Contexto y presentación del proyecto de decreto
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural anunciaría en 2025 un proyecto de decreto que adicionaría el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural (Decreto 1071 de 2015). El proyecto buscaría crear el Fondo de Estabilización para el Fomento a las Exportaciones de Arroz, con el objetivo de enfrentar la alta variabilidad en los precios del arroz y proteger a los productores afectados por las fluctuaciones del mercado y el aumento de importaciones.
Este proyecto se fundamentaría en disposiciones constitucionales y legales, incluyendo las reformas recientes a los artículos 64 y 65 de la Constitución Política, que reconocen al campesinado como sujeto de derechos y establecen la garantía del derecho humano a la alimentación adecuada, con especial protección para la producción agropecuaria nacional. Asimismo, toma en cuenta la Ley 101 de 1993, que regula las contribuciones parafiscales en el sector agropecuario y pesquero, y los Fondos de Estabilización de Precios como herramienta para procurar ingresos remunerativos a los productores y promover las exportaciones.
Propósito y alcance del Fondo de Estabilización para el Fomento a las Exportaciones de Arroz
El proyecto de decreto tendría como propósito principal procurar un ingreso remunerativo para los productores de arroz, mediante la regulación de la producción nacional y la estabilización de los precios al productor, fomentando adicionalmente las exportaciones del cereal. El Fondo de Estabilización para el Fomento a las Exportaciones de Arroz se constituiría como una cuenta especial administrada por una entidad designada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Los beneficiarios serían los productores de arroz registrados en el Sistema de Reporte de Información de Arroz (SIRIAROZ), administrado por el Ministerio, y quienes cumplan con el pago de la cuota parafiscal correspondiente al Fondo Nacional de Arroz. El proyecto excluiría de la estabilización las transacciones entre comercializadores o intermediarios, salvo cuando se trate de asociaciones compuestas mayoritariamente por pequeños y medianos productores.
Estructura y administración del fondo
El proyecto establecería un Comité Directivo para el Fondo, integrado por representantes de diversos sectores relacionados con la producción y comercialización del arroz:
- El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien presidiría el Comité.
- El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.
- El Superintendente de Industria y Comercio o su delegado.
- Un representante de pequeños productores designado por el Ministerio a partir de ternas presentadas por organizaciones representativas.
- Un representante de medianos productores designado en condiciones similares.
- Un representante de usuarios de Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria (ACFEC), siempre que estén gravados con la contribución parafiscal.
- Un representante de la Federación Nacional de Arroz.
El Comité Directivo tendría funciones como elegir a su presidente, determinar políticas y lineamientos del Fondo, establecer metodologías para el cálculo del precio de referencia internacional del arroz, fijar franjas de precios y porcentajes para compensaciones o cesiones, estudiar casos de incumplimiento y fijar sanciones, así como aprobar presupuestos y realizar seguimiento a las actividades del Fondo. Las sesiones serían ordinarias cada tres meses, y extraordinarias cuando fuesen convocadas.
La Secretaría Técnica del Fondo sería designada por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural y estaría encargada de seguir las directrices del Comité, vinculándose mediante contrato con la entidad administradora del Fondo.
Operación y financiamiento del fondo
El proyecto definiría un procedimiento para las operaciones del Fondo:
- Si el precio internacional del arroz estuviese por debajo del precio de referencia o del límite inferior de la franja establecida, el Fondo pagaría a los productores y vendedores una compensación proporcional a la diferencia.
- Si el precio internacional superase el precio de referencia o el límite superior de la franja, los productores y vendedores realizarían una cesión al Fondo, también proporcional a la diferencia.
- El Fondo podría realizar operaciones de cobertura para protegerse frente a variaciones de precios externos.
El patrimonio del Fondo se nutriría con diversas fuentes, entre ellas:
| Fuente de recursos |
| Cesiones de estabilización de productores, vendedores o exportadores. |
| Aportes del Fondo Nacional del Arroz. |
| Recursos asignados en el Presupuesto Nacional para capitalización. |
| Aportes de entidades públicas, privadas y territoriales de zonas productoras. |
| Rendimientos de inversiones temporales en títulos de deuda y valores seguros. |
| Venta o liquidación de activos e inversiones del Fondo. |
| Préstamos nacionales o internacionales garantizados por la Nación. |
| Donaciones o aportes de organizaciones nacionales o internacionales. |
Además, el Fondo podría contar con créditos internos o externos respaldados por la Nación para cumplir sus objetivos.
Participación ciudadana y transparencia
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural habría sometido el proyecto a consulta pública a través del Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP) durante un periodo determinado en 2025, permitiendo la recepción de comentarios de la ciudadanía y grupos de interés. Además, el cuestionario para evaluación de incidencia sobre la libre competencia, requerido para actos regulatorios, habría sido absuelto favorablemente por el Ministerio, concluyendo que el proyecto no afectaría dicha competencia en el mercado arrocero.
El proceso de elección del administrador del Fondo se plantearía a desarrollarse dentro de los cuatro meses siguientes a la entrada en vigencia del decreto, con una reglamentación específica para la postulación y evaluación pública y transparente de las organizaciones aspirantes, priorizando la representatividad de pequeños y medianos productores conforme al Censo Nacional Arrocero.
Conclusiones
El proyecto de decreto presentado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural buscaría implementar un mecanismo financiero para estabilizar los precios del arroz en Colombia, con una estructura administrativa participativa y diversas fuentes de financiamiento. De esta manera, se pretendería apoyar al sector arrocero, especialmente a los pequeños y medianos productores, frente a las fluctuaciones del mercado y el incremento de las importaciones, promoviendo la producción nacional y el fomento de las exportaciones en beneficio del campesinado y la seguridad alimentaria del país.
Con la creación de este Fondo, se espera fortalecer la cadena productiva del arroz, garantizar ingresos justos a los agricultores y fomentar un mercado más estable y competitivo a nivel nacional e internacional. La medida también busca contribuir a la soberanía alimentaria y al desarrollo rural sostenible, alineándose con las políticas públicas que priorizan el bienestar de las comunidades campesinas y la protección de los recursos agrícolas del país.