Contexto y entidad emisora
La Resolución número 1250 de 2025, fechada el 26 de junio de 2025, fue emitida por la Superintendencia Financiera de Colombia, específicamente a través de la Delegatura para Intermediarios de Valores. Esta entidad, encargada de la inspección, vigilancia y control del mercado de valores en Colombia, actúa conforme a las facultades otorgadas por el Decreto 2555 de 2010 y la Ley 964 de 2005, normativas que regulan la actividad bursátil en el país.
Objeto y destinatarios de la resolución
La resolución tiene como objetivo principal aprobar una modificación al reglamento del Sistema Centralizado de Operaciones de Negociación y Registro – MEC, que es administrado por la Bolsa de Valores de Colombia S.A. (BVC). En particular, se regula la operatividad de los programas de formadores de liquidez, mecanismos que facilitan la negociación y garantizan la continuidad y estabilidad en los precios de los valores negociados.
El destinatario principal de esta resolución es la Bolsa de Valores de Colombia y, en general, las entidades habilitadas para actuar como formadores de liquidez, tales como sociedades comisionistas de bolsa, establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañías de financiamiento y sociedades fiduciarias. Estas entidades desempeñan un papel crucial en la dinámica del mercado, pues su labor contribuye a incrementar la liquidez y mejorar el funcionamiento del mercado de valores.
Finalidad y alcance de la modificación
La reforma aprobada responde a la necesidad de adaptar el reglamento del MEC a lo establecido en el Decreto 1239 de 2024. La finalidad es establecer un marco normativo claro y actualizado para los formadores de liquidez, definiendo los mecanismos de actuación, obligaciones, prohibiciones, requisitos y procedimientos para la ejecución de sus funciones.
Entre las acciones principales, la resolución elimina el capítulo VI del reglamento anterior y modifica varios artículos específicos relacionados con la definición de formadores de liquidez, el origen de los fondos utilizados, los términos de duración de los contratos, así como las obligaciones y prohibiciones que deben observar estas entidades.
Principales decisiones y regulaciones
Entre las disposiciones más relevantes destacan:
- Definición y mecanismos de actuación del formador de liquidez: Se establece que pueden actuar como formadores de liquidez diversas entidades financieras y que estos pueden operar con fondos propios, fondos del emisor, de terceros o bajo contrato de comisión, pero sin actuar simultáneamente con varios mecanismos sobre valores de un mismo emisor.
- Requisitos para actuar como formador de liquidez: Las entidades deben contar con una estructura administrativa, tecnológica y operativa adecuada, manuales de procedimiento aprobados por sus juntas directivas, políticas claras para evitar conflictos de interés y medios para suministrar información oportuna a la Superintendencia, al Administrador del sistema y al mercado.
- Obligaciones específicas: Mantener la continuidad de las órdenes de compra y venta, presentar informes trimestrales sobre su desempeño, reportar prácticas irregulares, y en caso de usar fondos del emisor o terceros, mantener comunicaciones transparentes y reportar eventos significativos como modificaciones o terminaciones contractuales.
- Prohibiciones: Se prohíbe participar en programas de liquidez fuera del sistema centralizado y otras limitaciones establecidas en la normativa vigente para preservar la integridad y el buen funcionamiento del mercado.
- Obligaciones del emisor: El emisor debe difundir información sobre los formadores de liquidez contratados, garantizar la autonomía e independencia de estos, y reportar cualquier conflicto de interés o suspensión del programa.
- Transparencia y monitoreo: El Administrador del sistema debe publicar información relevante en su página web sobre los programas de liquidez y realizar un monitoreo diario para evaluar el cumplimiento de los formadores de liquidez, con reportes periódicos para garantizar la supervisión adecuada.
Fundamento legal y vigencia
La resolución se fundamenta en diversas disposiciones legales, entre ellas la Ley 964 de 2005, el Decreto 2555 de 2010 y el Decreto 1239 de 2024, además de la Circular Básica Jurídica expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia. Estas normas regulan la organización, supervisión y funcionamiento del mercado de valores en Colombia.
Esta modificación reglamentaria sustituye y actualiza disposiciones anteriores, adaptando el reglamento MEC a la nueva normativa y a las necesidades actuales del mercado. La Bolsa de Valores de Colombia deberá publicar el texto aprobado y actualizarlo en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores (RNAMV) para su plena vigencia.
Impacto potencial en el mercado de valores
La aprobación de esta resolución representa un avance significativo para el mercado bursátil colombiano, al fortalecer la regulación y supervisión de los formadores de liquidez, actores clave en la dinamización del mercado. La claridad en los mecanismos, obligaciones y prohibiciones contribuye a mejorar la transparencia y la confianza de los inversionistas, además de facilitar la adecuada provisión de liquidez en las operaciones.
Asimismo, el monitoreo permanente y la obligación de reportar incidentes permiten una mayor vigilancia y control, lo que puede traducirse en un mercado más eficiente y menos vulnerable a prácticas indebidas. La participación activa de la Bolsa de Valores de Colombia en la implementación y difusión de estas normas asegura una mejor coordinación entre los actores del mercado y las autoridades regulatorias.
Procedimiento y recursos
La resolución fue notificada formalmente a la Bolsa de Valores de Colombia, la cual contó con procesos internos de consulta y aprobación previos, incluyendo la participación de su Comité Técnico y Consejo Directivo. Además, se establece que contra esta decisión procede recurso de reposición ante la Delegatura para Intermediarios de Valores en un plazo de diez días hábiles desde la notificación.
Por último, se ordena la publicación oficial de la resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para conocimiento público y cumplimiento general.
Para consultar el texto completo de la Resolución número 1250 de 2025, puede acceder al sitio web oficial de la Superintendencia Financiera de Colombia en:
www.superfinanciera.gov.co.