Tribunal Superior de Buga confirma unión marital de hecho y declara prescripción en acción de disolución patrimonial
Tribunal Superior de Buga confirma unión marital de hecho y declara prescripción en acción de disolución patrimonial
Proviene de: Sentencias
23 de julio de 2025 21:55:11
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, a través de la Sala de Decisión Civil Familia, emitió un auto en segunda instancia que resuelve el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Buga, Valle. Esta decisión judicial se pronuncia sobre un proceso de declaración de unión marital de hecho, la consecuente sociedad patrimonial, su disolución y liquidación, promovido por una demandante en contra de los sucesores del agente de la Policía fallecido.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante solicitó que se declarara la existencia de una unión marital de hecho que habría sostenido con el compañero desde diciembre de 2006, así como la sociedad patrimonial desde febrero de 2008 hasta septiembre de 2017, fecha en que ambos contrajeron matrimonio. Adicionalmente, pidió que se reconociera la continuidad de la unión marital y patrimonial de hecho tras la formalización del matrimonio hasta el fallecimiento del compañero en 2022.
Por su parte, la parte demandada negó la existencia de convivencia anterior a junio de 2008, al tiempo que argumentó que el divorcio del compañero con su anterior cónyuge se fundó en mutuo acuerdo y no en la causal imputada inicialmente. Además, promovió la excepción de prescripción de la acción de disolución y liquidación de la sociedad patrimonial, alegando que la demanda fue presentada fuera del término legal de un año contado desde la muerte del compañero.
La sentencia de primera instancia declaró la existencia de la unión marital de hecho y la sociedad patrimonial entre los compañeros desde abril de 2007 hasta la formalización del matrimonio en septiembre de 2017, y ordenó la disolución y liquidación de esta última. Además, desestimó la excepción de prescripción planteada.
Consideraciones y fundamentos del Tribunal Superior
El Tribunal Superior confirmó los presupuestos procesales y la legitimación en la causa, centrando su análisis en dos puntos controvertidos: la fecha de inicio de la unión marital de hecho y la prescripción de la acción de disolución y liquidación de la sociedad patrimonial.
Respecto a la fecha de inicio, la Sala de decisión valoró la prueba testimonial, documental e indiciaria aportada, que incluyó testimonios de vecinos y allegados, documentos judiciales como la sentencia de divorcio del anterior matrimonio del compañero y la sentencia que otorgó la guarda de un menor a la demandante, en la que se alude a la convivencia con un agente policial. Con base en este acervo probatorio y en la declaración detallada y coherente de la demandante, el Tribunal estableció que la convivencia comenzó el 1º de abril de 2007 y continuó ininterrumpidamente hasta el fallecimiento del compañero en 2022.
El Tribunal también descartó las pretensiones de la parte demandada que sostenían que la relación solo inició en junio de 2008, señalando que su argumentación carecía de prueba sólida y que la negativa de algunos testigos de conocer a la demandante en los años iniciales respondía a su desconocimiento del círculo privado del compañero en otra localidad cercana donde ambos convivían.
En cuanto a la prescripción de la acción de disolución y liquidación, el Tribunal revisó la aplicación del artículo 8º de la Ley 54 de 1990, que establece un término de un año para ejercer dichas acciones a partir de la separación física y definitiva, del matrimonio con terceros o de la muerte de uno o ambos compañeros. Dado que en este caso la unión marital de hecho se formalizó en matrimonio en 2017 y que el compañero falleció en octubre de 2022, el término de un año para demandar comenzó a contar a partir de dicha fecha.
La demanda fue presentada en octubre de 2023, superando el plazo legal de un año, por lo que el Tribunal declaró la prescripción extintiva de la acción, revocando parcialmente la sentencia de primera instancia en este punto específico, y confirmando el resto de la decisión.
Implicaciones jurídicas
Este fallo reafirma la importancia de la valoración integral de la prueba en procesos de reconocimiento de uniones maritales de hecho y sociedades patrimoniales, así como la correcta aplicación del régimen de prescripción establecido en la legislación colombiana. En particular, establece que el matrimonio entre compañeros permanentes extingue la unión marital de hecho y la sociedad patrimonial de hecho, dando inicio a una sociedad conyugal, y que el término para demandar la disolución patrimonial debe contarse a partir de la terminación de dicho matrimonio, ya sea por divorcio o por muerte.
Asimismo, pone de relieve que la prescripción de un año prevista en la Ley 54 de 1990 es de orden público y debe ser estrictamente observada para garantizar certeza jurídica a los herederos y terceros interesados.
Conclusión del Tribunal
El Tribunal Superior de Buga, en ejercicio de su función jurisdiccional, resolvió confirmar la existencia de la unión marital de hecho y la sociedad patrimonial entre los compañeros desde abril de 2007, hasta la formalización del matrimonio en 2017 y su continuidad hasta el fallecimiento en 2022. No obstante, declaró la prescripción extintiva de la acción para la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial, por haberse presentado la demanda fuera del término legal.
Esta decisión contribuye a consolidar la jurisprudencia sobre la materia, clarificando el momento desde el cual se cuentan los términos legales en casos de uniones maritales que posteriormente se formalizan en matrimonio, con especial énfasis en la protección del derecho patrimonial y la seguridad jurídica. De esta forma, el fallo brinda un precedente claro para futuros procesos similares, fortaleciendo la certeza jurídica en la materia y protegiendo los derechos de las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.