Consejo de Estado confirma legalidad en proceso de selección de defensores públicos impulsado por la Defensoría del Pueblo
Proviene de: Sentencias
24 de julio de 2025 22:35:3
Providencia judicial y contexto procesal
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado resolvió el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 14 de marzo de 2024. La providencia judicial corresponde a una sentencia de segunda instancia que confirma la decisión de primera instancia, en el marco de un proceso de protección de derechos e intereses colectivos (acción popular).
El caso se originó por una demanda presentada contra la Defensoría del Pueblo y la Universidad Nacional, en la que se cuestionó la suscripción de un contrato interadministrativo y la expedición de actos administrativos relacionados con un proceso de selección de defensores públicos. La parte actora alegó vulneración de derechos colectivos a la moralidad administrativa, defensa del patrimonio público y acceso eficiente a los servicios públicos, argumentando que el procedimiento contravenía la normativa aplicable y causó detrimento en la prestación del servicio de defensoría pública.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso de selección se fundamentó en la necesidad de la Defensoría del Pueblo de garantizar la transparencia y objetividad en la contratación de defensores públicos, quienes prestan sus servicios mediante contratos de prestación de servicios profesionales, modalidad de contratación directa prevista en la ley. Para ello, se suscribió un contrato interadministrativo con la Universidad Nacional para desarrollar integralmente el proceso desde la convocatoria hasta la publicación de resultados.
El procedimiento incluyó la expedición de varias resoluciones que establecieron los parámetros para la participación, requisitos, pruebas de conocimientos y competencias comportamentales, así como la vigencia de la lista definitiva de elegibles. Se ofertaron cerca de 4.000 plazas en diferentes áreas jurídicas y regiones del país. El proceso fue abierto tanto para quienes ya se encontraban vinculados a la entidad como para nuevos aspirantes.
Durante el procedimiento, se reportaron manifestaciones y protestas de algunos defensores públicos en medios de comunicación, quienes expresaron inconformidades relacionadas con condiciones laborales, honorarios y la percepción de que el proceso de selección desconocía su experiencia y no garantizaba estabilidad laboral. Sin embargo, no se aportaron pruebas que acreditaran una interrupción efectiva o prolongada en la prestación del servicio público de defensoría.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la demanda. Argumentó que la acción popular no es el medio procesal adecuado para solicitar la nulidad de contratos y actos administrativos, y que no se acreditó la vulneración de los derechos colectivos invocados. Además, destacó que el proceso de selección se ajustó a los principios de transparencia, selección objetiva, igualdad de oportunidades y fue conducido conforme al marco legal vigente.
Consideraciones del Consejo de Estado y fundamento de la decisión
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado evaluó los argumentos y pruebas aportados, centrando su análisis en tres derechos colectivos supuestamente vulnerados: la moralidad administrativa, la defensa del patrimonio público y el acceso eficiente a los servicios públicos.
Sobre la moralidad administrativa, el Consejo recordó que este derecho implica que el manejo del patrimonio público se realice conforme a la ley y con la diligencia propia de un buen funcionario, sin desviaciones que busquen favorecer intereses particulares. Para acreditar su vulneración es necesario demostrar tanto un quebrantamiento del ordenamiento jurídico como una intención manifiesta de actuar de forma arbitraria o corrupta. En el presente caso, no se encontró prueba que evidenciara que el proceso de selección tuviera una finalidad oculta o que se desviara del interés general. Por el contrario, la convocatoria fue pública y abierta, la aplicación de pruebas objetivas permitió la selección de los profesionales más idóneos, y la Defensoría del Pueblo actuó dentro de sus competencias legales.
Respecto a la defensa del patrimonio público, la Sala subrayó que la correcta administración de los recursos estatales implica su uso eficiente, transparente y conforme a su destino legal. El contrato interadministrativo con la Universidad Nacional contó con mecanismos claros de supervisión y control, y se cumplió con lo pactado. No se acreditó que el costo del proceso fuera excesivo ni que se desviaran recursos, de modo que no se configuró afectación al patrimonio estatal.
En cuanto al derecho al acceso y prestación eficiente y oportuna de los servicios públicos, la Sala indicó que este derecho se vulnera cuando existen interrupciones injustificadas, demoras arbitrarias o deficiencias que afectan la calidad del servicio. Aunque se registraron protestas de defensores públicos relacionadas con condiciones laborales y remuneración, no se aportaron pruebas suficientes que acreditaran una suspensión o detrimento en la prestación del servicio de defensoría pública vinculado al proceso de selección.
Finalmente, la Sala señaló que el proceso no modificó la modalidad legal de vinculación de los defensores públicos, que continúa siendo mediante contratos de prestación de servicios profesionales en contratación directa. La selección objetiva no contraviene esta modalidad, sino que busca optimizar la calidad del servicio público garantizando la idoneidad de los contratistas.
Conclusión y efectos de la sentencia
El Consejo de Estado confirmó la sentencia de primera instancia, negando las pretensiones de la demanda y rechazando la solicitud de nulidad del contrato interadministrativo y de los actos administrativos relacionados. Asimismo, se abstuvo de imponer condena en costas, al considerar que la demanda no fue presentada de forma temeraria ni con mala fe.
Esta decisión reafirma la competencia de la Defensoría del Pueblo para organizar y dirigir el proceso de selección de defensores públicos, dentro del marco legal vigente, y la validez de implementar mecanismos que garanticen la transparencia y objetividad en la contratación directa. Además, delimita el alcance de la acción popular en materia de nulidad contractual y confirma la importancia de la protección de los derechos colectivos en la administración pública.
El expediente fue devuelto al tribunal de origen para los fines correspondientes, concluyendo así el proceso judicial de manera definitiva y estableciendo un precedente importante para futuros procesos similares en la administración pública.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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