Contexto y naturaleza de la decisión
La Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, profirió un auto que declaró la nulidad de lo actuado en primera instancia por la Sala de Casación Penal, en un proceso de tutela relacionado con la devolución de dineros embargados en un proceso ejecutivo. La decisión fue adoptada en sesión del diecisiete de julio de 2025 y responde a la impugnación presentada frente a una sentencia previa que declaró improcedente la acción de tutela.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a raíz de una demanda ejecutiva promovida por una empresa contra otra sociedad, en la que se ordenó el embargo y retención de dineros en cuentas bancarias de la ejecutada. Posteriormente, las partes celebraron una transacción para fijar el monto de la obligación y solicitaron la transferencia de un saldo insoluto de la cuenta embargada, con lo cual se ordenó la terminación del proceso y el levantamiento de las medidas cautelares.
Sin embargo, la parte ejecutada reclamó la devolución de un remanente de dinero retenido en una cuenta bancaria, alegando que su no devolución afectaba el flujo de caja y la iniciativa privada protegida constitucionalmente. Ante la negativa o demora en la entrega de esos dineros por parte del juzgado encargado, se interpuso una acción de tutela contra el juzgado, el Consejo Superior de la Judicatura y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, solicitando el amparo de derechos fundamentales como el debido proceso, la igualdad y la protección del patrimonio económico.
En primera instancia, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema declaró improcedente la tutela argumentando que esta no es la vía adecuada para reclamar prestaciones económicas y que se estaban adelantando las actuaciones pertinentes para satisfacer la petición. Contra dicha decisión se interpuso impugnación.
Consideraciones de la Corte Suprema
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural examinó la competencia para conocer la acción de tutela y concluyó que el juez constitucional de primera instancia carecía de competencia funcional para decidir sobre el caso, dado que el reclamo se dirigía exclusivamente contra el juzgado que conoce de la ejecución en que se decretó el embargo, y no contra las otras entidades accionadas.
El análisis se fundamentó en la normativa procesal vigente, en especial el artículo 2.2.3.1.2.1 numeral 5º del Decreto 1069 de 2015 modificado por el Decreto 333 de 2021, que establece que las acciones de tutela contra jueces o tribunales deben ser asignadas al superior funcional del juez accionado. En consecuencia, la competencia correspondía a los juzgados civiles del circuito de Bogotá, quienes son superiores funcionales del juzgado demandado.
Además, la Sala destacó que la vinculación del Consejo Superior de la Judicatura y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la acción de tutela era aparente, pues no se demostró cómo estas entidades estaban directa o claramente comprometidas con el hecho objeto de la controversia, situación que no altera la competencia del juez natural.
Sobre la nulidad declarada, la Corte recordó el artículo 16 del Código General del Proceso, que establece la improrrogabilidad de la competencia funcional, lo que implica que la falta de competencia es causal de nulidad insubsanable y que las actuaciones realizadas por el juez incompetente deben ser anuladas, salvo la validez de las pruebas recaudadas.
Finalmente, la Sala ordenó remitir el expediente a la oficina de asignaciones para que se reparta entre los juzgados civiles del circuito de Bogotá, a fin de que asuman el conocimiento del asunto en primera instancia.
Decisión adoptada
En virtud de lo anterior, la Corte Suprema resolvió:
- Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala de Casación Penal en la acción de tutela, preservando la validez de las pruebas recaudadas.
- Remitir el expediente a la oficina de asignaciones para su reparto entre los juzgados civiles del circuito de Bogotá, que son los competentes para conocer el asunto en primera instancia.
- Ordenar las comunicaciones pertinentes a las partes interesadas.
Esta providencia reafirma la importancia de respetar el principio del juez natural y la competencia funcional en el trámite de las acciones de tutela, especialmente cuando se reclama el amparo de derechos fundamentales en procesos ejecutivos con medidas cautelares sobre recursos económicos. De esta manera, se garantiza un debido proceso y la correcta administración de justicia, protegiendo los derechos constitucionales de las partes involucradas.