Providencia judicial y tribunal competente
La providencia judicial objeto de análisis es una sentencia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, del Consejo de Estado, en segunda instancia, el primero de julio de 2025. Esta decisión resuelve los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia inicial del Tribunal Administrativo de Caldas, que en diciembre de 2022 había negado las pretensiones de las demandas de reparación directa presentadas por los familiares del fallecido.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso tiene su origen en un accidente ocurrido el 17 de agosto de 2011 en un paraje rural conocido como La Escombrera, ubicado en la vereda Naranjal del municipio de La Merced (Caldas). El conductor de una volqueta, que realizaba labores de descarga de escombros, levantó el volco de su vehículo y entró en contacto con unas líneas eléctricas de alta tensión, lo que le provocó una descarga eléctrica mortal.
Los demandantes, quienes mantienen vínculos civiles y consanguíneos con la víctima, presentaron demandas de reparación directa contra la empresa responsable del servicio público de energía eléctrica en la región y contra el municipio de La Merced. En dichas demandas se solicitó que se declarara la responsabilidad patrimonial de las entidades demandadas por omisión en la prestación del servicio, reclamando indemnización por perjuicios morales, lucro cesante y daño emergente.
El proceso evidenció que la instalación, mantenimiento y supervisión de las redes eléctricas estaban a cargo de la electrificadora, mientras que el municipio había sido señalado por supuestamente autorizar el depósito de escombros en el sitio donde ocurrió el accidente. Sin embargo, se constató que no existía un área legalmente habilitada como escombrera en la jurisdicción municipal, ni licencia ambiental expedida por la autoridad competente para tal fin.
Durante el trámite judicial se acumuló otro proceso con demandas similares, también dirigidas contra la empresa de energía y el municipio, por los mismos hechos. Se practicaron diversas pruebas, incluyendo dictámenes periciales, informes policiales, testimonios y documentos oficiales.
Consideraciones de la sentencia
El Tribunal Administrativo de Caldas, en primera instancia, expresó varias razones para negar las pretensiones:
- La altura exacta de las líneas eléctricas respecto al suelo en el momento del accidente no pudo ser establecida con certeza, debido a que las redes fueron modificadas después del siniestro y la topografía había cambiado por la acumulación de escombros.
- El lugar donde ocurrió el accidente era un predio privado y no existía autorización formal para la disposición de escombros en ese sitio. La única comunicación existente para la disposición de escombros no identificaba con precisión el lugar.
- La víctima actuó con imprudencia al levantar la tolva de la volqueta debajo de las líneas eléctricas, a pesar de conocer la cercanía de las mismas.
- El conductor no contaba con licencia de conducción vigente al momento del accidente.
Al revisar el caso en segunda instancia, el Consejo de Estado confirmó en gran medida los argumentos del tribunal de primera instancia y fundamentó su decisión en los siguientes puntos clave:
Daño y causalidad: No hubo controversia en cuanto a la existencia del daño, dado que el registro civil confirmó el fallecimiento por electrocución. Sin embargo, la controversia central se centró en el nexo causal entre la conducta de la empresa de energía y el accidente fatal.
Disposición constante de escombros: Se acreditó que en el sitio se depositaban escombros de manera recurrente, lo que elevó la cota del terreno y redujo la distancia entre el suelo y las líneas eléctricas. Esta circunstancia aumentó el riesgo eléctrico y fue determinante en la ocurrencia del accidente.
Responsabilidad de la electrificadora: No se probó que la empresa hubiera incumplido con la altura reglamentaria en la instalación original de las redes ni que hubiese negligencia en el mantenimiento o supervisión de las mismas. La modificación de la topografía fue atribuida a actividades ajenas a la electrificadora, quienes además no recibieron notificación alguna respecto a esta situación.
Autorizaciones municipales y legalidad del depósito de escombros: No existió prueba suficiente que acreditara la autorización formal y específica del municipio para la disposición de escombros en el predio donde ocurrió el accidente. La administración territorial no fue considerada responsable por falta de competencia para autorizar el sitio ni por consecuencia directa en el daño.
Conducta de la víctima: La sentencia destacó que la víctima asumió un riesgo conocido al maniobrar el vehículo bajo las líneas eléctricas y que su conducta imprudente contribuyó causalmente al resultado dañoso, en consonancia con el artículo 2357 del Código Civil que regula el hecho exclusivo de la víctima.
Régimen de responsabilidad aplicable: Se aclaró que la responsabilidad extracontractual del Estado puede sustentarse en la falla del servicio o en el riesgo excepcional. En este caso, no se configuró la falla del servicio ni la materialización aleatoria de un riesgo inherente a la actividad peligrosa de distribución eléctrica.
Conclusión de la decisión y aspectos procesales
El Consejo de Estado confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Caldas que negó las pretensiones de reparación directa por ausencia de responsabilidad patrimonial del Estado o de la entidad prestadora del servicio público de energía eléctrica en relación con el accidente.
Además, se condenó en costas a las partes demandantes, quienes deberán asumir los gastos procesales derivados de la litis. La cuantía de las agencias en derecho fue fijada conforme a las pretensiones negadas y se ordenó la devolución del expediente al tribunal de origen para los trámites pertinentes.
Esta sentencia enfatiza la importancia de la adecuada acreditación probatoria en casos de responsabilidad del Estado por daños derivados de la prestación de servicios públicos, así como la valoración objetiva de la conducta de la víctima y de las condiciones del entorno donde se produce el daño. También subraya el papel de las entidades públicas y particulares en la gestión y autorización de actividades que pueden afectar la seguridad en zonas rurales.
En definitiva, este fallo reafirma los criterios jurisprudenciales sobre la imputación de la responsabilidad extracontractual estatal, aplicando con rigor el análisis del nexo causal, la falla en el servicio y el riesgo excepcional en el contexto de la prestación del servicio público de energía eléctrica, consolidando así precedentes relevantes para casos futuros en esta materia.