Consejo de Estado confirma responsabilidad patrimonial del Estado por muerte de soldado profesional y reconoce solidaridad con FARC
Proviene de: Sentencias
24 de julio de 2025 22:35:18
Contexto y competencia de la decisión
La providencia analizada es una sentencia de segunda instancia emitida el 18 de junio de 2025 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, subsección C. Esta Sala conoció el recurso de apelación interpuesto por la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional contra la sentencia de primera instancia del Tribunal Administrativo del Caquetá, que había declarado parcialmente la responsabilidad patrimonial estatal por la muerte de un soldado profesional.
El proceso se adelantó mediante el medio de control de reparación directa, idóneo para reclamar indemnización por daños antijurídicos causados por la acción u omisión del Estado, conforme al artículo 140 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y al artículo 90 de la Constitución Política.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso surge de los hechos ocurridos el 27 de febrero de 2014 cuando un soldado profesional resultó gravemente herido tras la activación de una mina antipersonal en una zona del Caquetá, instalada por las FARC. Inmediatamente después del incidente, el enfermero de combate valoró al uniformado y recomendó su traslado urgente a un centro médico especializado.
No obstante, debido a condiciones climáticas adversas que impedían la evacuación aérea, el traslado se retrasó más de diez horas, realizándose finalmente por vía terrestre en una ambulancia hacia el Hospital Militar local y posteriormente remitido al Hospital Departamental de Villavicencio donde falleció a causa de las graves lesiones.
Los familiares del soldado demandaron a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, alegando que la institución incurrió en una falla del servicio consistente en la demora injustificada en la evacuación y atención médica especializada, reclamando indemnizaciones por perjuicios morales, daño a la vida en relación, daño emergente y lucro cesante.
El Tribunal Administrativo del Caquetá accedió parcialmente a estas pretensiones, declarando la responsabilidad estatal y condenando al pago de perjuicios morales y materiales a los familiares directos del soldado. La Nación interpuso recurso de apelación cuestionando la imputabilidad de la entidad estatal, argumentando que la muerte se debió a riesgos propios del servicio y a un hecho exclusivo y determinante de un tercero (las FARC).
Consideraciones jurídicas de la sentencia
La Sala Primera del Consejo de Estado analizó los elementos esenciales de la responsabilidad patrimonial del Estado: el daño antijurídico y la imputación del mismo a la entidad pública demandada.
Daño antijurídico: Se acreditó la muerte violenta del soldado profesional como lesión directa a derechos fundamentales protegidos, tales como la vida y la integridad personal, conforme a los artículos 1, 2, 11 y 5 de la Constitución Política y a tratados internacionales de derechos humanos.
Imputación: Se determinó que existió una falla del servicio en la omisión de proporcionar el traslado oportuno al centro médico especializado. A pesar de la gravedad de las lesiones y la recomendación inmediata del enfermero de combate, el soldado fue evacuado solo después de más de diez horas, debido a que la entidad no implementó medidas alternativas para trasladarlo vía terrestre con prontitud.
Se resaltó que el incumplimiento vulneró disposiciones internacionales, como el Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra, que obliga a buscar, recoger y atender sin demora a los heridos en conflicto armado.
Por otra parte, se estableció que la conducta de las FARC, al instalar minas antipersonal en zonas de tránsito militar, constituye un ilícito internacional y una grave violación al Derecho Internacional Humanitario. Esta conducta fue causa concurrente o concausa del daño, dado que sin la siembra y activación de la mina no se habría producido el daño fatal.
La sentencia explicó que existe solidaridad entre los causantes del daño conforme a los artículos 1571 y 2344 del Código Civil, lo que permite que el Estado pague la indemnización y posteriormente repita contra las FARC o el fondo constituido para la reparación de víctimas, de conformidad con el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera y normas complementarias.
Medidas de reparación y liquidación de perjuicios
En cuanto a la reparación integral, se confirmaron los perjuicios morales reconocidos a familiares directos del soldado, establecidos conforme a la relación afectiva y de consanguinidad con la víctima, siguiendo la tabla de criterios jurisprudenciales para casos de muerte.
Respecto al daño a bienes o intereses constitucional y convencionalmente protegidos, el Tribunal había reconocido ciertos montos a familiares cercanos por la alteración a la vida familiar y el impacto emocional derivado, sin embargo, el Consejo de Estado consideró que no se acreditó un daño autónomo distinto al moral ya reconocido, por lo que negó indemnización adicional por este concepto.
Respecto al lucro cesante, la Sala modificó la sentencia de primera instancia para negar su reconocimiento, dado que los beneficiarios ya reciben una pensión de sobrevivientes por la muerte del soldado, establecida mediante acto administrativo del Ministerio de Defensa. Esta decisión evita la doble indemnización por el mismo concepto, conforme a la doctrina de compensatio lucri cum damno.
Como medida resarcitoria no pecuniaria adicional, se ordenó al Ministerio de Defensa – Ejército Nacional establecer en su página web un enlace con un encabezado que reconozca públicamente su responsabilidad por los hechos y permita el acceso al texto completo de la sentencia, debiendo mantener el acceso durante al menos dos meses desde su publicación.
Costas procesales y conclusiones
En la segunda instancia, no se impusieron costas ni gastos procesales, debido a que no se acreditó que las partes hubieran incurrido en gastos durante el trámite, y a que la entidad demandada no desplegó defensa activa en esta etapa.
Finalmente, la sentencia modificó parcialmente la providencia de primera instancia, confirmando la responsabilidad patrimonial de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional por la muerte del soldado profesional, ordenando el pago de perjuicios morales a los familiares y medidas de reparación integral, y negando la indemnización por lucro cesante. Además, se dispuso que una vez se pague la condena, el Estado podrá repetir contra las FARC o el fondo de reparación establecido para este fin.
Esta decisión refuerza la obligación estatal de proteger a los miembros de las fuerzas militares, la prohibición absoluta del uso de minas antipersonal conforme al Derecho Internacional Humanitario y el reconocimiento de la responsabilidad solidaria de los actores en el conflicto armado, acorde con el marco jurídico nacional e internacional vigente.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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