Corte Suprema de Justicia confirma rechazo de tutela por deserción de recurso de apelación en proceso civil en Barranquilla
Proviene de: Sentencias
24 de julio de 2025 22:42:40
Contexto y naturaleza de la decisión
La Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, emitió un auto en el que confirmó una sentencia previa del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. La providencia resuelve la impugnación de una tutela instaurada contra el Juzgado Doce Civil del Circuito de Barranquilla, relacionada con la deserción de un recurso de apelación en un proceso civil de naturaleza hipotecaria. Esta decisión fue adoptada el 17 de julio de 2025, en ejercicio de la función judicial constitucional y administrativa.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de la presentación de una tutela por parte de la parte demandante, quien alegó vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición y acceso a la administración de justicia. La tutela buscaba que se ordenara al juzgado competente tramitar los recursos ordinarios pendientes, argumentando que no existía impedimento legal para su concesión.
El litigio principal corresponde a un proceso hipotecario iniciado en el Juzgado Trece Civil Municipal de Barranquilla, en el cual se declaró prescrita la acción en febrero de 2025. La parte ejecutante presentó apelación, la cual fue admitida inicialmente. Sin embargo, el Juzgado Doce Civil del Circuito declaró desierta dicha apelación en abril de 2025, debido a que no se sustentó oportunamente en segunda instancia.
Posteriormente, se presentaron recursos de reposición y apelación en subsidio contra esta declaratoria, pero fueron rechazados por extemporáneos, ya que los escritos se remitieron involuntariamente al Juzgado Doce Laboral del Circuito en lugar del juzgado civil competente. La parte accionante alegó que dicha actuación fue un error secretarial y que, a pesar de ello, cumplió con presentar el recurso dentro del término legal.
Los juzgados involucrados en el proceso manifestaron que no tenían responsabilidad en la confusión generada y que el trámite de segunda instancia correspondía exclusivamente al Juzgado Doce Civil del Circuito. El Tribunal Superior de Barranquilla, en primera instancia, negó la tutela, señalando que la parte afectada no agotó los recursos legales a su disposición para subsanar la situación.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
La Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema fundamentó su decisión en varios aspectos esenciales. En primer lugar, destacó que la acción de tutela es un mecanismo excepcional y subsidiario, diseñado para proteger derechos constitucionales cuando no existen otros medios judiciales eficaces o cuando estos han sido ineficaces. En este caso, la parte accionante disponía de recursos legales ordinarios para impugnar la declaratoria de deserción, pero no los utilizó debidamente.
Además, la Corte puntualizó que la deserción de la apelación se produjo por la falta de sustentación en segunda instancia, conforme a lo establecido en el artículo 109 del Código General del Proceso, que indica que los memoriales se consideran presentados oportunamente si son recibidos dentro del horario de despacho en el día que vence el término. La remisión errónea del recurso a una jurisdicción diferente generó el retraso que llevó al rechazo por extemporaneidad.
Sobre la alegación de perjuicio irremediable derivado de la remisión de oficios para cancelar medidas cautelares, la Sala recordó los criterios jurisprudenciales para su acreditación, que incluyen la inminencia, gravedad, urgencia e imposibilidad de aplazamiento de la acción para evitar un daño irreparable. En este caso, no se cumplió con demostrar dichas condiciones.
Por último, la Corte enfatizó que la negligencia o descuido en el ejercicio de los recursos procesales no puede ser subsanado mediante la tutela, pues ello equivaldría a utilizar la justicia constitucional como un mecanismo supralegal para revivir etapas procesales precluidas.
Conclusión y efectos de la providencia
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia del Tribunal Superior de Barranquilla, ratificando la improcedencia de la tutela y la validez de la declaratoria de deserción del recurso de apelación. La decisión subraya la importancia de respetar los términos procesales y la correcta administración de justicia, y ordena remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta providencia reafirma el principio de que la acción de tutela no puede reemplazar ni corregir fallas o negligencias en el trámite ordinario de los procesos judiciales, resaltando la responsabilidad de las partes y sus representantes en la diligente presentación de los recursos dentro de los plazos legales establecidos. Así, se fortalece el respeto por el debido proceso y la seguridad jurídica en la administración de justicia en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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