Corte Suprema ratifica condena por culpa patronal en accidente laboral y analiza la solidaridad en responsabilidad laboral en obra pública
Proviene de: Sentencias
24 de julio de 2025 22:33:4
Contexto y tribunal que profiere la decisión
La providencia fue emitida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de su competencia para resolver recursos extraordinarios de casación en materia laboral. La decisión se pronuncia sobre un recurso interpuesto contra la sentencia de apelación proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 29 de septiembre de 2023, en un proceso ordinario laboral.
Antecedentes fácticos y procesales
En el proceso inicial, dos demandantes, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos menores, instauraron demanda contra el Instituto Nacional de Vías (INVIAS), una empresa contratista principal, una unión temporal integrada por varias sociedades constructoras, una empresa subcontratista y una compañía de seguros llamada en garantía. El objeto era declarar la existencia de un contrato laboral entre un trabajador fallecido y las entidades demandadas, y solicitar la indemnización plena y ordinaria de perjuicios por culpa patronal derivada de un accidente laboral ocurrido el 26 de marzo de 2012.
El trabajador estaba vinculado por la empresa subcontratista, que a su vez había sido subcontratada por la unión temporal, contratada por INVIAS para la ejecución de obras en una carretera nacional. Los demandantes alegaron que el accidente fatal se produjo por fallas imputables al empleador en dotación de equipos, medidas de prevención y cumplimiento de normas de salud ocupacional.
El juzgado de primera instancia absolvió a todas las demandadas y declaró probada la excepción de cosa juzgada, basándose en un desistimiento en un proceso civil anterior que los demandantes habían presentado. Sin embargo, la Sala Laboral de segunda instancia revocó esa decisión, condenando únicamente a la empresa subcontratista por la culpa patronal establecida en el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), y absolviendo a las demás entidades, incluido INVIAS.
Consideraciones principales de la sentencia de segunda instancia
La Sala Laboral determinó que no se configuraban los elementos para aplicar la excepción de cosa juzgada, pues el desistimiento en el proceso civil anterior no era equivalente a una sentencia sobre el mismo objeto y causa. Asimismo, encontró probado el accidente laboral y la culpa patronal de la empresa subcontratista, acreditada mediante un concepto técnico de accidente de trabajo y pruebas que evidenciaron la ausencia de medidas de seguridad adecuadas, falta de inducción y supervisión para el trabajador.
Por otro lado, la Sala resolvió que el Instituto Nacional de Vías y las sociedades integrantes de la unión temporal no tenían un vínculo laboral directo con el trabajador, ni se solicitó en la demanda que respondieran solidariamente por las condenas, por lo que se les absolvió.
Planteamiento del recurso de casación
Las demandantes impugnaron la sentencia de segunda instancia, solicitando la casación parcial o total, en cuanto a que la condena debería extenderse solidariamente al Instituto Nacional de Vías, a la unión temporal y a la aseguradora llamada en garantía. Alegaron que el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo establece la solidaridad entre el contratista empleador y el dueño de la obra para el pago de las obligaciones laborales, y que el accidente ocurrió en una vía nacional propiedad del Instituto, beneficiario directo de la obra.
Además, argumentaron que la responsabilidad subjetiva por culpa patronal debe analizarse en función del incumplimiento de los deberes de prevención y supervisión, independientemente de la naturaleza jurídica de las entidades involucradas. Afirmaron que el Instituto Nacional de Vías y los contratistas tenían capacidad de influencia para garantizar la seguridad laboral y que la solidaridad cumple una función social para proteger los derechos de los trabajadores frente a la cadena de subcontratación.
Respuesta de las entidades convocadas y aseguradora
El Instituto Nacional de Vías señaló que la solidaridad no fue planteada en la demanda inicial ni discutida en las instancias, por lo que no puede ser objeto de pronunciamiento en casación. Afirmó que no tuvo vínculo laboral con el trabajador y que la pretensión de solidaridad constituye un medio nuevo que vulneraría el debido proceso.
La compañía de seguros expresó que la inconformidad de las recurrentes carece de argumentos claros para modificar la decisión y que la absolución fue congruente con el análisis realizado, pues no se acreditó responsabilidad laboral directa frente a las entidades distintas a la empleadora directa.
Fundamentos de la Sala de Casación Laboral para negar la casación
La Corte Suprema enfatizó que la cuestión de la solidaridad debe estar expresamente planteada en las pretensiones y hechos de la demanda para su estudio y eventual condena. Señaló que el recurso de casación no es el espacio para introducir medios nuevos o variaciones en la causa petendi, pues ello vulneraría los derechos de defensa y contradicción de las partes demandadas.
Adicionalmente, la Sala recordó que durante todo el proceso no se solicitó la condena solidaria, ni fue discutida en las instancias previas, por lo que su análisis en esta etapa resulta extemporáneo e inadmisible. Por ello, confirmó la sentencia de segunda instancia, que condenó únicamente a la empresa subcontratista como única empleadora del trabajador fallecido.
Finalmente, la Corte fijó las costas del recurso a cargo de las recurrentes y dispuso la notificación y publicación correspondiente.
Conclusión
Esta providencia reafirma la importancia de respetar los límites procesales y el principio de congruencia en los procesos laborales. La solidaridad en el pago de obligaciones laborales entre contratistas y dueños de obra requiere ser planteada y debatida oportunamente en el proceso, garantizando el derecho de defensa de todas las partes involucradas. Asimismo, confirma la aplicación del régimen de culpa patronal para proteger la seguridad e integridad de los trabajadores frente a incumplimientos en materia de salud ocupacional, contribuyendo así a fortalecer la justicia laboral y la responsabilidad en el ámbito de la obra pública.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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