Emisión y contexto del Decreto 0833 de 2025
El 22 de julio de 2025, el Departamento Administrativo de la Función Pública publicó el Decreto 0833 de 2025 en el Diario Oficial No. 53.190, con el objetivo de corregir un error formal detectado en el Decreto 0596 del 3 de junio de 2025. Este último decreto modificó la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, estableciendo nuevas disposiciones salariales para el sector educativo estatal.
La corrección responde a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, que faculta la corrección en cualquier momento de errores formales en los actos administrativos, tales como errores aritméticos, de digitación o transcripción, sin que ello modifique el sentido material de la decisión ni afecte los términos legales para impugnaciones. En este caso, se corrigió un valor consignado erróneamente para la asignación básica mensual de docentes y directivos docentes con título de Licenciado o Profesional no Licenciado con Doctorado, adscritos al grado escalafón 3 y nivel salarial B.
Objetivo y medidas establecidas en el decreto
El Decreto 0833 de 2025 busca enmendar el valor de la asignación básica mensual para garantizar que la remuneración se ajuste al régimen salarial vigente y que no existan perjuicios para los servidores públicos docentes afectados. Entre las disposiciones específicas consta la corrección del artículo 1° del Decreto 0596, estableciendo de manera clara los valores monetarios aplicables a los distintos grados y niveles del escalafón nacional docente.
Además, el decreto incorpora varias precisiones y disposiciones complementarias que regulan la asignación salarial, tales como:
- La inclusión en la asignación básica de los valores correspondientes a la bonificación reconocida en el numeral 4 del artículo 2° del Decreto 307 de 2024.
- La exigencia de que los títulos de especialización, maestría y doctorado pertenezcan a áreas afines a la formación de pregrado o de desempeño docente para el grado dos del escalafón.
- La obligación del nominador para expedir actos administrativos motivados que reconozcan o nieguen la asignación salarial correspondiente cuando se acrediten títulos posteriormente al ingreso al servicio.
- La asignación a docentes en provisionalidad o período de prueba, quienes recibirán la asignación básica correspondiente al primer nivel salarial del grado en el escalafón, sin que esto implique inscripción en el escalafón nacional docente.
- Una asignación básica mensual específica para docentes vinculados al nivel primaria en zonas de postconflicto que acrediten únicamente título de bachiller o Técnico profesional o laboral en educación.
Ámbito de aplicación y grupos afectados
Este decreto tiene aplicación a nivel nacional y afecta a los servidores públicos docentes y directivos docentes vinculados al Estado en los niveles de preescolar, básica y media, quienes se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002. En particular, impacta a aquellos que se encuentran en el grado escalafón 3 y nivel salarial B con títulos específicos, así como a docentes en provisionalidad o período de prueba y a quienes participan en concursos especiales para zonas de postconflicto.
Implicaciones para la ciudadanía y entidades públicas
Para las entidades del sector educativo estatal y los funcionarios responsables de la administración del talento humano, este decreto implica la necesidad de ajustar las nóminas y actos administrativos relacionados con la asignación salarial de los docentes y directivos docentes. La corrección garantiza que la remuneración se otorgue conforme al marco legal vigente, evitando errores que puedan afectar derechos laborales y beneficios salariales.
Asimismo, se invita a la ciudadanía y a los servidores públicos a estar atentos a la notificación de estas correcciones formales y a participar en los procesos que aseguren la transparencia y legalidad en la gestión salarial del sector educativo.
Base legal, vigencia y derogatorias
El decreto se expide en ejercicio de las facultades constitucionales y legales previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 4ª de 1992 y el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, que regulan la potestad para corregir errores formales en actos administrativos.
El Decreto 0833 de 2025 entró en vigencia a partir de su publicación el 22 de julio de 2025 y mantiene plenamente vigentes las demás disposiciones del Decreto 0596 de 2025, limitándose a corregir el error aritmético detectado sin modificar otros aspectos del régimen salarial.
De esta manera, se asegura la correcta aplicación del marco normativo en materia salarial para los servidores públicos docentes y directivos docentes, contribuyendo a la estabilidad y claridad administrativa en el sector educativo.