proceso. La falta de respuesta de fondo dentro del término legal es atribuible principalmente al FOMAG por no haber aprobado o desaprobado oportunamente la liquidación presentada por la Secretaría de Educación. Sin embargo, la Secretaría no está exenta de responsabilidad, dado que debe expedir el acto administrativo definitivo y notificar a la solicitante.
Respecto al Ministerio de Educación Nacional, el tribunal determinó que no está legitimado en la causa por pasiva, ya que no participa en el trámite específico de reconocimiento pensional que ampara el riesgo de vejez, por lo que se excluyó de la orden judicial.
Modificaciones a la sentencia de primera instancia
La Sala modificó el segundo ordinal de la sentencia inicial para:
- Ordenar al FOMAG, administrado por Fiduprevisora S.A., que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la providencia apruebe o desapruebe la liquidación de pensión presentada por la Secretaría de Educación Departamental.
- Una vez recibido el pronunciamiento del FOMAG, la Secretaría de Educación Departamental debe notificar en debida forma a la solicitante el acto administrativo definitivo que resuelve su solicitud.
Con esta aclaración, se precisa la función específica de cada entidad en el proceso y se garantiza el cumplimiento del término legal para evitar nuevas vulneraciones a derechos fundamentales.
Implicaciones y relevancia de la decisión
Esta sentencia destaca la importancia del respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos en los trámites administrativos, especialmente en materia pensional, donde la demora puede afectar la subsistencia y dignidad de los solicitantes. Asimismo, reafirma la responsabilidad de las entidades territoriales y fiduciarias en el cumplimiento de los términos legales.
El fallo sirve como referencia para entidades públicas y particulares en la gestión de solicitudes de prestaciones sociales, enfatizando la necesidad de garantizar respuestas oportunas y completas que respeten el debido proceso.
Finalmente, el tribunal remitió el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, asegurando el control de constitucionalidad de la providencia.
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Esta providencia judicial representa un pronunciamiento claro sobre la tutela de derechos fundamentales en el ámbito administrativo y la correcta asignación de responsabilidades en procesos de reconocimiento pensional en Colombia, contribuyendo a fortalecer la protección judicial de los derechos de los trabajadores del sector educativo.