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Corte Constitucional confirma improcedencia de tutela contra Colpensiones y ampara derecho de petición sobre cálculo pensional

Proviene de: Sentencias

24 de julio de 2025 21:41:34

Providencia emitida por la Sala Novena de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional

La Corte Constitucional, en sentencia T-301 de 2025, dictada por la Sala Novena de Revisión de Tutelas, integrada por tres magistrados, resolvió el recurso constitucional presentado contra Colpensiones, la entidad estatal encargada de la administración del régimen de prima media con prestación definida en materia pensional. Esta providencia confirma las decisiones de primera y segunda instancia, que declararon improcedente la acción de tutela por no cumplir con el requisito de subsidiariedad. No obstante, la Corte amparó un derecho fundamental conexo: el derecho de petición, ordenando a Colpensiones emitir una respuesta clara, completa y detallada sobre el cálculo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) utilizado en la liquidación de la primera mesada pensional.

Antecedentes fácticos y procesales

El accionante, pensionado de vejez desde el año 2001, interpuso acción de tutela alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad social, al mínimo vital, a la igualdad y a la protección de las personas de la tercera edad. La controversia surgió por la negativa de Colpensiones a reliquidar la primera mesada pensional con base en los porcentajes de inflación certificados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para los años 1987 a 1994, argumentando que no existían valores a favor del pensionado ni retroactivos que justificaran la modificación. En primera instancia, el juzgado penal del circuito de la ciudad donde reside el accionante declaró improcedente la tutela por incumplimiento del requisito de subsidiariedad, criterio que fue confirmado en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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