Contexto y naturaleza de la providencia
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en su Sala de Adolescentes para Asuntos Constitucionales, emitió una sentencia de tutela en segunda instancia que confirmó la decisión del Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Tuluá, respecto a la protección del derecho fundamental de petición. La providencia judicial se expidió en el marco de un proceso en el que se impugnó la sentencia de primera instancia que ordenó a la Sociedad de Activos Especiales (SAE) responder de fondo una petición relacionada con la transferencia definitiva de un inmueble objeto de restitución de tierras. Antecedentes fácticos y procesales
La accionante presentó un derecho de petición dirigido a la presidencia de la SAE solicitando información precisa sobre el estado del trámite para la transferencia definitiva de un predio ubicado en Buga, asignado como parte de una compensación judicial en un proceso de restitución de tierras. A pesar de que el saneamiento catastral del inmueble fue concluido y certificado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la SAE no había avanzado en las actuaciones necesarias para formalizar la transferencia. En particular, se requería la terminación del contrato de arrendamiento vigente y el desalojo de terceros ocupantes, sin que se brindara información clara sobre los plazos o procedimientos para estos actos. El Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Tuluá admitió la acción de tutela y, mediante sentencia, amparó el derecho fundamental de petición, ordenando a la SAE que dentro de un término perentorio respondiera con información clara sobre los tiempos estimados para la terminación del contrato, el desalojo y...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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