Contexto y antecedentes del caso
La providencia judicial fue emitida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en un recurso de casación presentado contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. El proceso ordinario laboral se originó por la demanda de un conductor de servicio urbano contra la empresa de transporte por la presunta existencia de un contrato laboral entre el 17 de marzo de 2003 y el 15 de julio de 2012, cuya terminación unilateral y sin justa causa dio lugar a múltiples reclamaciones.
El demandante solicitó el reconocimiento y pago de prestaciones sociales, vacaciones, primas extralegales, horas extras y recargos, indemnización por despido injusto, reembolso de aportes a la seguridad social, indemnización moratoria conforme al artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), entre otros conceptos. Alegó además jornadas laborales extensas y la falta de reconocimiento de horas extras y trabajo dominical.
La empresa demandada negó la existencia de un contrato laboral indefinido, argumentando que el actor prestó servicios mediante varios contratos a término fijo, cumplidos y terminados legalmente, con el pago íntegro de las obligaciones laborales. Propuso excepciones procesales y de fondo, y solicitó la vinculación de terceros como litisconsortes necesarios, quienes también negaron las pretensiones.
Decisiones de primera y segunda instancia
El Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali emitió sentencia absolutoria el 11 de junio de 2019, declarando probada la excepción de inexistencia de la obligación y absolviendo a la empresa y a los litisconsortes de todas las pretensiones. Esta decisión fue apelada por el demandante.
El 21 de marzo de 2024, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali confirmó la sentencia de primera instancia. El tribunal destacó que el demandante no solicitó expresamente en la demanda el reajuste de salarios devengados ni la indemnización prevista en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, ni se acreditó el trabajo suplementario reclamado. Además, se enfatizó el principio de congruencia procesal, recogido en el artículo 281 del Código General del Proceso (CGP), que obliga a que las providencias correspondan a lo solicitado en la demanda y a los hechos debatidos.
El tribunal también señaló que las nuevas pretensiones incluidas en los alegatos de conclusión y en el recurso de apelación no podían ser atendidas por no haber sido planteadas oportunamente. En cuanto a la sanción por no consignación de cesantías en fondos, se indicó que no constituía un derecho cierto e indiscutible y que debía ser narrada con hechos concretos en la demanda, lo cual no ocurrió.
Análisis de la Corte Suprema en el recurso de casación
El recurso de casación fue admitido por la Corte Suprema para resolver los cuestionamientos planteados por el demandante contra la sentencia de segunda instancia. En esencia, se alegó la vulneración por aplicación indebida del artículo 65 del CST y de otros preceptos legales y constitucionales relacionados con el derecho laboral, debido proceso y principio de igualdad.
El recurrente sostuvo que el tribunal de segunda instancia incurrió en errores de hecho y de derecho, principalmente al no considerar que en la demanda inicial sí se solicitó el reajuste salarial por pago inferior al mínimo legal y al no valorar adecuadamente los comprobantes de pago que evidenciarían una liquidación salarial defectuosa y la falta de reconocimiento de horas extras. Asimismo, argumentó que la empresa incumplió obligaciones contractuales y que existía lugar para imponer la indemnización moratoria.
La empresa demandada replicó que las pretensiones señaladas por el recurrente correspondían a nuevos planteamientos inadmisibles en esta etapa procesal y que no existió error en la valoración probatoria ni en la aplicación del principio de congruencia.
Tras analizar el caso, la Corte Suprema confirmó la sentencia impugnada, fundamentando su decisión en los siguientes aspectos:
- Principio de congruencia: La Corte recordó que las sentencias deben corresponder a los hechos y pretensiones presentados en la demanda inicial, conforme al artículo 281 del CGP y el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS). Las nuevas pretensiones o hechos no discutidos oportunamente no pueden ser resueltos en instancias posteriores sin violar el debido proceso.
- Valoración probatoria: Se confirmó que no se acreditó el pago inferior al salario mínimo legal ni la existencia de horas extras no reconocidas. En consecuencia, no hubo base para ordenar la reliquidación de prestaciones ni la imposición de indemnización moratoria.
- Facultades extra y ultra petita: Aunque el juez de primera instancia puede decidir sobre derechos mínimos irrenunciables aún cuando no hayan sido expresamente solicitados (artículo 50 del CPTSS), esto requiere que los hechos estén debidamente debatidos y probados, situación no configurada en este caso.
- Preservación del debido proceso: La Corte señaló que imponer condenas basadas en pretensiones no planteadas oportunamente vulneraría los derechos de defensa y contradicción del demandado.
Conclusión de la Corte y efectos
La Sala de Casación Laboral negó el recurso de casación y confirmó la absolución de la empresa demandada y los litisconsortes necesarios. Además, impuso las costas procesales a cargo del recurrente, fijando una suma en agencias en derecho.
Esta decisión reafirma la importancia del principio de congruencia en los procesos laborales y la necesidad de que las pretensiones y hechos sean planteados oportunamente para que puedan ser objeto de juzgamiento. También resalta la función del juez de interpretar correctamente la demanda y subsumir los hechos probados en las normas aplicables sin alterar el objeto del litigio ni vulnerar el debido proceso.
La providencia ratifica el criterio jurisprudencial sobre la limitación para introducir nuevas súplicas en etapas tardías del proceso, así como el riguroso control de la valoración probatoria en materia de reclamaciones salariales y prestaciones sociales.
La sentencia completa será remitida al tribunal de origen para su cumplimiento y notificación, poniendo fin al litigio en esta instancia y garantizando la seguridad jurídica en la materia laboral.