Corte Suprema de Justicia niega tutela contra la declaratoria de deserción de apelación en acción popular
Proviene de: Sentencias
24 de julio de 2025 22:37:57
Providencia y tribunal que la profiere
La decisión corresponde a un auto proferido por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en el trámite de una acción de tutela. Este mecanismo constitucional fue utilizado para impugnar una providencia judicial emitida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, instancia que declaró desierta una apelación promovida en el contexto de una acción popular.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante promovió una acción popular ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartago, que declaró la carencia actual de objeto debido a la inexistencia del establecimiento comercial objeto de la acción. Contra esta decisión, el interesado interpuso recurso de apelación ante la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga. Sin embargo, dicha sala declaró desierto el recurso por falta de sustentación dentro del término legal establecido.
Posteriormente, se interpuso recurso de reposición ante la misma Sala, que mantuvo incólume la decisión de declarar desierta la apelación. Ante esta situación, el accionante promovió una acción de tutela, argumentando la violación del derecho fundamental al debido proceso y la vulneración del derecho a la doble instancia, dado que consideraba que sus reparos ya habían sido expuestos en primera instancia.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema de Justicia
El análisis de la Corte se centró en determinar si la Sala Civil Familia vulneró el derecho al debido proceso al declarar desierta la apelación por falta de sustentación, y si esta decisión podría constituir una vía de hecho susceptible de ser corregida mediante la tutela.
En primer término, la Corte recordó que las providencias judiciales no son susceptibles, en principio, de tutela, excepto en casos en que resulten manifiestamente arbitrarias y configuren una vía de hecho. Para ello, es necesario que el afectado haya acudido oportunamente a los recursos ordinarios y extraordinarios previstos en el ordenamiento jurídico.
Respecto al caso concreto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural destacó que la Sala Civil Familia actuó conforme a la normativa vigente, especialmente al aplicar el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, que reglamenta la sustentación escrita del recurso de apelación en procesos civiles y de familia, en concordancia con el artículo 322 del Código General del Proceso.
Se explicó que la obligación de sustentar el recurso de apelación ante el superior funcional no fue eliminada ni flexibilizada por la mencionada ley, sino que únicamente se modificó la forma y oportunidad para hacerlo, pasando de una sustentación oral en audiencia a una sustentación escrita dentro de un término de cinco días posteriores a la admisión del recurso.
La Corte precisó que la presentación de reparos en primera instancia no suple la obligación de sustentar la apelación ante el tribunal superior. En el caso examinado, el apelante fue debidamente notificado y se le concedió el término legal para presentar la sustentación escrita, pero no cumplió con esta carga procesal, lo que justificó la declaratoria de deserción del recurso.
Además, se hizo referencia a diversas sentencias de la misma Sala de Casación Civil, Agraria y Rural que han reiterado la necesidad de atender estas obligaciones procesales para garantizar la efectividad del recurso y la defensa de las partes.
En cuanto a la alegación relativa a la actuación del procurador delegado en acciones populares, la Corte aclaró que la tutela no es el mecanismo idóneo para suplir actuaciones procesales que competen directamente a las partes o a los representantes legales, destacando el carácter subsidiario y residual de este mecanismo constitucional.
Finalmente, la Corte reiteró la importancia de respetar la autonomía e independencia judicial, señalando que la tutela no debe utilizarse para desconocer las decisiones judiciales legítimas basadas en interpretaciones razonables del derecho y los hechos.
Decisión
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia negó la tutela solicitada, confirmando la declaratoria de deserción de la apelación por falta de sustentación escrita en el término legal. La providencia reafirma la aplicación estricta de las disposiciones procesales que regulan los recursos de apelación en las acciones populares y mantiene la vigencia de los principios que garantizan la seguridad jurídica y el debido proceso.
Se ordenó comunicar la decisión a las partes por el medio más expedito y, en caso de no presentarse impugnación, remitir el expediente a la Corte Constitucional para posible revisión ulterior, garantizando así el respeto a los mecanismos de control jurisdiccional previstos en el ordenamiento jurídico. Con esta decisión, la Corte Suprema reafirma la importancia de la diligencia procesal y la observancia de los términos legales para el adecuado desarrollo de los procesos judiciales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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