Revocan sentencia sobre petición de herencia y declaran prescripción en segunda instancia del Tribunal Superior de Buga
Proviene de: Sentencias
23 de julio de 2025 21:50:41
Providencia judicial en apelación: análisis y contexto
El presente análisis corresponde a una providencia adoptada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga, Sala de Decisión Civil-Familia, en segunda instancia, sobre un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia No. 060 de agosto 15 de 2024, emanada del Juzgado Promiscuo de Familia de Roldanillo. La acción judicial en cuestión corresponde a un proceso verbal de petición de herencia, que confronta a varios hermanos del causante fallecido, quienes reclaman derechos sucesorales frente a la adjudicación realizada a otra hermana y terceros.
Antecedentes fácticos y procesales
El causante, quien falleció soltero y sin descendencia en diciembre de 2001, dejó un bien inmueble ubicado en el municipio de Bolívar, Valle del Cauca, adquirido legalmente años atrás. Su herencia fue adjudicada mediante escritura pública en septiembre de 2002 a una de sus hermanas, quien se inscribió como única heredera y poseedora del inmueble en cuestión.
Posteriormente, otros hermanos iniciaron un proceso de petición de herencia en abril de 2018, solicitando ser reconocidos como herederos legítimos y cuestionando la validez de la partición y sucesión realizada en la Notaría Única de Roldanillo. La demanda fue inicialmente rechazada por falta de competencia de un juzgado, pero admitida posteriormente por el Juzgado Promiscuo de Familia competente.
Durante el trámite procesal, se presentaron diversas excepciones y defensas, entre ellas las de prescripción extintiva de la acción de petición de herencia, caducidad de la acción, falta de requisitos formales en la demanda, y la indebida acumulación de pretensiones. La juez de primera instancia declaró no probadas estas excepciones y ordenó dejar sin efectos la partición y sucesión anteriores, ordenando rehacer el trámite sucesoral con la inclusión de todos los herederos y personas con vocación hereditaria.
Contra esta sentencia, la parte demandada interpuso recurso de apelación, planteando principalmente la existencia de prescripción de la acción y defectos procesales en la demanda.
Consideraciones jurídicas del Tribunal Superior
El Tribunal Superior, tras analizar el recurso y el expediente, confirmó su competencia para conocer la apelación y procedió a evaluar la validez y eficacia del proceso.
El problema jurídico central consistió en determinar si correspondía revocar la sentencia de primera instancia con base en la alegación de prescripción extintiva de la acción de petición de herencia.
Para resolver este punto, la Sala recurrió a los principios constitucionales vigentes en materia de debido proceso (artículo 29), independencia judicial (artículo 228), y sometimiento de los jueces al imperio de la ley (artículo 230), así como a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso.
En particular, se estudiaron los artículos 1321, 1322 y 1326 del Código Civil, que regulan la acción de petición de herencia y su término de prescripción, modificado por la Ley 791 de 2002 para establecer un plazo de diez años. También se consideró el artículo 2535 del mismo código sobre prescripción extintiva, y el artículo 282 del Código General del Proceso relativo a la resolución de excepciones.
La Sala recordó que la acción de petición de herencia es un mecanismo procesal que permite al heredero legítimo reclamar la adjudicación y restitución de bienes hereditarios ocupados por otra persona en calidad de heredero o sin derecho alguno. Esta acción prescribe en diez años, contados desde que el derecho se hizo exigible, usualmente desde la adjudicación o posesión efectiva del bien por parte del heredero putativo.
En el caso concreto, la adjudicación fue formalizada en escritura pública en septiembre de 2002 y registrada en junio de 2003. La demanda se presentó en 2018, por lo que habían transcurrido más de diez años, configurándose la prescripción extintiva.
Aunque la juez de primera instancia consideró aplicable un término de prescripción de veinte años por haberse iniciado la adjudicación antes de la entrada en vigencia de la Ley 791 de 2002, el Tribunal Superior interpretó que conforme al artículo 41 de la Ley 153 de 1887, el actor puede elegir regirse por la norma más favorable, en este caso, la reducción a diez años establecida en la Ley 791.
Además, la Sala enfatizó que para que opere la prescripción extintiva no es requisito indispensable la existencia previa de una prescripción adquisitiva por parte de terceros, sino que basta con que la acción de petición de herencia no haya sido ejercitada dentro del término legal.
Por tanto, la Sala concluyó que se encontraba demostrada la excepción de prescripción y, en consecuencia, procedió a revocar la sentencia de primera instancia, negando las pretensiones de la demanda.
Decisión y efectos
Con base en el análisis expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga revocó la sentencia No. 060 del 15 de agosto de 2024, pronunciándose en contra de los demandantes y declarando probada la excepción de prescripción extintiva de la acción de petición de herencia.
Asimismo, condenó en costas a la parte demandante en ambas instancias, conforme a lo previsto en el artículo 365 del Código General del Proceso.
La fijación de agencias en derecho correspondientes a la segunda instancia quedó a cargo del magistrado ponente, con lo que se cierra el trámite de esta apelación.
Implicaciones jurídicas
Esta providencia ilustra la importancia de la adecuada interpretación y aplicación de los plazos legales en materia sucesoral, así como el rigor en la defensa oportuna de los derechos hereditarios. La prescripción extintiva constituye un límite temporal para el ejercicio de acciones judiciales relacionadas con la herencia, promoviendo la seguridad jurídica y estabilidad en la tenencia de los bienes.
El caso también evidencia la necesidad de agotar los mecanismos legales dentro de los términos establecidos para evitar la pérdida de derechos fundamentales en materia de sucesión.
En suma, la decisión reafirma el marco normativo vigente en Colombia y su aplicación práctica en la administración de justicia sobre procesos de petición de herencia, fortaleciendo la certeza jurídica en asuntos hereditarios y resaltando la importancia de actuar de manera diligente para proteger los derechos sucesorales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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