La Corte Suprema confirma negativa de hábeas corpus por prescripción de pena en caso penal
Proviene de: Sentencias
24 de julio de 2025 22:33:19
Competencia y naturaleza de la decisión
La providencia analizada es un auto emitido por un magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en calidad de instancia de apelación, frente a la impugnación de una decisión que negó la acción de hábeas corpus presentada en favor de un condenado por concierto para delinquir agravado.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso tiene su origen en una sentencia condenatoria emitida en octubre de 2018 por un juzgado penal especializado, que impuso una pena de 45 meses de prisión. Sin embargo, la notificación formal de dicha sentencia no se realizó hasta noviembre de 2022, es decir, más de cuatro años después de su expedición. Posteriormente, el condenado fue capturado en noviembre de 2024 para cumplir la pena impuesta.
El solicitante interpuso una acción de hábeas corpus argumentando que la pena había prescrito puesto que, conforme al artículo 89 del Código Penal, el término para la prescripción es de cinco años contados desde la ejecutoria de la sentencia. Sostuvo que el plazo había vencido en agosto de 2023, por lo que solicitó su libertad inmediata.
En primera instancia, una magistrada del tribunal superior negó el amparo. Explicó que, según la constancia de ejecutoria, la sentencia quedó en firme en noviembre de 2022, no en 2018, y que entre esa fecha y la captura solo transcurrieron tres años y dieciséis días, insuficientes para que operara la prescripción. Además, señaló que la acción de hábeas corpus no puede sustituir los recursos ordinarios ni intervenir en procesos penales en trámite.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema
El magistrado ponente reafirmó la competencia para conocer la impugnación conforme a la Ley 1095 de 2006, que regula el hábeas corpus. Se recordó que esta acción constitucional protege la libertad personal únicamente en casos de privación ilegal, arbitraria o prolongada, o cuando se vulneran garantías constitucionales, pero no puede ser utilizada para sustituir recursos judiciales ordinarios o para revisar cuestiones sustantivas como la prescripción de penas dentro de un proceso penal en curso.
La Corte citó jurisprudencia que establece que el hábeas corpus no es procedente para obtener una opinión distinta sobre decisiones judiciales ni para desviar la competencia del juez natural. También señaló que, ante la existencia de un recurso ordinario en trámite sobre el mismo asunto, la acción constitucional carece de fundamentación para prosperar.
Respecto al fondo, el análisis confirmó que la sentencia no se consideró ejecutoriada en 2018, sino en noviembre de 2022, cuando se realizó la notificación formal. Por ello, el término para la prescripción comenzó a contar desde esa fecha y no desde la emisión de la sentencia, lo cual es conforme al artículo 89 del Código Penal. Dado que la captura ocurrió en noviembre de 2024, antes de cumplirse cinco años desde la ejecutoria, no era procedente declarar la prescripción.
En consecuencia, no se configuraron las causales para otorgar el hábeas corpus y se confirmó la decisión que negó el amparo solicitado.
Observaciones adicionales y medidas adoptadas
El auto también destacó una aparente demora injustificada en la notificación de la sentencia original, que tardó más de cuatro años en ser comunicada formalmente. Por esta razón, se ordenó remitir copia de la providencia y del expediente a la autoridad disciplinaria competente para investigar eventuales responsabilidades por esta demora.
Finalmente, se aclaró que contra esta decisión no procede recurso alguno y se ordenó comunicarla a la Sala Penal del tribunal superior correspondiente para su conocimiento.
Conclusión
Esta providencia reafirma la naturaleza restrictiva del hábeas corpus, limitando su uso a supuestos concretos de privación ilegal o arbitraria de la libertad y descartando su utilización para discutir la prescripción de penas cuando ya existe un procedimiento judicial ordinario en curso. Además, resalta la importancia de la notificación oportuna de las sentencias para el cómputo correcto de los términos legales, así como la responsabilidad administrativa frente a posibles demoras que puedan afectar derechos fundamentales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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