Consejo de Estado admite demanda contra decreto presidencial que convoca consulta popular
Proviene de: Sentencias
24 de julio de 2025 21:41:2
Contexto y antecedentes del caso
El Consejo de Estado, en su Sección Quinta especializada en asuntos contencioso administrativos, recibió una demanda contra el Decreto 0639 del 11 de junio de 2025. Este decreto fue expedido por el Presidente de la República con las firmas de todos los ministros del gabinete y tiene por objeto convocar una consulta popular nacional, además de establecer otras disposiciones relacionadas.
El ciudadano promovente solicitó la nulidad absoluta e inmediata del decreto, argumentando que vulnera varios preceptos constitucionales, estatutarios y administrativos. Entre sus pretensiones también figuraba la orden para que la Registraduría Nacional se abstuviera de continuar cualquier actuación relacionada con la consulta convocada, la adopción urgente de una medida cautelar de suspensión provisional del decreto, y la solicitud para que la Procuraduría General de la Nación investigara posibles faltas disciplinarias por parte de los ministros firmantes.
Fundamentos de la demanda
El demandante fundamentó su reclamación en la vulneración de múltiples artículos de la Constitución Política, entre ellos los relacionados con los principios de separación de poderes, reserva de ley estatutaria, y las competencias propias de los órganos legislativo y judicial. En particular, sostuvo que el Presidente de la República desconoció el control legislativo sobre la convocatoria a la consulta popular, al expedir un decreto sin el correspondiente concepto previo del Senado, órgano encargado de ejercer dicho control.
Además, se alegó que el Ejecutivo se arrogó competencias propias del poder judicial al inaplicar la decisión del Senado y que el acto de convocatoria es autoritario y contrario a los límites democráticos y al principio de juridicidad. La demanda fue complementada con referencias a la jurisprudencia constitucional que exige el cumplimiento estricto de los procedimientos para mecanismos de participación ciudadana, cuya omisión acarrea inconstitucionalidad directa.
Procedimiento y admisión de la demanda
Inicialmente, el despacho encargado adecuó el medio de control de nulidad por inconstitucionalidad al previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), y ordenó la inadmisión provisional de la demanda para que el demandante subsanara defectos formales relacionados con la dirección de notificaciones del demandado.
El ciudadano cumplió con esta orden dentro del plazo otorgado, presentando la subsanación requerida. Tras verificar el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en los artículos 162, 163 y 166 del CPACA, el magistrado ponente procedió a admitir la demanda.
Consideraciones jurídicas del Consejo de Estado
El magistrado ponente destacó la competencia del Consejo de Estado para conocer de la demanda en única instancia, conforme a las disposiciones constitucionales y legales vigentes, en particular los artículos 125, 149 y 184 del CPACA, así como los acuerdos internos de la corporación que regulan la distribución de los procesos.
En cuanto al fondo, el auto no entra en el análisis sustantivo, sino que se limita a admitir la demanda para su trámite posterior. No obstante, se señala la importancia del respeto a los procedimientos legales en materia de participación ciudadana y la necesidad de asegurar el control constitucional sobre los actos administrativos que convocan mecanismos democráticos como la consulta popular.
Medidas y notificaciones ordenadas
El auto dispone la notificación por estado a la parte demandante y la notificación electrónica personal al Presidente de la República y al Ministerio Público, en cumplimiento de las normas procesales. Además, se ordena comunicar la providencia a todos los ministros del gobierno nacional, y se concede un plazo de treinta días para que el demandado conteste la demanda, acompañando los antecedentes administrativos completos del acto cuestionado.
Finalmente, el Consejo de Estado informó que dará publicidad al proceso en su página web, garantizando así la transparencia y el acceso a la información pública. También remitirá copia electrónica de la demanda y la providencia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Conclusión
Con este auto admisorio, el Consejo de Estado inicia formalmente el trámite de nulidad contra el decreto presidencial que convoca una consulta popular nacional. El proceso permitirá analizar en profundidad las alegaciones de inconstitucionalidad y determinar si el acto administrativo se ajusta a los principios y procedimientos establecidos en la Constitución y en las leyes que regulan la participación ciudadana y el control de los poderes públicos.
Este pronunciamiento reafirma la función del Consejo de Estado como garante del control judicial de la legalidad y constitucionalidad de los actos administrativos, especialmente en materia electoral y de participación ciudadana, contribuyendo así al fortalecimiento del Estado de Derecho y la protección de los derechos fundamentales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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