Corte Suprema niega tutela por presunta nulidad en notificación procesal en caso civil de Bogotá
Proviene de: Sentencias
24 de julio de 2025 22:32:47
Tribunal y contexto procesal
La providencia judicial analizada corresponde a una sentencia de la Corte Suprema de Justicia, proferida en segunda instancia, en la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural. La decisión resuelve una acción de tutela promovida por una sociedad mercantil contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de la misma ciudad. El litigio se encuentra radicado con número 11001-02-03-000-2025-03132-00 y tiene por objeto la impugnación de decisiones relacionadas con un proceso ejecutivo iniciado en 2019.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad accionante alegó vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia. La controversia surgió luego de que, en un proceso ejecutivo, el juzgado libró mandamiento de pago y ordenó su notificación en noviembre de 2019. Posteriormente, la parte demandante remitió comunicación electrónica sin adjuntar el mandamiento ni la subsanación de la demanda. Sin embargo, en marzo de 2021 se tuvo por notificada a la sociedad, pese a sus reclamos de irregularidad en la notificación.
Tras varias solicitudes de acceso al expediente y reconocimiento de personería jurídica a la apoderada judicial de la sociedad en julio de 2023, se ordenó la entrega del sumario. La apoderada solicitó la corrección del auto que contenía un error en su nombre, corrección que fue aceptada. El 17 de agosto de 2023, la sociedad interpuso nulidad por indebida notificación. El juzgado reconoció la irregularidad, pero consideró que ésta había quedado saneada por la actuación posterior de la apoderada, criterio que fue confirmado en reposición y apelación por el tribunal superior.
En consecuencia, la sociedad promovió acción de tutela contra estas decisiones, solicitando que se ordenara un nuevo pronunciamiento sobre la apelación que declaró saneada la nulidad.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema
La Corte Suprema recordó que, conforme a la jurisprudencia constitucional, la acción de tutela no procede contra decisiones o actuaciones jurisdiccionales ordinarias, en respeto a los principios de autonomía e independencia judicial consagrados en los artículos 228 y 230 de la Constitución Política. Solo en casos excepcionales, cuando exista un proceder arbitrario o ausencia de otro medio judicial efectivo, es viable la intervención mediante tutela.
En el caso concreto, la sociedad cuestionó que la nulidad por indebida notificación quedara saneada por la solicitud de corrección del nombre de su apoderada, argumentando que no tuvo pleno conocimiento del expediente ni que dicha solicitud constituyera una actuación de fondo.
No obstante, la Corte encontró que los argumentos del tribunal superior se basaron en un análisis fáctico y jurídico sólido. Se destacó que la sociedad accedió oportunamente al expediente, otorgó mandato a su apoderada y ésta actuó en el proceso sin formular en su primera intervención la nulidad alegada, lo cual, según los artículos 135 y 136 del Código General del Proceso, implica el saneamiento de la irregularidad.
Se enfatizó que la corrección del nombre de la apoderada judicial fue la primera actuación procesal efectiva, y que la nulidad fue planteada después, por lo que la conducta procesal de la sociedad convalidó cualquier defecto en la notificación inicial. Además, la Corte reiteró que una diferencia de criterio judicial no constituye causal para la concesión de tutela, salvo que se demuestre un error grosero o un acto arbitrario claramente contrario a la ley.
Finalmente, la Sala determinó que la actuación judicial impugnada no fue arbitraria ni carente de fundamento, y que la tutela no puede convertirse en una vía para reabrir debates o sustituir las decisiones de los jueces naturales del proceso.
Decisión final
En mérito de lo anterior, la Corte Suprema de Justicia, en sala plena de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, negó la acción de tutela interpuesta. Se ordenó comunicar la decisión a las partes y, en caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta resolución reafirma los límites de la acción de tutela frente a la función jurisdiccional ordinaria y subraya la importancia del debido proceso y la oportunidad para alegar nulidades en los términos legales establecidos.
Con esta decisión, la Corte Suprema confirma la importancia de respetar los procedimientos judiciales establecidos y evita que la acción de tutela se utilice como un mecanismo para reabrir asuntos ya resueltos en el curso ordinario del proceso judicial.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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