Providencia y tribunal que la profiere
La decisión corresponde a un auto proferido por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en el trámite de una acción de tutela. Este mecanismo constitucional fue utilizado para impugnar una providencia judicial emitida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, instancia que declaró desierta una apelación promovida en el contexto de una acción popular. Antecedentes fácticos y procesales
El accionante promovió una acción popular ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartago, que declaró la carencia actual de objeto debido a la inexistencia del establecimiento comercial objeto de la acción. Contra esta decisión, el interesado interpuso recurso de apelación ante la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga. Sin embargo, dicha sala declaró desierto el recurso por falta de sustentación dentro del término legal establecido. Posteriormente, se interpuso recurso de reposición ante la misma Sala, que mantuvo incólume la decisión de declarar desierta la apelación. Ante esta situación, el accionante promovió una acción de tutela, argumentando la violación del derecho fundamental al debido proceso y la vulneración del derecho a la doble instancia, dado que consideraba que sus reparos ya habían sido expuestos en primera instancia. Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema de Justicia
El análisis de la Corte se centró en determinar si la Sala Civil Familia vulneró el derecho al debido proceso al declarar desierta la apelación por falta de sustentación, y si esta decisión podría constituir una vía de hecho susceptible de ser corregida mediante...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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