Providencia de segunda instancia en proceso de reparación directa
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, del Consejo de Estado, en ejercicio de su competencia para conocer recursos de apelación en procesos de reparación directa, conoció del caso interpuesto por una sociedad propietaria de un predio en Pereira contra una sociedad encargada de la ejecución de una obra pública vial. La providencia corresponde a una sentencia de segunda instancia, que resolvió sobre el recurso de apelación contra la decisión previa del Tribunal Administrativo de Risaralda. Antecedentes del caso y pretensiones de la demanda
La sociedad demandante alegó que la entidad constructora ocupó de forma permanente una franja de terreno de aproximadamente 2.013 metros cuadrados del predio de su propiedad, sin haber iniciado el procedimiento legal de enajenación voluntaria o expropiación. En consecuencia, solicitó que se condenara a la sociedad accionada a pagar una suma correspondiente al valor comercial de la franja ocupada y por daño emergente. El proceso se inició mediante demanda presentada el 29 de enero de 2015, en ejercicio del medio de control de reparación directa, a fin de obtener compensación patrimonial por la afectación alegada. La sociedad demandada objetó las pretensiones, argumentando la inexistencia de la ocupación material y, en consecuencia, la falta de perjuicio. También planteó excepciones de falta de legitimación y caducidad del medio de control. Tras la audiencia inicial y el trámite correspondiente, el Tribunal Administrativo de Risaralda emitió sentencia el 9 de agosto de 2019, donde negó las pretensiones, considerando que no se probó la ocupación efectiva del bien ni...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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