Corte Constitucional ampara derecho a la salud en accesibilidad y ordena transporte para tratamiento oncológico
Proviene de: Sentencias
24 de julio de 2025 21:41:38
Providencia y tribunal
La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, dictó la sentencia T-289 de 2025 en revisión de tutela, dentro del expediente T-10.853.366. Esta providencia fue emitida en Bogotá el 2 de julio de 2025 y revoca la decisión inicial del Juzgado 073 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de San Jacinto, que había negado el amparo solicitado en primera instancia el 12 de diciembre de 2024.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó con la presentación de una acción de tutela en favor de una persona adulta mayor diagnosticada con carcinoma invasor de seno en estado avanzado con metástasis pulmonar y ósea. La paciente, afiliada al régimen contributivo de la EPS demandada, fue retirada del programa de atención domiciliaria tras evaluación médica que concluyó que no cumplía con los criterios de dependencia clínica para permanecer en dicho programa.
La acción fue promovida por la representante oficiosa de la paciente, debido a que esta última no cuenta con la capacidad física para promover su propia defensa. La tutela solicitaba el reintegro al programa de atención domiciliaria, la autorización y cobertura de los costos de transporte intramunicipal para asistir a las sesiones de quimioterapia y demás traslados médicos, así como la garantía del tratamiento integral requerido por la condición de salud de la paciente.
El Juzgado de primera instancia negó la tutela argumentando que el médico tratante es la autoridad competente para decidir sobre los tratamientos y que no se acreditó que la paciente careciera de recursos económicos para sufragar el transporte ni que la negativa pusiera en riesgo su vida o integridad. La decisión no fue impugnada y el caso fue seleccionado para revisión por la Corte Constitucional.
Durante el trámite en la Corte, se recabaron pruebas y se analizaron múltiples informes médicos, certificaciones de afiliación, y declaraciones respecto a la situación económica, familiar y de salud de la paciente y su representante. Se confirmó que la paciente tiene movilidad reducida, requiere apoyo permanente de su cuidadora y no cuenta con recursos propios para sufragar los gastos de transporte privado. La distancia de su domicilio al centro de atención médica es de dos a tres horas por trayecto, y el transporte público representa un riesgo para su salud.
Consideraciones de la Corte Constitucional
La Sala Sexta de Revisión realizó un análisis riguroso del derecho fundamental a la salud, sustentado en el artículo 49 de la Constitución Política y en la Ley Estatutaria 1751 de 2015. Este derecho comprende la prestación de servicios de salud con principios de integralidad, continuidad, calidad y accesibilidad. La Corte reiteró que la accesibilidad incluye la asequibilidad económica y la eliminación de barreras que impidan el acceso a los servicios.
Respecto al servicio de atención domiciliaria, se manifestó que este debe ser prescrito por el médico tratante y destinado a pacientes con dependencia clínica grave. En este caso, la evaluación médica concluyó que la paciente no cumple con los criterios para permanecer en dicho programa, por lo que la negativa al reintegro no configura vulneración por sí misma.
No obstante, la Corte encontró acreditada la vulneración del derecho a la salud en su faceta de accesibilidad debido a la negativa de la EPS para cubrir los costos del transporte intramunicipal necesario para que la paciente acceda a sus sesiones de quimioterapia y otros controles médicos. Se destacó que la paciente y su familia están en imposibilidad económica para asumir dichos gastos y que el transporte público representa un riesgo para la salud de la paciente debido a su condición física y los efectos del tratamiento.
La Corte enfatizó que la EPS no desvirtuó la afirmación sobre la incapacidad económica, lo que en Derecho se entiende como una negación indefinida que debe ser asumida como cierta, conforme al principio de buena fe. Además, se aclaró que la sedestación —capacidad para mantenerse sentada— no es requisito para acceder al transporte ambulatorio, contrario a lo alegado por la EPS.
Asimismo, se constató que la paciente ha recibido la mayoría de los tratamientos prescritos, salvo algunas terapias respiratorias que fueron reasignadas. Por lo tanto, no se acreditó vulneración del derecho al tratamiento integral.
Decisión y órdenes de la Corte
En consecuencia, la Sala Sexta de Revisión revocó la sentencia de primera instancia y amparó el derecho fundamental a la salud en su dimensión de accesibilidad. Ordenó a la EPS, en un término máximo de 48 horas desde la notificación, realizar las gestiones administrativas necesarias para garantizar el transporte intramunicipal requerido por la paciente y su acompañante para asistir a todas las citas médicas ordenadas durante la duración del tratamiento oncológico.
Adicionalmente, la Corte desvinculó a la IPS prestadora de servicios del proceso por no acreditar legitimación en la causa. También dispuso medidas para proteger la intimidad de la paciente y su representante, ordenando la supresión de datos que puedan identificarlas en publicaciones o trámites judiciales relacionados.
La providencia resalta el papel de la tutela como mecanismo de protección oportuna y efectiva de derechos fundamentales, especialmente en situaciones de especial vulnerabilidad como la de pacientes con enfermedades catastróficas y condiciones de debilidad manifiesta. La decisión reafirma el compromiso constitucional y legal de garantizar el acceso efectivo a los servicios de salud, incluyendo los medios necesarios para su accesibilidad física y económica.
Esta sentencia constituye un precedente significativo para la jurisprudencia en materia de salud, transporte como medio de acceso y protección de derechos de personas en situación de vulnerabilidad, fortaleciendo la interpretación pro homine y el principio de integralidad en la prestación del servicio de salud en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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