Corte Constitucional declara inexequible decreto sobre infraestructura educativa en Catatumbo y zonas aledañas
Proviene de: Sentencias
24 de julio de 2025 21:41:44
Contexto y competencia del tribunal
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, especialmente las previstas en los artículos 215 y 241 numeral 7 de la Constitución Política, realizó el control automático de constitucionalidad del Decreto Legislativo 155 de 2025. Este se expidió en el marco del estado de conmoción interior declarado mediante el Decreto Legislativo 062 de 2025, vigente en la región del Catatumbo, municipios del área metropolitana de Cúcuta, y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar.
Aunque el estado de conmoción interior fue levantado mediante decreto presidencial el 23 de abril de 2025, la Corte mantiene su competencia para pronunciarse sobre la constitucionalidad del Decreto Legislativo 155 de 2025, conforme al principio de perpetuatio jurisdictionis en materia de control constitucional.
Antecedentes fácticos y procesales
El estado de conmoción interior fue declarado por el Gobierno Nacional para atender una grave perturbación del orden público derivada de enfrentamientos entre grupos armados ilegales y una crisis humanitaria con desplazamientos masivos y afectaciones a la población civil. Este estado de excepción habilitó al Ejecutivo para dictar decretos legislativos orientados a conjurar la crisis y evitar su extensión.
En este contexto, el Decreto Legislativo 155 de 2025 habilitó al FFIE para viabilizar y financiar proyectos de infraestructura educativa modular, incluyendo el nivel de educación superior, en los territorios afectados. La norma adicionó un parágrafo al artículo 59 de la Ley 1753 de 2015, ampliando las funciones del FFIE para que pudiera intervenir en todos los niveles educativos, incluyendo la construcción, adecuación y dotación de infraestructura física y digital.
El control de constitucionalidad se inició automáticamente tras la expedición del decreto, y durante el proceso se recabaron pruebas y conceptos de diversas entidades, entre ellas la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, así como intervenciones ciudadanas y del Ministerio de Educación Nacional.
Consideraciones principales de la providencia
La Corte Constitucional realizó un análisis riguroso sobre la relación de conexidad entre el Decreto Legislativo 155 de 2025 y los hechos que motivaron la declaratoria de estado de conmoción interior, especialmente en lo que respecta a los hechos y consideraciones que fueron objeto de exequibilidad parcial en la Sentencia C-148 de 2025.
En dicha sentencia, la Corte declaró la exequibilidad del decreto declaratorio únicamente respecto a las medidas necesarias para fortalecer la fuerza pública, atender la crisis humanitaria derivada de desplazamientos forzados masivos y garantizar los derechos fundamentales de la población civil, excluyendo problemáticas estructurales como la presencia histórica de grupos armados o deficiencias sociales crónicas.
El Decreto Legislativo 155 de 2025, en cambio, buscaba habilitar al FFIE para financiar infraestructura educativa modular en educación superior con el fin de ampliar la oferta educativa en territorios con históricas dificultades de acceso. La Corte señaló que esta medida no guarda una relación directa ni inmediata con las causas ni los efectos de la grave perturbación del orden público que motivó la declaratoria de conmoción interior.
El tribunal destacó que las problemáticas de acceso a la educación superior en la región constituyen una cuestión estructural y de larga data, relacionada con la escasa oferta institucional y el conflicto armado interno, pero no emergente ni ligada a la crisis coyuntural que dio lugar al estado de excepción.
Además, se resaltó que no existieron evidencias de afectaciones directas a la infraestructura educativa superior derivadas de la crisis reciente, ni que la medida adoptada fuera idónea para conjurar la crisis ni impedir la extensión de sus efectos inmediatos. Por el contrario, la medida respondía a políticas públicas ordinarias que deben ser abordadas a través de mecanismos regulares y no mediante facultades extraordinarias.
En cuanto a los requisitos materiales para la validez de decretos legislativos en estados de excepción, la Corte concluyó que el Decreto Legislativo 155 incumplía los juicios de finalidad, necesidad, conexidad material y proporcionalidad, pues no buscaba mitigar la crisis de orden público ni restablecer la estabilidad institucional, sino resolver un problema estructural mediante una medida permanente de política pública.
Finalmente, la Sala declaró la inexequibilidad por consecuencia del Decreto Legislativo 155 de 2025, dado que no tiene sustento normativo tras la decisión sobre el decreto declaratorio del estado de conmoción interior. La Corte estableció que la inexequibilidad tendrá efectos hacia el futuro, por lo que no se afectarán recursos ya comprometidos y ejecutados bajo la vigencia del decreto, pero se ordenó cesar la ejecución de nuevas actuaciones basadas en el mismo.
Implicaciones y conclusiones
Esta decisión reafirma el control estricto que la Corte Constitucional ejerce sobre las facultades legislativas extraordinarias del Ejecutivo durante estados de excepción, en particular la exigencia de conexión directa y específica entre las medidas adoptadas y la crisis que justifica la declaratoria.
Asimismo, se delimita claramente la naturaleza transitoria de las medidas que pueden adoptarse en estos regímenes excepcionales, evitando su utilización para resolver problemáticas estructurales que deben abordarse mediante políticas públicas ordinarias y mecanismos democráticos.
La providencia subraya el respeto a los derechos fundamentales, como el derecho a la educación, sin que ello implique la habilitación de facultades extraordinarias para adoptar medidas que desborden el marco constitucional de los estados de excepción.
Este pronunciamiento judicial aporta claridad sobre los límites constitucionales en la adopción de medidas en materia educativa en contextos de crisis, y pone en evidencia la necesidad de diferenciar entre acciones urgentes para conjurar crisis inmediatas y políticas estructurales de largo plazo, fortaleciendo el Estado Constitucional de Derecho.
En conclusión, la Corte Constitucional enfatiza que la protección y garantía del derecho a la educación deben ser abordadas mediante políticas públicas ordinarias y sostenibles, y no mediante decretos legislativos emitidos en el marco de estados excepcionales, cuya finalidad debe circunscribirse exclusivamente a atender crisis de orden público de carácter inmediato. De esta manera, se preserva la constitucionalidad y se garantiza el equilibrio entre la eficacia estatal y el respeto de los derechos fundamentales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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