Consejo de Estado confirma fuerza mayor en caso de inundaciones en Zona Franca del Pacífico
Consejo de Estado confirma fuerza mayor en caso de inundaciones en Zona Franca del Pacífico
Proviene de: Sentencias
24 de julio de 2025 22:34:46
Providencia emitida por el Consejo de Estado en apelación contra sentencia del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, mediante sentencia de fecha 1 de julio de 2025, resolvió los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia proferida el 8 de marzo de 2024 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que negó las pretensiones de demanda por responsabilidad patrimonial del Estado en el marco de la reparación directa solicitada por la Copropiedad Zona Franca del Pacífico y otras sociedades.
Antecedentes fácticos y procesales
Los demandantes solicitaron la declaratoria de responsabilidad patrimonial contra la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC) y el municipio de Palmira, argumentando que la omisión en adoptar medidas preventivas, tales como mantenimiento, dragado y construcción de obras de protección, ocasionó las inundaciones sufridas el 29 de noviembre de 2010 y el 21 de diciembre de 2011, que afectaron gravemente las instalaciones y predios de la Zona Franca del Pacífico.
Según los hechos probados, durante la temporada invernal de 2010 y 2011, se rompieron diques en la margen derecha del río Palmira y en la margen izquierda del zanjón Rozo, respectivamente. Estas rupturas permitieron la entrada de aguas que inundaron el complejo industrial, alcanzando alturas de hasta 2.80 metros. Los demandantes argumentaron que estas inundaciones pudieron evitarse con una adecuada gestión estatal y que las entidades demandadas incumplieron sus obligaciones legales.
Las entidades demandadas se defendieron alegando que el fenómeno de "La Niña" constituyó una fuerza mayor, imprevisible e irresistible, que superó cualquier capacidad de prevención o mitigación, y que la responsabilidad primaria para el mantenimiento y protección de los diques correspondía a los propietarios y usuarios de los predios, en este caso, la Copropiedad Zona Franca del Pacífico. Además, describieron las medidas preventivas y reactivas adoptadas durante la ola invernal y rechazaron la existencia de falla en el servicio.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado revisó exhaustivamente el material probatorio, incluyendo informes técnicos, testimonios, documentos oficiales y estudios hidrológicos del IDEAM, así como el marco legal aplicable sobre la responsabilidad patrimonial del Estado por daños derivados de fenómenos naturales.
En primer término, la Sala recordó que para que proceda la responsabilidad patrimonial por falla en el servicio es indispensable probar el incumplimiento de un deber legal concreto y la existencia de un nexo causal adecuado entre la omisión y el daño. En materia de daños ocasionados por desastres naturales, la carga probatoria implica demostrar que el fenómeno fue previsible y resistible, y que el Estado omitió actuar pese a estar obligado a ello.
En este caso, la evidencia probatoria mostró que el fenómeno de "La Niña" durante los años 2010 y 2011 fue excepcional en intensidad y magnitud, superando ampliamente los pronósticos y registros históricos, y causando una grave calamidad pública a nivel nacional. Los boletines hidrológicos y los informes técnicos confirmaron que los niveles de precipitación y caudales de los ríos alcanzaron cotas críticas y se desbordaron, generando daños en múltiples regiones del país.
El estudio técnico aportado por la parte actora, que atribuía las roturas de los diques a deficiencias en diseño, construcción y mantenimiento a cargo de la CVC, fue valorado críticamente por la Sala. Se observó que dicho informe carecía de soporte documental suficiente, no acreditaba la experiencia profesional del perito, y sus conclusiones fueron desvirtuadas por otro concepto técnico presentado por la CVC, que acreditó la existencia de estudios, diseños y especificaciones técnicas adecuadas para los diques construidos en la zona desde finales de la década de 1960.
Asimismo, testimonios técnicos de especialistas y documentos oficiales confirmaron que las obras de protección existentes fueron diseñadas para un uso agropecuario con un periodo de retorno de 50 años, y que la transformación del área en zona industrial implicaba una responsabilidad directa de la Copropiedad Zona Franca del Pacífico para adoptar medidas adicionales de protección, como la construcción de un dique perimetral que solo se inició después de la primera inundación.
El Consejo de Estado concluyó que la causa eficiente del daño fue el fenómeno natural extraordinario catalogado como fuerza mayor, y que la CVC y el municipio de Palmira desarrollaron acciones preventivas y reactivas conforme a sus competencias y posibilidades, sin que se acreditara una falla en el servicio imputable a dichas entidades.
Modificación en la condena en costas
En cuanto a la condena en costas, el Consejo de Estado modificó la decisión del Tribunal Administrativo, estableciendo que sí procede la condena en costas a la parte demandante, dado que las entidades demandadas incurrieron en gastos por la defensa judicial de sus intereses en ambas instancias. La Sala fijó las agencias en derecho equivalentes al 0.1% de las pretensiones negadas en cada instancia, sumas que serán reconocidas en partes iguales entre la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, el municipio de Palmira y el departamento del Valle del Cauca.
La distribución de la condena en costas entre los demandantes se realizará conforme a su porcentaje respecto de la totalidad de las pretensiones económicas.
Conclusión de la Sala
El Consejo de Estado confirmó la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de reparación directa, al encontrar configurada la eximente de responsabilidad de fuerza mayor derivada del fenómeno climático conocido como "La Niña". Se enfatizó la importancia de la valoración objetiva y técnica de las pruebas, y se aclaró que la responsabilidad estatal no es ilimitada frente a eventos naturales extraordinarios.
Finalmente, se ordenó la devolución del expediente al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para que cumpla con la liquidación de costas conforme a lo dispuesto.
Esta providencia reafirma los criterios jurídicos aplicables en materia de responsabilidad patrimonial del Estado frente a desastres naturales, subrayando la necesidad de pruebas contundentes para demostrar omisiones estatales y el carácter excepcional de los fenómenos naturales que pueden eximir de responsabilidad.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.