Corte Suprema de Justicia resuelve sobre derecho a pensión convencional en proceso laboral contra empresa hidroeléctrica
Proviene de: Sentencias
24 de julio de 2025 22:32:55
Contexto y antecedentes del proceso
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia dictó sentencia de instancia en un proceso ordinario laboral iniciado por un trabajador en contra de una empresa del sector hidroeléctrico. El demandante solicitó que se declarara su derecho a la pensión de jubilación establecida en cláusulas de las convenciones colectivas de trabajo vigentes en distintos períodos, a partir de la fecha en que cumplió los requisitos convencionales. Además, reclamó el pago de retroactivos, intereses moratorios y una prima de jubilación, sustentando su petición en su antigüedad laboral y afiliación sindical.
El trabajador nació en 1961, inició su vinculación laboral con la empresa en 1981 bajo diferentes modalidades contractuales y se afilió al sindicato que suscribió las convenciones colectivas de trabajo. Argumentó que, conforme a los artículos 51 y 39 de las convenciones colectivas de los períodos 1988-1989 y 2018-2021, respectivamente, tenía derecho a la pensión a partir de cumplir 55 años y haber prestado 20 años de servicios, requisitos que, según afirmó, había cumplido.
La empresa demandada negó las pretensiones y opuso excepciones de mérito, tales como buena fe, prescripción y cobro de lo no debido. En primera instancia, el juzgado laboral absolvió a la empresa, declarando probada la excepción de cobro de lo no debido y condenando en costas al demandante.
Posteriormente, el tribunal superior confirmó la decisión de primera instancia. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia, mediante recurso extraordinario de casación, revocó la sentencia de segunda instancia por inaplicar el principio de favorabilidad en la interpretación de cláusulas convencionales.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema de Justicia
La Corte reiteró su jurisprudencia al establecer que, en materia de convenciones colectivas, la edad para la pensión convencional es un requisito de exigibilidad y no de causación del derecho. En consecuencia, el derecho se adquiere con el cumplimiento del tiempo de servicio requerido, siempre que el trabajador estuviera vinculado a la empresa antes del 31 de diciembre de 1987.
Se destacó que el trabajador inició su relación laboral en 1981 y cumplió los 20 años de servicios en 2001, por lo que acreditaba el cumplimiento del requisito para la causación del derecho a la pensión. La edad de 55 años, alcanzada en 2016, constituyó el momento en que el derecho se hizo exigible.
Respecto a la interpretación de las convenciones colectivas, la Corte señaló que estas establecen que la pensión debe liquidarse conforme al artículo 260 del Código Sustantivo del Trabajo, que fija la mesada en el 75% del promedio de los salarios devengados en el último año de servicio. Se aplicó el principio constitucional de favorabilidad, que obliga a preferir la interpretación más favorable para el trabajador cuando existen varias interpretaciones posibles.
La Corte también analizó la compatibilidad de la pensión convencional con la pensión legal reconocida por el régimen de seguridad social, concluyendo que, conforme a la normativa vigente, la pensión convencional es compartible con la pensión legal, salvo estipulación expresa en contrario.
En cuanto a la prima de jubilación prevista en la convención colectiva vigente al momento del retiro, la Corte constató que el monto pagado por la empresa era superior al previsto en la convención, por lo que negó la solicitud adicional de pago por este concepto.
Finalmente, la Corte resolvió que no procedía la aplicación de intereses moratorios ni el reconocimiento de retroactivos, debido a la naturaleza extralegal de la pensión convencional y a que el derecho se hizo exigible recientemente.
Decisión final y efectos
En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia revocó la sentencia absolutoria de primera instancia y declaró que al trabajador le asiste el derecho a la pensión convencional contenida en la convención colectiva correspondiente al período 2000-2001, con reconocimiento a partir del 7 de agosto de 2024, fecha en que cesó su vínculo laboral.
La empresa empleadora fue condenada a pagar únicamente la mesada 14 correspondiente a la pensión convencional, a partir de la presente anualidad, sin que exista obligación de pago retroactivo por este concepto. Se absolvió a la empresa de las demás pretensiones de la demanda y se declararon no probadas las excepciones de prescripción y otras opuestas.
Las costas del proceso de primera instancia quedaron a cargo de la empresa demandada, mientras que en la alzada no se causaron costas.
Esta sentencia evidencia la importancia de la interpretación jurídica adecuada de las convenciones colectivas de trabajo en materia pensional, así como la aplicación del principio de favorabilidad en beneficio del trabajador, en el marco del derecho laboral colombiano.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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