Providencia proferida por el Consejo de Estado en segunda instancia
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera del Consejo de Estado, actuando en segunda instancia, emitió el 1° de julio de 2025 un auto que resuelve el recurso de apelación interpuesto por el Fondo Abierto con Pacto de Permanencia CxC contra la sentencia del 14 de marzo de 2024 del Tribunal Administrativo del Tolima. En dicha sentencia, el tribunal de primera instancia declaró probada la excepción de pago total en un proceso ejecutivo contra la Nación – Fiscalía General de la Nación y ordenó la terminación del proceso.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso ejecutivo se inició el 16 de diciembre de 2021, cuando el Fondo Abierto con Pacto de Permanencia CxC, administrado por una sociedad fiduciaria, presentó demanda ejecutiva para obtener mandamiento de pago contra la Fiscalía General de la Nación. La demanda buscaba el pago de más de $342 millones correspondientes al capital reconocido en una sentencia de segunda instancia proferida por el Consejo de Estado en un proceso de reparación directa por privación injusta de la libertad.
Además del capital, se reclamaban intereses moratorios calculados desde la ejecutoria de la sentencia el 23 de junio de 2016, hasta la fecha de pago, así como costas y agencias en derecho. La cesión de los derechos económicos reconocidos en la providencia fue notificada y aceptada por la Fiscalía.
El Tribunal Administrativo del Tolima libró mandamiento de pago en septiembre de 2022 y rechazó la solicitud de reposición presentada por la parte ejecutante. Posteriormente, la Fiscalía General de la Nación propuso la excepción de pago total argumentando que mediante resoluciones administrativas se había reconocido y pagado la deuda principal con intereses por un valor total de aproximadamente $893 millones, monto que fue objeto de orden de pago y reconocido como deuda pública.
El Tribunal corrió traslado de las excepciones y, en la sentencia de marzo de 2024, declaró probada la excepción de pago total y dio por terminado el proceso. La parte ejecutante interpuso recurso de apelación contra esta decisión.
Consideraciones y fundamentos jurídicos
El Consejo de Estado analizó la apelación con base en las normas aplicables, destacando que, si bien el proceso ejecutivo se tramita bajo el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), para la liquidación de intereses moratorios debe aplicarse el Decreto 01 de 1984, ya que la condena objeto de ejecución fue proferida bajo dicha normatividad.
En cuanto a la competencia, se confirmó que el Tribunal Administrativo del Tolima es competente para conocer del proceso en primera instancia, y la Sala del Consejo de Estado para la apelación.
El análisis del pago realizado evidenció que la Fiscalía General de la Nación cometió un error al calcular el monto del capital y los intereses moratorios, tomando como base un capital mayor al ordenado por la sentencia y calculando intereses hasta una fecha anterior al efectivo pago. Sin embargo, el Tribunal de primera instancia también cometió un error al aplicar tasas y períodos de intereses moratorios inadecuados, pues no utilizó el régimen previsto en el artículo 177 del Decreto 01 de 1984, que es el aplicable.
La Sala realizó una liquidación conforme a los criterios establecidos, considerando:
- Capital: $342.661.127
- Intereses moratorios desde el día siguiente a la ejecutoria de la sentencia (24 de junio de 2016) hasta el día anterior al pago (8 de septiembre de 2022)
- Tasa de interés moratorio: una vez y media el interés bancario corriente, conforme al artículo 177 del Decreto 01 de 1984
De esta manera, se concluyó que la Fiscalía General de la Nación adeudaba intereses moratorios por aproximadamente $549 millones al momento previo al pago. Al imputar el pago total recibido el 9 de septiembre de 2022, se evidenció que se cubrió la totalidad de la obligación, incluyendo capital e intereses, y que existía un saldo a favor de la Fiscalía por más de dos millones y medio de pesos que debe ser devuelto.
Respecto a la solicitud de un saldo adicional adeudado planteada por la parte ejecutante, la Sala señaló que se basaba en un monto de condena incorrecto y, por tanto, no prosperó.
Decisión y efectos
En consecuencia, el Consejo de Estado confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo del Tolima que declaró probada la excepción de pago total y ordenó la terminación del proceso ejecutivo, pero con fundamento en los criterios y cálculos expuestos en la providencia.
Asimismo, ordenó que la sociedad fiduciaria administradora del Fondo Abierto con Pacto de Permanencia CxC realice la devolución a la Fiscalía General de la Nación del saldo pagado en exceso.
Finalmente, se condenó en costas a la parte ejecutante, estableciendo su liquidación y ejecución conforme al procedimiento civil, con la tasación de agencias en derecho en un salario mínimo legal mensual vigente, a cargo del Fondo Abierto con Pacto de Permanencia CxC.
Esta decisión aporta claridad sobre la aplicación del régimen de intereses en procesos ejecutivos derivados de sentencias proferidas bajo normatividad anterior al CPACA y reafirma la importancia de una correcta liquidación y cálculo en la ejecución de condenas administrativas, contribuyendo así a la seguridad jurídica y al adecuado cumplimiento de las obligaciones estatales.