Contexto y admisión de la demanda
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en auto del 10 de julio de 2025, admitió a trámite la demanda presentada contra la Resolución No. 052 de 17 de marzo de 2025, emanada del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Esta resolución establece la reglamentación sobre las funciones de inspección, vigilancia y control (IVC) que ejerce dicho ministerio sobre las asociaciones campesinas y agropecuarias nacionales.
La parte demandante, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), solicitó la nulidad de la resolución, al considerar que la misma vulnera principios constitucionales y legales, en particular la autonomía de las asociaciones y el principio de reserva de ley en materia sancionatoria. Además, se pidió la adopción de una medida cautelar de urgencia para suspender provisionalmente los efectos del acto administrativo.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue radicada a través de la ventanilla virtual judicial el 11 de abril de 2025 y fue distribuida al despacho respectivo el 25 de abril del mismo año. Tras verificar el cumplimiento de los requisitos formales, la Sala admitió el libelo introductorio.
En el escrito de demanda, se expuso que la resolución impugnada le otorga al Ministerio de Agricultura competencias excesivas que vulneran la autonomía de las asociaciones campesinas y agropecuarias. Entre las facultades cuestionadas se encuentran: la suspensión o cancelación de la personería jurídica; la modificación directa de estatutos; la prohibición del ejercicio de actividades propias; la imposición de sanciones personales a los representantes legales, incluyendo la pérdida de derechos de participación y dirección; y la posibilidad de intervención administrativa con remoción de administradores.
Se advirtió que tales atribuciones carecen de soporte legal y contravienen normas constitucionales y convencionales sobre garantías procedimentales, debido proceso y límites en la potestad sancionatoria de la administración pública. También se señaló que la resolución amplió indebidamente las funciones de inspección y vigilancia más allá de lo previsto en la Ley 2219 de 2022, creando un régimen sancionatorio inédito y arbitrario.
Consideraciones jurídicas y decisión sobre la medida cautelar de urgencia
El despacho judicial recordó que la Ley 1437 de 2011 regula las medidas cautelares en el proceso contencioso administrativo, estableciendo en su artículo 234 la figura de la medida cautelar de urgencia, la cual puede adoptarse sin previo traslado a la parte contraria únicamente cuando se demuestre la imposibilidad de agotar el trámite ordinario sin causar un perjuicio inminente o irreparable.
En este caso, aunque la parte demandante argumentó que la resolución genera un riesgo de imposición inmediata de sanciones graves y la vulneración de derechos fundamentales, el Consejo de Estado concluyó que no se acreditó la existencia de una urgencia real e inminente. Esto debido a que para aplicar las sanciones previstas en la resolución impugnada, es necesario agotar procedimientos sancionatorios que garantizan el debido proceso y que son susceptibles de control judicial.
Por lo tanto, se determinó que la vía ordinaria para la adopción de medidas cautelares es la adecuada, negando la medida cautelar de urgencia solicitada. Se ordenó abrir el cuaderno de medidas cautelares y correr traslado a la entidad demandada para que conteste la demanda y se pronuncie sobre la solicitud de suspensión provisional en los términos previstos por la ley.
Conclusiones del auto
Con base en lo anterior, el Consejo de Estado resolvió:
- Admitir la demanda contra la Resolución No. 052 de 17 de marzo de 2025.
- Negar la solicitud de medida cautelar de urgencia, por no cumplirse los requisitos legales para su procedencia.
- Ordenar la apertura del cuaderno de medidas cautelares y correr traslado a la entidad demandada para que responda a la solicitud de suspensión provisional en el trámite ordinario.
- Notificar a las partes interesadas y al Ministerio Público conforme a las disposiciones legales vigentes.
Esta decisión del Consejo de Estado constituye un paso procesal importante en el control judicial de las actuaciones administrativas en materia de inspección, vigilancia y control de las asociaciones campesinas y agropecuarias, y plantea un análisis riguroso sobre los límites de la potestad reglamentaria y la protección de la autonomía de los sujetos regulados. El proceso continuará su curso ordinario, garantizando el derecho a la defensa y el debido proceso de todas las partes involucradas, mientras se espera un pronunciamiento definitivo sobre la validez de la resolución impugnada.