Contexto y antecedentes del caso
La presente providencia judicial, emanada de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, aborda un conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Civil Municipal de Yumbo, Valle del Cauca, y el Juzgado Veintidós de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá. La disputa se origina a partir de una acción de tutela interpuesta contra la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá, el inspector de contravenciones de tránsito, y agentes de tránsito y transporte de esa entidad.
El actor solicitó la protección de varios derechos fundamentales, entre ellos el derecho de petición, debido proceso, vida e integridad personal. Además, reclamó la nulidad y revocatoria de una orden de comparendo único nacional emitida el 24 de enero de 2023. Inicialmente, la acción de tutela fue presentada ante el juzgado de Yumbo, ciudad donde el accionante tiene su domicilio.
Sin embargo, el Juzgado Segundo Civil Municipal de Oralidad de Yumbo rechazó la tutela por falta de competencia territorial, argumentando que los hechos que motivaban la tutela ocurrieron en Bogotá, Distrito Capital. Posteriormente, el Juzgado Veintidós de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá indicó que no le correspondía conocer del asunto y solicitó a la Corte Suprema resolver el conflicto de competencia.
Marco legal y consideraciones de la Corte Suprema
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia ejerció su competencia conforme al artículo 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 7º de la Ley 1285 de 2009, y en armonía con los artículos 35 y 139 del Código General del Proceso.
El análisis se centró en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, que establece que la competencia para conocer de acciones de tutela corresponde, a prevención, a los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurra la violación o amenaza que motiva la solicitud. Este precepto fue reiterado y ampliado en el artículo 1º, numeral 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado en 2021, donde se añadió que la competencia también comprende el lugar donde se produzcan los efectos de la violación o amenaza.
La Corte recordó que esta regulación busca facilitar al presunto afectado la elección libre y efectiva del juez competente para proteger sus derechos fundamentales. Así, la competencia territorial se establece a prevención según el lugar donde, de acuerdo con las afirmaciones del accionante, adquiere materialidad la violación o amenaza, es decir, donde se presentan los efectos de la actuación u omisión cuestionadas.
De esta manera, la competencia no se limita exclusivamente al sitio donde nace el acto lesivo, sino que incluye también el lugar donde el afectado reside, se entera de la acción lesiva, labora o sufre el perjuicio. La jurisprudencia reiterada por la Corte enfatiza que el sistema de competencia preventiva permite que el accionante escoja libremente ante qué juez formular su solicitud, siempre que exista una relación razonable con el lugar elegido.
Decisión y consecuencias procesales
En consecuencia, la Corte Suprema declaró competente para conocer del proceso de tutela al Juzgado Segundo Civil Municipal de Yumbo, lugar seleccionado por el accionante para presentar la acción. Se ordenó notificar esta decisión al Juzgado Veintidós de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá y remitirle el expediente para la continuación del trámite en la sede competente.
Esta resolución destaca la importancia del principio de competencia preventiva en materia de tutela, que otorga al ciudadano la facultad de elegir el juez competente en función del lugar donde se materializa la afectación a sus derechos fundamentales. Además, reafirma el enfoque constitucional de garantizar el acceso efectivo a la justicia y la protección rápida de los derechos fundamentales, atendiendo a la realidad del afectado más que a criterios estrictamente formales.
Implicaciones jurídicas
Esta providencia resulta relevante para la interpretación y aplicación de la competencia territorial en acciones de tutela, especialmente cuando los hechos objeto de la controversia involucran diferentes jurisdicciones. La Corte Suprema consolida el criterio jurisprudencial que permite al accionante elegir el juez en función del lugar donde se producen los efectos del acto lesivo, facilitando así el acceso a la justicia y la protección efectiva de derechos.
En suma, la decisión reafirma el carácter flexible y protector del mecanismo de tutela en Colombia, subrayando que la competencia debe orientarse hacia la garantía real y efectiva de los derechos fundamentales, y no únicamente a formalismos territoriales rígidos. De esta forma, la Corte Suprema contribuye a fortalecer el acceso a la justicia y la tutela efectiva de los derechos en contextos complejos que involucran múltiples jurisdicciones.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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