Providencia judicial en segunda instancia de lesiones personales culposas
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en su Sala de Decisión Penal, emitió una sentencia en segunda instancia que confirma la condena de primera instancia contra un ciudadano acusado de lesiones personales culposas en un accidente de tránsito. La resolución fue adoptada mediante acta el 27 de junio de 2025, con lectura de sentencia el 10 de julio del mismo año. El proceso se originó a raíz de un accidente ocurrido el 8 de mayo de 2018 en una intersección urbana del municipio de Cartago, Valle, donde colisionaron un automóvil y una motocicleta, resultando lesionados la conductora del vehículo de dos ruedas y dos menores que la acompañaban.
Antecedentes fácticos y procesales
Los hechos fueron expuestos por la Fiscalía General de la Nación en el escrito de acusación presentado el 30 de septiembre de 2022. Según la acusación, el conductor del automóvil no respetó la señal de pare y el semáforo en rojo ubicados en la intersección de la calle 21 con carrera 6, colisionando con la motocicleta que transitaba con vía libre. Como consecuencia del impacto, la conductora y sus acompañantes sufrieron lesiones con incapacidades médico-legales definitivas, incluyendo fracturas y secuelas permanentes en el caso de la conductora.
En primera instancia, el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Cartago emitió sentencia condenatoria el 12 de marzo de 2025, estableciendo la responsabilidad penal del acusado por lesiones personales culposas en concurso material homogéneo y simultáneo. La acusación se sustentó en los artículos 111, 112, 113, 114, 117 y 120 del Código Penal, que regulan este tipo de conductas culposas.
Durante el proceso, se llevó a cabo la audiencia concentrada, el juicio oral y público, y se escucharon testimonios clave tanto de las víctimas como de testigos presenciales y peritos médicos. La defensa, por su parte, negó la responsabilidad del acusado, argumentando insuficiencia probatoria, contradicciones en los testimonios y cuestionando la valoración de las pruebas.
Consideraciones del Tribunal Superior
El Tribunal Superior abordó dos problemas jurídicos principales: la presunta vulneración al principio de congruencia procesal y la existencia de prueba suficiente para confirmar la responsabilidad penal del acusado.
En cuanto al principio de congruencia, la Sala concluyó que no hubo infracción, pues la Fiscalía delimitó claramente los hechos jurídicamente relevantes, la conducta culposa imputada y las consecuencias del siniestro. La acusación fue presentada con precisión en cuanto a tiempo, lugar, modo y resultado, permitiendo un adecuado ejercicio del derecho de defensa. La Sala precisó que la modificación posterior en el dictamen médico legal sobre las secuelas no alteró la naturaleza del delito imputado ni el núcleo fáctico del proceso.
Respecto a la responsabilidad penal, el tribunal reafirmó que la conducta del acusado infringió el deber objetivo de cuidado exigible en el tránsito, al no respetar la señal de pare y el semáforo en rojo. Esto generó un riesgo jurídicamente desaprobado, que se materializó en el accidente y las lesiones sufridas por las víctimas. La valoración probatoria fue exhaustiva e incluyó:
- Testimonios consistentes y coherentes de las víctimas, quienes afirmaron que tenían vía libre con semáforo en verde.
- Declaración de un testigo presencial que observó el accidente y confirmó que el semáforo para el vehículo del acusado estaba en rojo.
- Informe policial y croquis que evidenciaron la posición final de los vehículos y el funcionamiento adecuado de la señalización vial.
- Dictámenes periciales de Medicina Legal que confirmaron la gravedad y naturaleza de las lesiones.
El tribunal descartó las alegaciones defensivas que intentaban atribuir la responsabilidad del accidente a las víctimas o al supuesto estado de salud previo de la conductora de la motocicleta, así como la hipótesis de sobrecupo en el vehículo de dos ruedas.
Rechazo a la solicitud de terminación del proceso penal
Posteriormente, las víctimas y la defensa solicitaron la terminación del proceso penal por desistimiento. El tribunal negó esta petición con fundamento en el artículo 76 de la Ley 906 de 2004, que establece que el desistimiento como causa de extinción de la acción penal solo es procedente antes del inicio del juicio oral. Dado que en este caso el juicio oral ya había concluido y existía una sentencia condenatoria, la solicitud fue declarada improcedente.
Decisión final y recursos
En consecuencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga confirmó en todas sus partes la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Cartago. Además, negó la terminación del proceso por desistimiento y notificó que contra esta decisión procede recurso de casación conforme a lo previsto en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004.
Esta providencia refuerza la importancia del respeto a las normas de tránsito y la responsabilidad penal derivada de su incumplimiento, así como la rigurosidad en la valoración probatoria para determinar la culpabilidad en delitos culposos relacionados con accidentes de tránsito. Así, se envía un mensaje claro sobre la necesidad de acatar las señales de tránsito para evitar consecuencias legales y daños personales graves.