Tribunal Superior de Buga ordena a Fiscalía responder petición en proceso penal en Valle del Cauca
Proviene de: Sentencias
23 de julio de 2025 21:50:45
Providencia y competencia del tribunal
La Sala de Decisión Penal en Tutelas del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga emitió una sentencia de primera instancia en materia de tutela, en la cual se pronunció sobre la presunta vulneración del derecho fundamental de petición. La acción fue interpuesta por el apoderado judicial que representa a dos víctimas involucradas en una investigación penal adelantada por la Fiscalía 51 Seccional de Guacarí, Valle del Cauca. La competencia del tribunal para conocer esta acción constitucional se fundamenta en el decreto 333 de 2021, que modifica el Código General del Proceso, otorgando a esta Sala facultades para resolver tutelas en materia penal.
Antecedentes fácticos y procesales
El apoderado judicial manifestó que, durante una diligencia en la Fiscalía de Guacarí, se le informó que cualquier inconformidad sobre el escrito de acusación debería ser planteada en audiencia, pero expresó su preocupación por la exclusión de elementos materiales probatorios relevantes en dicho escrito. Según expuso, diversos informes periciales que fueron valorados por fiscales anteriores no se incorporaron en el escrito de acusación actual, lo cual podría afectar el debido proceso y la validez de la investigación.
Con base en estas circunstancias, el apoderado judicial presentó el 22 de mayo de 2025 un derecho de petición dirigido a la Fiscalía 51 Seccional de Guacarí, solicitando la incorporación de los elementos probatorios omitidos en la acusación, o en su defecto, una explicación clara y fundamentada sobre la negativa a hacerlo. Hasta la fecha del pronunciamiento, la Fiscalía no había emitido respuesta alguna a esta solicitud, ni se había pronunciado frente a la acción de tutela instaurada.
El tribunal requirió al apoderado judicial acreditar el mandato para presentar la acción, lo cual fue subsanado oportunamente. Asimismo, se notificó a la Fiscalía y se vinculó a la Dirección Seccional de Fiscalías del Valle del Cauca para que participaran en el proceso constitucional. No obstante, la Fiscalía no presentó oposición ni respuesta formal.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El tribunal recordó que la acción de tutela es un mecanismo constitucional diseñado para proteger derechos fundamentales cuando estos son vulnerados o amenazados por acción u omisión de autoridades públicas. Para que proceda, se deben cumplir requisitos como la legitimación, la trascendencia del asunto y la existencia de una afectación actual al derecho fundamental.
En este caso, el derecho en cuestión es el fundamental de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, que garantiza a toda persona el derecho a presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades y a obtener una pronta respuesta. La jurisprudencia constitucional ha señalado que el núcleo esencial de este derecho es no solo formular la petición, sino recibir una respuesta clara, precisa, congruente y de fondo en un término razonable.
La Ley 1755 de 2015, que regula el derecho de petición, establece plazos específicos para que las autoridades respondan: por regla general, 15 días hábiles, con excepciones para ciertos tipos de solicitudes. Además, la autoridad puede excusarse excepcionalmente de responder en estos plazos, siempre que informe oportunamente al solicitante y dé una nueva fecha que no exceda el doble del plazo inicial.
En el caso concreto, el tribunal constató que la petición fue debidamente presentada mediante correo institucional, y que la Fiscalía no respondió dentro de los términos legales ni durante el trámite de la tutela. La ausencia de pronunciamiento vulnera el derecho fundamental de petición, afecta los principios de transparencia, eficacia y seguridad jurídica, y puede entorpecer el acceso efectivo a la justicia de las víctimas.
Por lo anterior, la Sala decidió amparar el derecho fundamental de petición, ordenando a la Fiscalía 51 Seccional de Guacarí que, en un plazo de 48 horas contadas desde la notificación de la decisión, emita una respuesta clara, precisa y de fondo a la solicitud presentada por el apoderado judicial de las víctimas. La providencia aclara que dicha respuesta no implica necesariamente la aceptación de la petición, pero sí debe estar debidamente motivada, abordando los argumentos planteados.
Conclusiones del tribunal y efectos de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga enfatizó la importancia de que las autoridades judiciales den respuesta oportuna y fundamentada a las peticiones que se les formulan, en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales. La decisión fue adoptada de manera unánime y notificó a las partes para su cumplimiento, advirtiendo que la omisión podría acarrear sanciones por desacato.
Además, se dispuso el envío de la providencia a la Corte Constitucional para su eventual revisión, y se informó que contra esta decisión procede impugnación. La sentencia refuerza la protección del derecho de petición en el contexto de procesos penales y la responsabilidad de la Fiscalía en garantizar la transparencia y el debido proceso en la investigación y acusación penal.
Con esta decisión, el tribunal reafirma el compromiso del sistema judicial colombiano de proteger los derechos fundamentales de las víctimas y garantizar que las autoridades actúen con diligencia y respeto a los procedimientos legales establecidos, contribuyendo así a un sistema de justicia más transparente y eficaz.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Penal
No se encontraron sugerencias
Tribunal Superior de Buga ordena a Fiscalía responder petición en proceso penal en Valle del Cauca