Contexto y naturaleza de la decisión
La Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, profirió un auto el 18 de julio de 2025, mediante el cual resolvió un conflicto de competencia entre dos juzgados de familia pertenecientes a diferentes distritos judiciales. La controversia surgió en el marco de un proceso iniciado por demanda de alimentos, custodia, cuidado personal y régimen de visitas de una menor de edad. La providencia judicial se centró en determinar cuál de los juzgados era competente para conocer del asunto, cuestión fundamental para garantizar el debido proceso y la protección de los derechos del menor involucrado.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso comenzó con la remisión de un informe por parte de la Comisaría de Familia al juzgado promiscuo municipal de la ciudad A, en el que se indicaba la concesión provisional de la custodia y cuidado personal de la menor al padre, estableciendo visitas a la progenitora y fijando una cuota alimentaria mensual. Con base en este informe, el juzgado de familia de la ciudad A admitió la demanda y ordenó notificar a las partes.
Posteriormente, el demandante informó que tenía la intención de trasladar su residencia junto con la menor a la ciudad B. En consecuencia, el juzgado de la ciudad A, ejerciendo control de legalidad, dejó sin efectos la admisión de la demanda por falta de competencia territorial y remitió el expediente a los juzgados de familia de la ciudad B.
No obstante, el juzgado de familia de la ciudad B rehusó conocer el asunto, argumentando que la competencia correspondía al juzgado de la ciudad A, lugar donde se surtió la actuación administrativa inicial y donde la demanda fue admitida. Además, señaló que no había certeza sobre el cambio efectivo de residencia de la menor ni se había solicitado formalmente el traslado del expediente. Ante esta discrepancia, se presentó un conflicto de competencia que fue remitido a la Corte Suprema para su resolución.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema
La Sala recordó que la competencia territorial en procesos contenciosos, en general, corresponde al domicilio del demandado, salvo disposición legal en contrario. Sin embargo, en los procesos que involucran a menores de edad como sujetos activos o pasivos —como es el caso de alimentos, custodia, cuidado personal y régimen de visitas— la competencia territorial es privativa del juez del domicilio o residencia del niño, niña o adolescente, conforme al segundo inciso del numeral 2 del artículo 28 del Código General del Proceso.
Este fuero especial tiene como finalidad garantizar el interés superior del menor, facilitando su acceso efectivo a la administración de justicia en el lugar donde reside. La Corte subrayó que esta interpretación está alineada con el artículo 44 de la Constitución Política y las disposiciones del Código de Infancia y Adolescencia, que exigen la prevalencia de los derechos de los menores en todas las decisiones judiciales y administrativas que les afecten.
En el caso concreto, la Sala advirtió que no había certeza sobre el cambio efectivo de domicilio de la menor a la ciudad B, dado que el demandante sólo manifestó la intención de traslado sin precisar fecha ni aportar pruebas que permitan acreditar que la niña ya residía allí. Por lo tanto, consideró que el juzgado de la ciudad A actuó de manera apresurada al declinar su competencia sin verificar previamente el domicilio actual de la menor.
En consecuencia, la Corte Suprema declaró prematuro el conflicto de competencia y ordenó devolver el expediente al juzgado promiscuo municipal de la ciudad A para que realice las diligencias necesarias destinadas a determinar el domicilio verdadero de la menor. Solo con esta información podrá decidir si procede o no modificar la competencia territorial.
Decisión y efectos
El auto emitido por la Corte Suprema de Justicia resolvió:
- Declarar prematuro el conflicto de competencia entre los juzgados de familia involucrados.
- Devolver el expediente al juzgado promiscuo municipal de la ciudad A para que, previo a tomar una decisión definitiva sobre la competencia, verifique el domicilio actual de la menor y proceda conforme a derecho.
- Comunicar lo decidido al juzgado de la ciudad B y a las partes involucradas en el proceso.
Esta providencia reafirma la importancia del principio del interés superior del niño en la determinación de la competencia territorial en procesos que afectan sus derechos fundamentales. Además, pone de manifiesto la necesidad de actuar con cautela y certeza frente a cambios de domicilio que puedan afectar la jurisdicción competente, evitando decisiones prematuras que puedan afectar el acceso a la justicia y la protección integral de los menores.
La Corte Suprema, a través de este pronunciamiento, contribuye a clarificar los criterios aplicables en materia de competencia territorial en procesos de familia, promoviendo una administración de justicia más efectiva y respetuosa de las garantías constitucionales de los niños, niñas y adolescentes. Así, se garantiza que las decisiones judiciales se tomen con base en información verificada y en el mejor interés del menor, fortaleciendo la protección integral de sus derechos en todo momento.