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Tribunal Superior de Pamplona resuelve tutela sobre ejecución de alimentos tras fallecimiento del beneficiario

Proviene de: Sentencias

24 de julio de 2025 14:25:32

Contexto y antecedentes del caso

La acción de tutela fue presentada por el ejecutado en un proceso ejecutivo de alimentos que cursa en el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Pamplona. El proceso fue iniciado por la representante legal del menor beneficiario, quien falleció en abril de 2024. Previamente, una providencia judicial había ordenado el pago de cuotas alimentarias adeudadas hasta mayo de 2022, con intereses legales, y dicha orden fue modificada posteriormente. Luego del fallecimiento del menor, el demandado solicitó la terminación del proceso ejecutivo, argumentando que la obligación alimentaria, por su naturaleza personalísima, se extingue con la muerte del beneficiario. Sin embargo, la autoridad judicial negó esta terminación, sosteniendo que, aunque la obligación se extingue, la ejecución para el pago de las cuotas adeudadas sigue siendo válida y exigible. El accionante interpuso recursos de reposición y apelación contra dicha decisión, los cuales fueron negados o declarados improcedentes. Frente a esta situación, se presentó la acción de tutela ante el Tribunal Superior de Pamplona, alegando vulneración de derechos fundamentales como el acceso a la administración de justicia, legalidad, debido proceso, mínimo vital y tutela jurisdiccional efectiva.

Competencia e intervención judicial

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona, en su Sala Única de Decisión del Área Constitucional, asumió competencia para conocer de la tutela en primera instancia, conforme al artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y demás normas reglamentarias. En el trámite, se vinculó al Juzgado Primero Promiscuo de Familia, autoridad judicial accionada, y a la representante legal del menor fallecido, quien intervino como vinculada. Ambas partes rindieron...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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