Corte Suprema de Justicia define competencia en acción de tutela contra Gobernación del Quindío
Proviene de: Sentencias
24 de julio de 2025 22:33:12
Contexto y antecedentes procesales
El conflicto de competencia surgió a partir de una acción de tutela interpuesta para la protección del derecho fundamental de petición. El accionante presentó dos solicitudes ante la Gobernación del Quindío - Oficina de Talento Humano: la primera, solicitando el uso de lista de elegibles mediante provisión por cargo equivalente, y la segunda, solicitando información detallada sobre empleos técnicos administrativos, incluyendo manuales de funciones y estado de las ofertas públicas de empleo.
Ante la falta de respuesta por parte de la entidad demandada, se interpuso la acción de tutela. Inicialmente, el Juzgado Décimo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá se abstuvo de conocer el caso, argumentando que la presunta vulneración tenía su origen fuera del distrito judicial de Bogotá, específicamente en la ciudad de Armenia, Quindío, y que, conforme a la regla de reparto procesal, no era competente para conocer del asunto.
Posteriormente, el expediente fue remitido al Juzgado Octavo Civil Municipal de Armenia, que tras analizar el caso y consultar con la oficial mayor del despacho, determinó que la acción de tutela se había presentado en Bogotá, lugar de residencia y trabajo del accionante, y que por tanto, la competencia debía definirse por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, ante la existencia de un conflicto entre despachos judiciales de distintos distritos.
Fundamentos jurídicos y consideraciones de la Corte
La Corte Suprema de Justicia, en su calidad de instancia encargada de dirimir conflictos de competencia entre juzgados de diferentes distritos judiciales, explicó que la competencia para conocer de una acción de tutela debe regirse por el llamado "factor territorial". Este se establece conforme al artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, que señala que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurra la violación o amenaza que motiva la acción, o donde se produzcan sus efectos, norma reiterada en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 modificado por el Decreto 333 de 2021.
La Sala enfatizó que esta regla busca facilitar al presunto afectado la elección del juez que resolverá sobre la tutela de sus derechos fundamentales, estableciendo como criterio principal aquel lugar en donde materialmente se produce la afectación o amenaza a los derechos. Por lo general, este lugar coincide con el sitio donde el accionante se desenvuelve habitualmente, sin que importe el domicilio o sede administrativa del accionado.
Además, la Corte recordó que la elección del accionante es determinante para establecer el juez competente, y que la sede elegida queda investida para adelantar el trámite constitucional y resolver la acción de tutela.
En el caso concreto, se verificó que la acción de tutela fue radicada mediante plataforma en línea desde Bogotá, ciudad en la que el accionante reside y trabaja, y no en la sede administrativa de la entidad demandada, ubicada en Armenia, Quindío. Esta circunstancia fue confirmada por el Juzgado Octavo Civil Municipal de Armenia mediante comunicación telefónica con el despacho judicial de Bogotá.
Decisión y efectos procesales
En virtud de lo anterior, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia declaró competente para conocer la acción de tutela al Juzgado Décimo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá. Ordenó remitir de inmediato el expediente a dicho juzgado para que continúe con el trámite correspondiente y dictamine la decisión final conforme al artículo 86 de la Constitución Política.
Asimismo, dispuso que se informe sobre esta decisión al Juzgado Octavo Civil Municipal de Armenia para su conocimiento y efectos pertinentes.
Esta providencia, emitida en forma de auto, permite clarificar la aplicación del criterio de competencia territorial en acciones de tutela en situaciones donde intervienen entidades públicas con sede en diferentes regiones, garantizando así la correcta administración de justicia y la protección eficaz de los derechos fundamentales.
Este caso reafirma la importancia del factor territorial en la competencia judicial para la tutela, resguardando el derecho de los ciudadanos a escoger el juez que les sea más accesible y pertinente para la protección de sus derechos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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