Contexto y Propósito del Decreto
El Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante el Decreto 0835 de 2025, fechado el 22 de julio de 2025 y publicado en el Diario Oficial No. 53.190 el 23 de julio del mismo año, crea una prima especial para los Registradores de Instrumentos Públicos principales y seccionales pertenecientes a la Superintendencia de Notariado y Registro. Esta disposición se fundamenta en las facultades constitucionales y legales del Presidente de la República, en desarrollo de la Ley 4ª de 1992, y responde a la necesidad de reconocer la función pública especializada que estos funcionarios desempeñan en el registro de la propiedad inmueble.
El decreto destaca que el registro de la propiedad inmueble es un servicio público esencial que garantiza la tradición del dominio y la publicidad de los derechos reales sobre bienes raíces. Los registradores son responsables del funcionamiento técnico y administrativo de las oficinas donde se inscriben los instrumentos públicos que afectan derechos reales, lo que implica un alto nivel de especialización y responsabilidad.
Medidas y Disposiciones Específicas
El decreto establece la creación de una prima especial por actividad registral con carácter salarial, equivalente a cuarenta y cinco (45) días de asignación básica mensual del funcionario, pagadera en dos períodos anuales:
- Del 1° de noviembre al 30 de abril: Se pagará el equivalente a quince (15) días de asignación básica mensual, o proporcional al tiempo laborado durante este período, en la nómina del mes de mayo.
- Del 1° de mayo al 31 de octubre: Se pagará el equivalente a treinta (30) días de asignación básica mensual, o proporcional al tiempo laborado durante este período, en la nómina del mes de noviembre.
La liquidación de esta prima se efectuará con base en la asignación básica percibida por el funcionario al 30 de abril y al 30 de noviembre de cada año. Asimismo, se establece que esta prima constituirá factor salarial para el cálculo de otras prestaciones laborales y aportes al sistema de seguridad social y parafiscales, tales como bonificación por servicios prestados, primas de servicios, vacaciones, cesantías y primas de navidad.
Ámbito de Aplicación y Beneficiarios
El decreto tiene aplicación nacional y está dirigido específicamente a los Registradores de Instrumentos Públicos principales y seccionales que laboran en las oficinas bajo la supervisión de la Superintendencia de Notariado y Registro. Estos funcionarios son los encargados de garantizar el cumplimiento normativo en materia de registro de la propiedad inmueble y la correcta administración de los instrumentos públicos que afectan derechos reales.
Condiciones de Pago y Proporcionalidad
El decreto contempla el pago proporcional de la prima especial cuando el registrador no haya cumplido el período completo de causación al 30 de abril o 30 de noviembre. Esta proporcionalidad también aplica en caso de retiro del funcionario antes de completar el período laboral establecido. La causación de la prima está condicionada al ejercicio efectivo de la actividad registral durante los períodos señalados.
Base Legal y Vigencia
El Decreto 0835 de 2025 se expide en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en desarrollo de la Ley 4ª de 1992, y toma en consideración las disposiciones de leyes posteriores que han ampliado las funciones y responsabilidades de los registradores, como la Ley 1579 de 2012, la Ley 1448 de 2011, la Ley 1796 de 2016 y la Ley 1955 de 2019.
El decreto entró en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, es decir, desde el 23 de julio de 2025. No se señalan modificaciones ni derogaciones expresas a actos administrativos previos, por lo que se interpreta como una disposición nueva que adiciona un beneficio salarial específico para los registradores.
Implicaciones para la Ciudadanía y Entidades Afectadas
La creación de esta prima especial reconoce formalmente la importancia y complejidad del servicio público que prestan los registradores de instrumentos públicos en Colombia. Al incentivar y compensar adecuadamente a estos funcionarios, se busca fortalecer la eficiencia y calidad en la administración del registro de la propiedad inmueble, lo cual tiene un impacto directo en la seguridad jurídica de los ciudadanos y en la transparencia de las transacciones inmobiliarias.
Para las entidades públicas y la Superintendencia de Notariado y Registro, esta medida implica la asignación presupuestal correspondiente para el pago de esta prima y la actualización de los sistemas de nómina y gestión de recursos humanos para su correcta implementación.
Finalmente, el decreto constituye un llamado a los funcionarios implicados para continuar desempeñando con responsabilidad y profesionalismo sus funciones, en beneficio de la correcta prestación del servicio público registral y la protección de los derechos reales sobre bienes inmuebles en el país. Esta iniciativa representa un avance significativo en el reconocimiento laboral de quienes garantizan la seguridad jurídica en las transacciones inmobiliarias, contribuyendo así al desarrollo ordenado y transparente del mercado de la propiedad inmueble en Colombia.