Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, a través de la Sala de Decisión Civil Familia, emitió un auto en segunda instancia que resuelve el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Buga, Valle. Esta decisión judicial se pronuncia sobre un proceso de declaración de unión marital de hecho, la consecuente sociedad patrimonial, su disolución y liquidación, promovido por una demandante en contra de los sucesores del agente de la Policía fallecido. Antecedentes fácticos y procesales
La demandante solicitó que se declarara la existencia de una unión marital de hecho que habría sostenido con el compañero desde diciembre de 2006, así como la sociedad patrimonial desde febrero de 2008 hasta septiembre de 2017, fecha en que ambos contrajeron matrimonio. Adicionalmente, pidió que se reconociera la continuidad de la unión marital y patrimonial de hecho tras la formalización del matrimonio hasta el fallecimiento del compañero en 2022. Por su parte, la parte demandada negó la existencia de convivencia anterior a junio de 2008, al tiempo que argumentó que el divorcio del compañero con su anterior cónyuge se fundó en mutuo acuerdo y no en la causal imputada inicialmente. Además, promovió la excepción de prescripción de la acción de disolución y liquidación de la sociedad patrimonial, alegando que la demanda fue presentada fuera del término legal de un año contado desde la muerte del compañero. La sentencia de primera instancia declaró la existencia de la unión marital de hecho y la sociedad patrimonial entre los compañeros desde abril...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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