Corte Constitucional confirma improcedencia de tutela contra Colpensiones y ampara derecho de petición sobre cálculo pensional
Proviene de: Sentencias
24 de julio de 2025 21:41:34
Providencia emitida por la Sala Novena de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional
La Corte Constitucional, en sentencia T-301 de 2025, dictada por la Sala Novena de Revisión de Tutelas, integrada por tres magistrados, resolvió el recurso constitucional presentado contra Colpensiones, la entidad estatal encargada de la administración del régimen de prima media con prestación definida en materia pensional. Esta providencia confirma las decisiones de primera y segunda instancia, que declararon improcedente la acción de tutela por no cumplir con el requisito de subsidiariedad. No obstante, la Corte amparó un derecho fundamental conexo: el derecho de petición, ordenando a Colpensiones emitir una respuesta clara, completa y detallada sobre el cálculo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) utilizado en la liquidación de la primera mesada pensional.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante, pensionado de vejez desde el año 2001, interpuso acción de tutela alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad social, al mínimo vital, a la igualdad y a la protección de las personas de la tercera edad. La controversia surgió por la negativa de Colpensiones a reliquidar la primera mesada pensional con base en los porcentajes de inflación certificados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para los años 1987 a 1994, argumentando que no existían valores a favor del pensionado ni retroactivos que justificaran la modificación.
En primera instancia, el juzgado penal del circuito de la ciudad donde reside el accionante declaró improcedente la tutela por incumplimiento del requisito de subsidiariedad, criterio que fue confirmado en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial. Ambos fallos consideraron que la edad avanzada del accionante no era suficiente para justificar la procedencia de la tutela y que no se aportaron pruebas de enfermedad grave, discapacidad o vulnerabilidad socioeconómica extrema que evidenciaran un perjuicio irremediable. Además, señalaron que el pensionado percibe una mesada hace más de dos décadas, lo cual asegura su mínimo vital.
El accionante también presentó múltiples solicitudes ante Colpensiones para obtener información sobre los factores técnicos utilizados en la liquidación de su pensión, especialmente la variación anual del IPC aplicada en la indexación del ingreso base de liquidación (IBL). Sin embargo, la entidad no respondió de fondo estas peticiones, limitándose a negar la reliquidación sin detallar la metodología empleada.
Ante la falta de respuesta de fondo, el pensionado promovió esta acción de tutela buscando la reliquidación y el reconocimiento de retroactivos, así como el amparo de sus derechos fundamentales.
Consideraciones jurídicas de la Corte Constitucional
La Corte Constitucional abordó inicialmente la cuestión de la procedencia de la acción de tutela en materia pensional, recordando que este mecanismo es subsidiario y solo procede cuando no existen otros medios judiciales idóneos y eficaces o cuando existe un perjuicio irremediable que justifique su uso como mecanismo transitorio para evitar un daño grave y urgente.
El Tribunal reconoció que el accionante tiene la calidad de persona de la tercera edad, por lo que goza de una protección reforzada. Sin embargo, concluyó que no se evidenció que su mínimo vital estuviera comprometido, dado que ha percibido una pensión estable durante más de veinte años y no aportó pruebas suficientes para demostrar una situación de vulnerabilidad manifiesta o un perjuicio inminente, grave y urgente.
Por tanto, la Corte confirmó que la acción de tutela no cumplía con el requisito de subsidiariedad y que la jurisdicción ordinaria laboral es el mecanismo adecuado para dirimir la controversia sobre la reliquidación pensional.
No obstante, en ejercicio de las facultades ultra y extra petita, la Sala examinó la posible vulneración del derecho fundamental de petición. Se constató que Colpensiones no había dado una respuesta clara, suficiente y de fondo respecto a la solicitud del pensionado relacionada con los porcentajes del IPC aplicados en la liquidación de la pensión. La entidad se limitó a negar la reliquidación, sin detallar la fórmula ni discriminar año por año los factores de actualización utilizados.
La Corte recordó que el derecho de petición es fundamental y que toda solicitud presentada ante una autoridad debe recibir una respuesta pronta, clara, completa, suficiente y congruente. La ausencia de una respuesta adecuada configura su vulneración y da lugar a la procedencia de la tutela para protegerlo.
Decisión final y efectos
La Sala Novena de Revisión de Tutelas confirmó la improcedencia de la acción de tutela en su sentido estrictamente pensional, ratificando las sentencias de los tribunales inferiores que negaron la tutela por no cumplirse el requisito de subsidiariedad.
Sin embargo, adicionó a esta decisión el amparo del derecho de petición del accionante, ordenando a Colpensiones que en el término de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia entregue una respuesta clara, detallada y motivada sobre el cálculo del ingreso base de liquidación y la aplicación del IPC certificado por el DANE en cada uno de los años demandados.
Esta providencia refuerza la importancia del derecho de petición como herramienta para garantizar la transparencia y el acceso a la información en la administración pública, especialmente en materia pensional, al tiempo que reafirma la subsidiariedad de la acción de tutela en controversias de carácter económico cuando existen otros medios judiciales idóneos.
Conclusión
La sentencia T-301 de 2025 de la Corte Constitucional mantiene la línea jurisprudencial que establece la improcedencia de la tutela como mecanismo para exigir reliquidaciones pensionales cuando existen vías ordinarias disponibles y no se acreditan situaciones de urgencia o vulnerabilidad extrema. No obstante, destaca la protección efectiva del derecho fundamental de petición frente a la omisión de respuestas claras y completas por parte de las entidades públicas, en este caso, Colpensiones.
Este fallo enfatiza la necesidad de que las administradoras de pensiones respondan con detalle y transparencia las solicitudes de los pensionados, facilitando así el control y la defensa de sus derechos, y contribuyendo a una administración pública más eficiente y respetuosa de los derechos fundamentales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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