Contexto y competencia del tribunal
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta del Consejo de Estado, con ponencia del magistrado ponente, conoció y admitió en única instancia la demanda de nulidad electoral contra el acto de elección de un magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia. Esta competencia se fundamenta en el artículo 149 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), y el Acuerdo de Sala Plena del Consejo de Estado que regula la materia. Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada por un ciudadano que solicitó la nulidad del Acuerdo mediante el cual la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia nombró a un magistrado para la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural. El accionante argumenta que el Consejo Superior de la Judicatura, encargado de reglamentar y presentar la lista de candidatos para dicha elección, incumplió los principios de paridad, alternancia y universalidad en la participación femenina, tal como lo disponen normas constitucionales y legales. En concreto, el demandante señaló que la lista de elegibles contenía únicamente tres mujeres de un total de diez candidatos, cuando, conforme a los principios normativos vigentes, debería haberse integrado con un equilibrio equitativo de género, es decir, cinco mujeres y cinco hombres. Esta situación, según el demandante, afecta la validez del acto de elección y su confirmación posteriores, incurriendo en causales de nulidad electoral previstas en el artículo 275 del CPACA. Además, se cuestionó la oportunidad de la presentación de la demanda, debido a reformas legales...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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